REAL DECRETO 41/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones puBlicas
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 149.1.7ª y 13ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, así como sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Asimismo, el artículo 149.1.30ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, que ha sido objeto de concreción en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, por lo que se refiere a la formación profesional reglada, remitiendo la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica, que comprende la certificación de profesionalidad, y en el marco de las funciones de coordinación que al Consejo General de Formación Profesional otorgan las Leyes 1/1986, de 7 de enero, y 19/1997, de 9 de junio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, establece, en su artículo 10.1.12, que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral, y en el artículo 12.1, que corresponde también a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Finalmente, la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja y el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 29 de diciembre de 1998, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su. Reunión del día 15 de enero de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 29 de diciembre de 1998, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única Artículos 12.60.725.042 a 63.4.601.067

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 15 de enero de 1999.-

El Ministro de Administraciones Públicas,

Mariano Rajoy Brey.

Juan Carlos R.

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y don Enrique Silvestre Catalán, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 29 de diciembre de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios de la Administración de Estado en materia de gestión de la formación profesional ocupacional en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

    El artículo 149.1.13ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1, en su apartado 17.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

    Asimismo, en el artículo 149.1.30ª de la Constitución se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales; que ha sido objeto de concreción en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, por lo que se refiere a la formación profesional reglada, remitiendo la ordenación de la formación profesional. Ocupacional a su normativa específica, que comprende la certificación de profesionalidad, y en el marco de las funciones de coordinación que el Consejo General de Formación Profesional otorgan las Leyes 1/1986, de 7 de enero, y 19/1997, de 9 de junio.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 10.1.12, que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y lasnormas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral, y en el artículo 12. 1, que corresponde también a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo Legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

    Finalmente, la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja y el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

  2. Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que viene realizando el Instituto Nacional de Empleo y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma de La Rioja asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a la gestión de la formación profesional ocupacional y, en particular, los siguientes:

    1. La ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, o norma que lo sustituya, cuya aprobación corresponde al Gobierno de la nación. La ejecución comprende las actividades siguientes:

    1. La programación de acuerdo con la planificación trienal del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, o la que fuere necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, así como la organización, gestión, control administrativo e inspección técnica de las acciones formativa del propio Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

  3. El establecimiento de contratos-programa cuyo ámbito de aplicación sea el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, informando de ello a la Administración del Estado.

  4. La autorización de centros colaboradores para desarrollar cursos, cuyo ámbito de actuación sea el del territorio de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

  5. La selección de alumnos, de acuerdo con las prioridades y preferencias establecidas con carácter general en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y en su planificación trienal, sin perjuicio de lo dispuesto en, el párrafo C), apartado 7, del presente Acuerdo.

    1. La titularidad de los centros de formación profesional, ocupacional del Instituto Nacional de Empleo, tanto los de carácter fijo como las unidades de acción formativa y los equipos móviles, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    2. La elaboración, aprobación y ejecución de programas de inversiones, en coordinación con la política económica general del Estado.

    3. La gestión de un Registro de Centros y Entidades Colaboradoras en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, coordinado con el Registro General del Instituto Nacional de Empleo, al que se remitirán los certificados de inscripción para la confección de un Censo Nacional de Centros y Entidades Colaboradoras de Formación Profesional Ocupacional.

    4. La organización y ejecución de proyectos experimentales o innovadores de formación profesional ocupacional, aún no contemplados en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, cuyos resultados puedan servir para la implantación en otros ámbitos territoriales o en la programación nacional. A tal efecto, se seguirá lo establecido en el Convenio decolaboración que se firme entre la Administración M Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    5. La expedición de certificados de profesionalidad, de acuerdo con la normativa general que se apruebe, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30ª de la Constitución.

    6. El seguimiento de la formación profesional ocupacional en la Comunidad Autónoma de La Rioja, estableciendo a tal efecto los órganos de participación institucional que considere pertinentes.

    Para lograr la adecuada coordinación e información entre ambas Administraciones, la Administración del Estado designará un representante en los órganos de participación que pudieren constituirse para realizar el seguimiento de la formación profesional ocupacional en La Rioja. A su vez, la Comunidad Autónoma de La Rioja designará un representante, que participará en las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Empleo. Ambos representantes participarán con voz pero sin voto en los órganos respectivos.

  6. Funciones que se reserva la Administración del Estado.

    Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

    1. Aprobación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y de la planificación trienal prevista en el artículo 2 del Real Decreto 631/1993, por la que se determinarán los objetivos cuantitativos de todo el Estado y su distribución por Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta, dentro de los objetivos y prioridades generales, las propuestas que realice la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    2. Programas nacionales de escuelas-taller y casas de oficios, incluyendo la programación, organización y gestión de las acciones, así como la homologación de escuelas-taller y casas de oficios y la expedición, homologación o convalidación de certificados de profesionalidad.

      En relación a dichos programas, así como a los programas mixtos de empleo-formación que se puedan establecer en el futuro, se creará una comisión de coordinación que, entre otras funciones, tendrá la de debatir los proyectos de la Administración del Estado y las propuestas de programación e informes de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a su aprobación por la Administración del Estado. La Comunidad Autónoma podrá colaborar, si así lo estima oportuno, en la gestión de dichos programas, especialmente en sus aspectos formativos. Todo ello de acuerdo con el procedimiento que se determine en el correspondiente Convenio.

    3. El establecimiento de contratos-programa de ámbito estatal, excluido el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    4. La autorización de los centros colaboradores cuyas actuaciones se realicen en más de una Comunidad Autónoma y no, exclusivamente, limitados al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

    5. El establecimiento de un Censo Nacional de Centros y Entidades Colaboradoras de Formación Profesional Ocupacional, en el que se incluirán los centros y entidades colaboradoras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    6. Elaboración de estadísticas de formación profesional ocupacional para fines estatales, a cuyo fin la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 19.2 M Real Decreto 631/1993, proporcionará los datos que sean precisos de acuerdo con la metodología establecida con carácter general por la Administración del Estado, de forma que quede garantizada su integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal sobre las mismas materias. Para asegurar la más completa cooperación se mantendrán bancos de datos de alumnos, centros, recursos, costes y documentación de utilización conjunta.

    7. La preselección de los trabajadores desempleados, inscritos en el Instituto Nacional de Empleo, que vayan a participar en las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. Esta preselección se efectuará a través de dicho Instituto, en colaboracióncon la Comunidad Autónoma mediante el procedimiento que se establezca en el Convenio. Asimismo, con el fin de alcanzar los objetivos de las políticas de empleo, formación y colocación, en el convenio podrán determinarse fórmulas de solución en los supuestos en que se produzcan discrepancias sobre la eficacia o carencias ocupacionales de las acciones formativas destinadas al colectivo de parados.

    8. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los certificados de profesionalidad válidos en todo el territorio nacional.

    9. Regulación de las correspondencias o convalidaciones entre los conocimientos adquiridos en la formación profesional ocupacional y en la práctica laboral y las enseñanzas de formación profesional reglada reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.

    10. La aprobación del Plan Nacional de Prospección de necesidades del mercado de trabajo. Por convenio, se determinará la participación y colaboración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Programa de Calificación de demandantes de empleo y en el Observatorio Permanente de la evolución de las ocupaciones.

    11. La alta inspección.

    12. La cooperación internacional bilateral y multilateral en materia de formación profesional ocupacional, sin perjuicio de que se articule la participación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los programas de cooperación.

  7. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la efectividad de las funciones que son objeto de traspaso, los bienes inmuebles, derechos y obligaciones que se detallan en la relación. Adjunta número 1, con todo lo que en ellos se halle, sin excepción de ningún tipo de bienes. La Comunidad Autónoma de La Rioja asume todas las obligaciones y derechos que puedan recaer sobre dichos bienes inmuebles.

    En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

  8. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    El personal adscrito a los servicios que se traspasan se recoge en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

    Por el Instituto Nacional de Empleo y demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1998.

    En cuanto al personal que se traspasa, y que pueda estar afectado por el Plan de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 19 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 23), su incorporación a la Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja se realizará en los términos que resulten de la ejecución del mismo, con arreglo a las especificaciones establecidas en el Acuerdo complementario al presente traspaso.

  9. Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

    1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1996 corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja se eleva a 141.921.387 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliaciónde medios, se detalla en la relación número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación numero 3 se financiará de la siguiente forma: transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute paría revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refieren los párrafos anteriores, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  10. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La

    entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo.

  11. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones, servicios y medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1999.

    Y para que conste, se expide la presente certificación, en Madrid, a 29 de diciembre de 1998.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Enrique Silvestre Catalán.

    Gráfico/s omitido/s

    RELACIÓN NÚMERO 3

    Comunidad Autónoma de La Rioja

    Valoración del coste efectivo correspondiente al traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional

Sección 19 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Programa 324-A. Artículos 12.60.725.042 a 63.4.601.067

Pesetas

Costes directos:

Artículo 12 60.725.042

Artículo 13 6.482.718

Artículo 16 18.334.988

Total capítulo I 85.542.748

Artículo 21 2.870.487

Artículo 22 20.773.766

Artículo 23 948.469

Total capítulo II 24.592.722

Artículo 62 1.168.532

Artículo 63 4.601.067

Total capítulo VI 5.769.599

Total costes directos 115.905.069

Costes indirectos:

Total capítulo I 14.995.214

Artículo 21 4.945.153

Artículo 22 24.639.635

Artículo 23 3.136.096

Total capítulo II 32.720.884

Total costes indirectos 47.716.098

Total coste efectivo 163.621.167

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