Orden 17/2005, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se resuelve, con carácter definitivo, el concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de ...
Sección | II. Autoridades y Personal |
Emisor | Consejeria de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
De conformidad con lo dispuesto en la base trigésimo cuarta de las Normas Comunes a los procesos convocados por la Orden 58/2004, de 13 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos (B.O.R. de 19 de octubre);
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
Resuelve
Primero.- Resolver con carácter definitivo los procesos convocados por Orden 58/2004, de 13 de octubre.
Segundo.- Publicar los listados de los resultados del citado concurso de traslados y procesos previos en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes (Oficina de información) sito en la C/ Marqués de Murrieta, 76 -Ala Oeste, de Logroño y en la página web de educación www.educarioja.org, en la misma fecha en que tenga lugar la aparición de esta Orden en el B.O.R.
Tercero.- Declarar desestimadas las reclamaciones no contempladas en la adjudicación definitiva del concurso de traslados.
Cuarto.- Los destinos adjudicados por esta Orden son irrenunciables.
La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2005 y el cese en el de procedencia el último día de agosto.
Quinto.- Quedan sin efecto los destinos erróneamente adjudicados a maestros que no cumplan los requisitos exigidos para la participación en las convocatorias o no tengan los méritos suficientes para obtener el puesto, sin que el hecho de aparecer en la lista de adjudicaciones, e incluso el que se lleve a efecto la toma de posesión, prejuzgue el cumplimiento de las exigencias de las convocatorias.
Sexto.- En los casos en que en las presentes convocatorias se hubiesen provisto vacantes que resulten inexistentes, a los Maestros afectados se les considerará como procedentes de puesto suprimido, siéndoles de aplicación cuantos preceptos de los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre, y 895/1989, de 14 de julio, aludan a los Maestros que se encuentran en tal situación. Tales Maestros obtendrán destino provisional en esta Comunidad Autónoma.
Séptimo.- Los participantes que hayan presentado documentación para la baremación de los méritos alegados, podrán optar entre retirarla personalmente o por persona debidamente autorizada, o bien, optar por...
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