REAL DECRETO 1379/2001, de 7de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones puBlicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución, en el artículo 149.1.13ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

En el artículo 149.1.30ª de la Constitución, se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución; artículo éste que reconoce, por su parte, el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes. Por su parte el artículo 30 de la Ley Orgánica 1 /1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo remito la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica de carácter laboral.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, dispone en su artículo 11. 1.3ª, que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, y en el artículo 10.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por otra parte, el artículo 8.1.4ª, también del Estatuto de Autonomía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica, así como el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

Finalmente, el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 23 de noviembre de 2001, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de la Rioja, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de diciembre de 2001

DISPONGO

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 23 de noviembre de 2001, por el que se traspasan a la Comunidad de La Rioja las funciones y servicios en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, y que se transcribe corno anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Rioja las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Articulo 3

El traspaso a que se refiero este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de Empleo (INEM), o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrega en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 4 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos o, en su caso, subconceptos, que se habiliten en el Presupuesto del INEM, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletin Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 7 de diciembre de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas.

JESÚS POSADA MORENO

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y don Pedro Samaniego Riaño, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 23 de noviembre de 2001, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios de la gestión encomendada al Instituto Nacional de Empleo en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Normas constitucionales, estatutarias legales en las que se ampara el traspaso.

    La Constitución, en el artículo 149.1.13ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo, en el mismo artículo 149.1.7ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

    En el artículo 149.1.30ª de la Constitución, se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución; artículo éste que reconoce, por su parte, el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes. Por su parte el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo remite la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica de carácter laboral.

    El Estatuto de Autonomía de la Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, dispone en su artículo 11.1.3ª, que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, y en el artículo 10.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

    Por otra parte, el articulo 8.1.4ª, también del Estatuto de Autonomía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica, así como el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

    Finalmente, la disposición transitoria octava y el Real Decreto 122 5/1983, de 16 de marzo, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Procede, en consecuencia, que la Comunidad Autónoma de La Rioja asuma las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que viene desempeñando la Administración del Estado.

  2. Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones de gestión que, en materia de trabajo, empleo y formación, viene realizando el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a dicha gestión y, en particular, las que a continuación se relacionan:

    1. En materia de intermediación en el mercado de trabajo.

      1. Las funciones de ejecución, en materia de intermediación laboral, y en especial las contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 42 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, sobre inscripción y registro de los demandantes de empleo, y la obligación de los trabajadores de comunicar la terminación del contrato de trabajo.

      2. Las funciones de ejecución relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales, establecidas en el artículo 16.1 del Real Decreto legislativo 1/199 5, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como la comunicación a la oficina de empleo de la terminación del contrato de trabajo, de acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo.

      3. La autorización de las agencias de colocación, cuyo ámbito de actuación no supere el del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos previstos en el artículo 16.2 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo.

        En el supuesto de agencias de colocación cuya actividad no quede limitada al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, consecuentemente, no corresponda su autorización a esta Comunidad Autónoma, deberárecabarse informe preceptivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja con carácter previo a su autorización por el INEM. La autorización de las agencias de colocación por el INEM, respecto al ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, deberá adoptarse respetando los criterios operativos fijados por la Comunidad Autónoma de La Rioja en su ámbito territorial.

      4. Las funciones del INEM en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, relativas a las actividades de la Red EURES (European Employment Services), definida en la Decisión de la Comisión Europea de 22 de octubre de 1993 (DOCE L-274/32).

        En todo caso, se utilizará el Sistema de Información que soporta la Red informática y la Base de datos EURES, administrada directamente por la Comisión Europea (Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales), y apoyada por el sistema informático estatal, garantizándose la coordinación entre los Euroconsejeros de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los que integren el resto de la Red estatal EURES.

        El INEM incorporará la financiación de las actividades a realizar en el marco de la Red EURES en la Comunidad Autónoma de La Rioja al Convenio de Financiación que, anualmente, se suscribe con la Comisión Europea previstas en concordancia con los criterios establecidos por la Comisión Europea, por el grupo de trabajo EURES y según las necesidades de actuación detectadas, y las posibilidades financieras determinadas por la Comisión Europea.

    2. Funciones de gestión y control de políticas de empleo.

      1. Las actuaciones de gestión y control, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, que otorga la Administración del Estado a través del Instituto Nacional de Empleo (INEM), y que se identifican en la relación adjunta número 1.

      2. La organización y articulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, en los términos previstos en el Título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, y en la Orden de 10 de octubre de 1995.

      3. La gestión y control de los programas nacionales de Escuelas Taller y Casas de Oficios regulados por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001. Se incluye la programación, organización y gestión de las acciones, así como la homologación de escuelas taller y casas de oficios y la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes, todo ello, según las condiciones previstas en el Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, modificado por Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, sobre directrices de los certificados de profesionalidad y contenidos mínimos de la formación profesional ocupacional.

        La gestión y control de los talleres de empleo, regulados por Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, desarrollados por la Orden de 14 de noviembre de 2001, y la expedición de los correspondientes certificados de profesionalidad, igualmente en las condiciones previstas en el Real Decreto 797/1995 citado.

      4. la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá en su ámbito territorial las funciones, atribuidas al INEM, exceptuadas las referentes a las prestaciones por desempleo, relativas a los Fondos de Promoción de Empleo.

      5. La Comunidad Autónoma de La Rioja gestionará los fondos de las subvenciones que no formen parte del coste efectivo asumido, conforme a la legislación del Estado, dado su carácter de fondos de ámbito nacional y de empleo, a que se refiero el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencias de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución.

    3. Comisión Ejecutiva Provincial y Comisiones de Seguimiento de la Contratación Laboral.

      La Comunidad Autónoma de La Rioja designará al Presidente y a uno de los vocales representantes de la Administración pública en la Comisión Ejecutiva Provincial del INEM.

      Asimismo, la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, las funciones atribuidas hasta el momento al Instituto Nacional de Empleo en las Comisiones de Seguimiento de la Contratación Laboral, reguladas en el Real Decreto 355/1991, de 15 de marzo.

    4. Potestad sancionadora.

      la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora, en materia de empleo, en los términos que establece la legislación del Estado.

      La Comunidad Autónoma de La Rioja exigirá y comprobará el cumplimiento de las obligaciones como demandantes de empleo de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo, recogidas en los párrafos c), d) y g) del artículo 231 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, así como del apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, y comunicará, en su caso, los incumplimientos de dichas obligaciones a la Entidad gestora de las prestaciones a los efectos sancionadores que a ésta le corresponden.

  3. Funciones concurrentes y compartidas entra la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y formas institucionales de cooperación.

    1. Intercambio de información y cooperación permanente, orientada a lograr un mejor conocimiento del mercado de trabajo, que garantice la compensación de ofertas y demandas entre oficinas, los principios de igualdad de derechos, libre circulación, no discriminación y trabajo en todo el territorio nacional para los trabajadores.

    2. El registro y tratamiento de la información derivada de las actuaciones relativas a las funciones de intermediación en el mercado de trabajo garantizará en todo caso la transparencia y accesibilidad a la misma del Sistema Público de Empleo estatal, estableciéndose una metodología de comunicaciones que permita una coordinación eficaz y que garantice un sistema de información nacional, cuya gestión global y coordinacióncorresponde al Instituto Nacional de Empleo. Dicho sistema permitirá, en todo momento, la transparencia y vigencia de la información y la igualdad de acceso para los usuarios y gestores.

    3. Al objeto de garantizar el actual nivel de utilización de la estadística para fines estatales, la Comunidad Autónoma de La Rioja facilitará al INEM información que le permita la elaboración de la estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo las definiciones actuales o las que, en su caso, se establezcan por la Comisión de Coordinación y Seguimiento a que se refiere el apartado 6, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, el INEM facilitará a la Comunidad Autónoma de La Rioja la información elaborada sobre las mismas materias.

    4. Con el fin de realizar el Informe Anual de Ejecución que el INEM presenta anualmente ante el Fondo Social Europeo para la cofinanciación de subvenciones en programas de empleo, formación, escuelas taller y casas de oficios y talleres de empleo en su caso, la Comunidad Autónoma de La Rioja proporcionará al INEM la información necesaria para garantizar la correcta elaboración de las solicitudes de pago en cada uno de los programas atendiendo los requerimientos exigidos por la normativa comunitaria para su confección.

    5. Esta cooperación entro ambas Administraciones garantizará, en todo caso, la coordinación entre la gestión, pago y control de las prestaciones por desempleo y el seguimiento del colectivo de demandantes de empleo, a los que se dirigen las políticas de empleo que se transfieren.

    6. Al objeto de garantizar la adecuada coordinación a que se refiere el presente Acuerdo, se crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento, de composición paritaria y constituida por ocho personas: cuatro designadas por la Administración del Estado y cuatro por la Administración de la Comunidad Autónoma.

    Asimismo, mediante los oportunos convenios de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Administración de la Comunidad Autónoma se regularán los términos de la cooperación entre ambas Administraciones para la coordinación de la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo; para el intercambio de información y estadística, y para regular las funciones y régimen de funcionamiento de dicha Comisión.

    El convenio de colaboración para la coordinación del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo, al que se hace referencia en el párrafo anterior, se suscribirá en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de efectividad del traspaso.

    En todo caso, en el período transitorio entro la fecha de efectividad del traspaso y la fecha de suscripción del convenio anteriormente citado, la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto Nacional de Empleo colaborarán en la gestión del empleo y en la gestión de las prestaciones por desempleo en los mismos términos que en cada oficina de empleo se viniere actuando con anterioridad al traspaso.

  4. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de

      La Rioja, para la efectividad de las funciones que son objeto del traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 2.

    2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, las obras de acondicionamiento de la Oficina de Empleo de Calahorra, en la calle Bretón de los Herreros, serán financiadas por el Instituto Nacional de Empleo hasta su finalización.

    3. En el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega de inmuebles y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

  5. Personal que es traspasa.

    1. Los medios personales objeto de traspaso se referencian nominalmente en la relación adjunta número 3, y pasarán a depender de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

    2. Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 2001.

    3. En cuanto al personal que se traspasa, y que pueda estar afectado por el Plan de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 19 de junio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" número 149, del 23), su incorporación a la Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja se realizará en los términos que resulten de la ejecución del mismo, con arreglo a las especificaciones establecidas en el correspondiente Acuerdo complementario al presente traspaso.

  6. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación número 3.

  7. Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a las funciones y servicios que se traspasan.

    1. La valoración del costo efectivo que, en pesetas de 1996 corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja se eleva a 150.248.380 pesetas.

    2. La financiación en pesetas de 2001, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios traspasados, se detalla en la relación número 4.

    3. Por otra parte, se transfiere a la Comunidad Autónoma de La Rioja, por una sola vez y sin integrarse en el coste efectivo, la cantidad de novecientos millones de pesetas (900.000.000), para financiar la construcción y dotación de un centro, que se calificará como Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional, con cargo al créditodel Capítulo VII, autorizado al efecto en el Presupuesto de Gastos del Instituto Nacional de Empleo por la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001. Una vez calificado como tal, el centro realizará las funciones que tienen atribuidas los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional en el artículo 17 y siguientes del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, regulador del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

      Asimismo, como entrega por una sola vez y sin que se incorpore en el coste efectivo del traspaso, se transfiere a la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo al Capítulo VI del Presupuesto de Gastos del Instituto Nacional de Empleo, la cantidad de diecisiete millones de pesetas (17.000.000) para la realización de obras de reparación, rehabilitación y equipamiento de oficinas de empleo.

    4. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 4 se financiará de la siguiente forma:

      Transitoriamente, hasta el momento en que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los diferentes componentes del coste efectivo, por los importes que se determinan susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.

      Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico que corresponda, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Hacienda.

  8. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2002, salvo la entrega, por una sola vez y sin integrarse en el coste efectivo de 900.000.000 de pesetas (novecientos millones de pesetas), especificadas en el apartado G), 3, párrafo primero, del presente Acuerdo, que tendrá efectividad a partir del día 1 de diciembre de 2001.

    Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 23 de noviembre de 200 1.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Pedro Samaniego Riaño.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Relación actual de normas reguladoras de las diferentes subvenciones concedidas por el Instituto Nacional de Empleo en materia de fomento del empleo

    1. Orden de 9 de marzo de 1994 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro, modificada por la Orden de 21 de junio de 1996 y por la de 20 de enero de 1998.

    2. Orden de 13 de abril de 1994 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio.

    3. Orden de 13 de abril de 1994 por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento de empleo de los trabajadores minusválidos según lo establecido en el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, modificado en su artículo 7 por el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero.

    4. Orden de 10 de octubre de 1995 por la que se regulan, en desarrollo del Título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, sobre agencias de colocación sin fines lucrativos y los Servicios Integrados para el Empleo, los Planes de Servicios Integrados para el Empleo, derogada en su Capítulo III por la Orden de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

      RELACIÓN NÚMERO 2

      Censo de inmuebles que se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de promoción de empleo

      Destino del inmueble y municipio Dirección postal Superficie m2 Situación jurídica Documentación patrimonial disponible Oficina de Empleo en Logroño Calle Calvo Sotelo, 27-29 808 Propiedad Escritura de compraventa Punto de apoyo de Oficina de Empleo en Arnedo Plaza Obispo Lorenzana, 6 60 Cesión de uso Notificación de acuerdo municipal. Oficina de Empleo en Calahorra Travesía de Paletillas, s/n 160 Arrendamiento Contrato de arrendamiento Futura Oficina de Empleo en Calahorra Calle Bretón de los Herreros. 2 527 Arrendamiento Contrato de arrendamiento Oficina de Empleo en Haro Avda. de La Rioja, 12 80 Arrendamiento Contrato de arrendamiento Punto de apoyo de Oficina de Empleo en Nájera Paseo de los Curas, 1 120 Arrendamiento Subrogación de contrato verbal de AISS. Punto de apoyo de Oficina de Empleo en Santo Domingo de la Calzada Plaza de España, 4 25 Cesión de uso Certificación municipal

      Relación número 3

      Medios personales y vacantes a transferir

      Relación de personal funcionario a transferir a la Comunidad de La Rioja

      Comunidad Autónoma de La Rioja

      Nombre y Apellidos D.N.I. Puesto EGC Nivel Gr. Sueldo Trienios Tot.Basicas Especifico Destino Tot.Comple. Tot.General Situacion Aguilar, Antoñanzas, Maria Luz 72778828 Auxiliar Oficina N12 EAU 12 D 1.190.728 141.848 1.332.576 218.820 465.012 683.832 2.016.408 S. Activo Arizaga, Gil, M.luisa 16497242 Director Oficina Empleo 4. Haro GFA 18 C 1.456.238 530.880 1.987.118 387.372 705.960 1.093.332 3.080.450 S. Activo Benito, Serrano, Jose Pablo 72776341 Ayudante Oficina Empleo Integrada 1 Y 2 CAD 14 C 1.456.238 265.440 1.721.678 220.308 705.960 926.268 2.647.946 S. Activo Blanco, Avalos, Ana Maria 16518358 Jefe Area Oficina Integrada EGE 22 B 1.953.560 336.056 2.289.616 389.328 911.712 1.301.040 3.590.656 S. Activo Cestafe, Saenz, Eduardo 16395178 Director Oficina Integrada Logroño EGE 26 B 1.953.560 495.194 2.448.754 747.852 1.248.612 1.996.464 4.445.218 S. Activo Fernandez, Morga, Jesus 16501595 Ayudante Oficina N14 EAD 14 C 1.456.238 292.040 1.748.278 220.308 545.376 765.684 2.513.962 S. Activo Garrigosa, Salvarrey, M.Eugenia 16515335 Auxiliar Oficina N12 EAU 12 D 1.190.728 177.310 1.368.038 218.820 465.012 683.832 2.051.870 S. Activo Gil, Agustin, Jesus 16482105 Auxiliar Oficina Empleo 3, 4 y Delegada GFX 12 D 1.190.728 354.620 1.545.348 218.820 465.012 683.832 2.229.180 S. Activo Gracia, Añon, Javier 29092222 Director Oficina Empleo 3. Calahorra EGE 20 B 1.953.560 212.226 2.165.786 387.372 786.300 1.173.672 3.339.458 S. Activo Lauroba, Sanchez, M. Jesus 16004630 Jefe Area Oficina Empleo 3. Calahorra EAU 16 D 1.190.728 248.234 1.438.962 345.900 625.692 971.592 2.410.554 S. Activo Marcos, Castro, Lucia Rosa 16795379 Jefe Area Oficina Integrada EGE 22 B 1.953.560 282.968 2.236.528 389.328 911.712 1.301.040 3.537.568 S. Activo Montoya, Blas, Maria Begoña 16521253 Jefe Area Oficina Integrada EGE 22 B 1.953.560 282.968 2.236.528 389.328 911.712 1.301.040 3.537.568 S. Activo Perez, Izaguirre, Maria Angeles 16545873 Ayudante Oficina Prestaciones B EAD 14 C 1.456.238 159.474 1.615.712 220.308 545.376 765.684 2.381.396 S. Activo Ridruejo, Escobes, M.Purificacion 72776030 Auxiliar Oficina N12 EAU 12 D 1.190.728 141.848 1.332.576 218.820 465.012 683.832 2.016.408 S. Activo Ruiz, Berdejo, M. Isabel 16531749 Auxiliar Oficina N12 EAU 12 D 1.190.728 141.848 1.332.576 218.820 465.012 683.832 2.016.408 S. Activo Sanz, Andres, Jesus 25426188 Tecnico Medio Oficina Empleo EGE 18 B 1.953.560 212.226 2.165.786 223.104 705.960 929.064 3.094.850 S. Activo Soldevilla, Merino, Teodoro 16516911 Ayudante Oficina Empleo Integrada 1 y 2 EGE 18 B 1.953.560 283.094 2.236.654 223.104 786.300 1.009.404 3.246.058 S. Activo Vallejo, Arza, Juan Antonio 72760718 Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 GFX 12 D 1.190.728 461.020 1.651.748 218.820 465.012 683.832 2.335.580 S. Activo Vicente, Echarri, Antonio 17978134 Jefe Seccion Escuelas-Taller y Casas de Oficio CCL 22 B 1.953.560 565.936 2.519.496 387.372 911.712 1.299.084 3.818.580 S. Activo Totales 29.788.528 5.585.230 35.373.758 5.843.904 13.092.456 18.936.360 54.310.118 Total General 29.788.528 5.585.230 35.373.758 5.843.904 13.092.456 18.936.360 54.310.118

    5. Orden de 19 de diciembre de 1997, modificada por la de 26 de octubre de 1998, por la quese establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, desarrollada por Resoluciones de 21 de enero de 1998 y de 15 de septiembre de 2000.

    6. Orden de 20 de enero de 1998, modificada por las órdenes de 10 de marzo de 1998 y 4 de febrero de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, y desarrollada por Resoluciones de 13 de abril de 1998, de 30 de noviembre de 1999, modificada por la de 19 de junio de 2000, 30 de noviembre de 2000 y de 12 de enero de 2001.

    7. Orden de 26 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social y desarrollada por Resolución de 30 de marzo de 1999.

    8. Orden de 15 de julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas parael fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, modificada por la Orden de 27 de diciembre de 1999.

    9. Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan los programas de Escuelas Taller y Escuelas de Oficios, las Unidades de Promoción y Desarrollo y los Centros de Iniciativa Empresarial y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

    10. Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.

      11 . Cualquier otra norma en materia de política activa de empleo que sea dictada por la Administración del Estado y que contemple este posibilidad en su articulado.

      Relación de personal laboral a transferir a la Comunidad Autónoma de La Rioja

      Comunidad Autónoma de La Rioja

      Nombre y Apellidos D.N.I. Escala Tipo Sueldo Trienios Tot.Basicas Complement. Total General Situacion Alia, Alia, Manuel Angel 02496332 Titulado Superior Admon. Laboral Indef. 3.313.072 273.294 3.586.366 3.586.366 S. Activo Cuairan, Galvez, M. del Pilar 17710822 Titulado Superior Admon. * Laboral. Indef. 3.313.072 241.864 3.554.936 3.554.936 S. Activo Fernandez, Martinez, Elena 13104465 Auxiliar de Admon. Laboral Indef. 1.749.202 194.656 1.943.858 124.128 2.067.986 S. Activo Fernandez, Najera, Eduardo 16002028 Ordenanza Laboral Indef. 1.644.930 53.088 1.698.018 1.698.018 S. Activo Foronda, Gonzalez, Jose Ignacio 16525134 Titulado Superior Admon. * Laboral. Indef. 3.313.072 141.582 3.454.654 3.454.654 S. Activo Garcia, Hornos, Isabel 16531737 Titulado Medio de Admon. * Laboral. Indef. 2.739.450 194.670 2.934.120 2.934.120 S. Activo Garcia, Martinez, Sixto de la Cruz 16484644 Auxiliar de Admon. Laboral Indef. 1.749.202 147.476 1.896.678 124.128 2.020.806 S. Activo Goñi, Mues, M. Blanca 16523564 Titulado Medio de Admon. * Laboral. Indef. 2.739.450 194.670 2.934.120 2.934.120 S. Activo Gomez-Cadiñanos, Sainz, Teresa 16510524 Titulado Medio de Admon. Laboral Indef. 2.739.450 281.022 3.020.472 3.020.472 S. Activo Gonzalez, Garcia, Ana Maria 72781952 Auxiliar de Admon. Laboral Indef. 1.749.202 141.568 1.890.770 124.128 2.014.898 S. Activo Hernaez, Garcia, Juan Antonio 16536146 Ordenanza Laboral Indef. 1.644.930 147.490 1.792.420 1.792.420 S. Activo Jimenez, Diaz, Elena Pilar 16543224 Titulado Superior Admon. * Laboral. Indef. 3.313.072 141.582 3.454.654 3.454.654 S. Activo Jimenez, Diaz, M. Palmira 16535400 Titulado Superior Admon. * Laboral. Indef. 3.313.072 141.582 3.454.654 3.454.654 S. Activo Lopez, Celorrio, M. Cristina 72780673 Titulado Medio de Admon. * Laboral. Indef. 2.739.450 141.582 2.881.032 2.881.032 S. Activo Olivan, Saez, Jose Ignacio 16540093 Ordenanza Laboral Indef. 1.644.930 100.282 1.745.212 1.745.212 S. Activo Pison, Martinez, Isabel 72779698 Auxiliar de Admon. Laboral Indef. 1.749.202 194.656 1.943.858 124.128 2.067.986 S. Activo Rada, Marin, Jose 16535094 Titulado Superior Admon. * Laboral. Indef. 3.313.072 141.582 3.454.654 3.454.654 S. Activo Rodriguez, Maiso, Pilar 16540850 Auxiliar de Admon. Laboral Indef. 1.749.202 147.476 1.896.678 124.128 2.020.806 S. Activo Ruperez, Ruperez, Celia 16528921 Titulado Superior Admon. * Laboral. Indef. 3.313.072 141.582 3.454.654 3.454.654 S. Activo Sainz, Ruiz de Zuazu, Javier 16533523 Auxiliar de Admon. * Laboral. Indef. 1.749.202 241.864 1.991.066 124.128 2.115.194 S. Activo Solano, Reinares, Fernando 16558114 Auxiliar de Admon. Laboral Indef. 1.749.202 100.282 1.849.484 124.128 1.973.612 S. Activo Tamayo, Puerta, Concepcion 16436934 Operario de Limpieza Laboral Indef. 1.563.870 156.590 1.720.460 1.720.460 S. Activo Vallejo, Arza, Concepcion 16430447 Operario de Limpieza Laboral Indef. 1.563.870 156.590 1.720.460 1.720.460 S. Activo Valpuesta, Jimenez, Lourdes 16540092 Auxiliar de Admon. Laboral Indef. 1.749.202 237.426 1.986.628 124.128 2.110.756 S. Activo Totales 56.205.450 4.054.456 60.259.906 993.024 61.252.930 Total General 56.205.450 4.054.456 60.259.906 993.024 61.252.930

      (*) Según definición de sentencias de la Sala del Tribunal Supremo de 10 y 30 de diciembre de 1996, dictadas en recursos de casación para unificación de doctrina y su extensión por resoluciones administrativas.

      Relación de vacantes a transferir a la Comunidad de La Rioja

      Provincia: Logroño

      Puesto de trabajo Nivel Básicas C.Destino C.Específico Total Auxiliar Oficina N 12 12 1.190.728 465.012 180.156 1.835.896 Auxiliar Oficina N 12 12 1.190.728 465.012 180.156 1.835.896 Auxiliar Oficina N 12 12 1.190.728 465.012 180.156 1.835.896 Técnico Superior N 22 22 2.301.740 911.712 186.396 3.399.848 Jefe Negociado N 16 16 1.190.728 625.692 181.644 1.998.064 Auxiliar Oficina Empleo integrada 1 y 2 12 1.190.728 465.01 218.820 1.874.560 Auxiliar Oficina Empleo 3.4 y delegada 12 1.190.728 465.01 218.820 1.874.560 Auxiliar Oficina Empleo 3.4 y delegada 12 1.190.728 465.01 218.820 1.874.560 Técnico Medio N 18 18 1.953.560 705.960 184.440 2.643.960 Jefe Sección N 22 22 1.953.560 911.712 629.814 3.695.086 Total 14.543.956 5.945.148 2.579.222 23.068.326

      En el supuesto de que resulte necesario introducir correcciones o adecuaciones en los datos que figuran en la mismos se llevarán a cabo mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

      RELACIÓN NÚMERO 4

      Coste efectivo

      Resumen por artículo

      Programa 322-A, Total 324-A y 324-B Costes directos Artículo 12 77.378.444 Artículo 13 61.252.930 Artículo 16 (*) 40.874.553 Total Cap. I 179.505.927 Artículo 20 7.240.601 Artículo 21 934.617 Artículo 22 7.462.127 Artículo 23 337.510 Total Cap. II 15.974.855 Artículo 62 9.302.138 Artículo 63 1.528.477 Total Cap. VI 10.830.615 Total costes directos 206.311.397 Costes indirectos Total Cap. I 8.658.739 8.658.739 Artículo 21 930.213 Artículo 22 3.459.933 Artículo 23 137.576 Total Cap. II 4.527.722 Total costes indirectos 13.186.461 Total 219.947.858

      (*) Incluidas las cantidades correspondientes a Formación Interna y Acción Social.

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