Orden 6/2011, de 15 de febrero, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos laborales vacantes de la Categoría Profesional de Cocinero en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (CT.09/10)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

Encontrándose vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente, en la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja, procede ofertar concurso de traslados de la categoría profesional de cocinero en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al personal laboral con contrato laboral por tiempo indefinido que se halla al servicio de la Administración con el fin de permitir su movilidad.

En su virtud esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del convenio colectivo vigente, convoca concurso de traslados en las condiciones y para los puestos que se indican, conforme a las siguientes:

Bases

Primera.- Puestos convocados.

1.1.- Se convocan los puestos que se relacionan en el Anexo I a esta Orden, pudiendo solicitarse los mismos, así como los que pudieran resultar como consecuencia de las adjudicaciones que se produzcan, siempre que los concursantes reúnan los requisitos establecidos para ello. En caso de que el solicitante opte a más de un puesto de los ofrecidos, deberá hacer constar con claridad en su solicitud el orden de preferencia para la adjudicación de aquéllos.

Los puestos que se soliciten del Anexo I a esta Orden deberán coincidir con los puestos publicados en ese Anexo I. En caso de que la coincidencia no sea exacta o no se pueda determinar de la solicitud del participante, cuál es el puesto solicitado, éste no se tendrá en cuenta para su adjudicación.

1.2.- Los puestos que se soliciten a resultas, circunstancia que se deberá hacer constar de forma expresa, únicamente podrán ser adjudicados en el caso de que su titular, que lo desempeña con carácter definitivo, obtenga otro puesto en el concurso; en consecuencia, si el citado titular no participa en el concurso o si participando no obtiene puesto en el mismo, se entenderá que el citado puesto no ha sido convocado. No se adjudicará ningún puesto de trabajo a resultas, en los puestos en los que no figure esta expresión. Asimismo, en estos puestos de trabajo se deberá concretar la jornada de trabajo del puesto al que se desea concursar, entendiéndose que ésta es jornada ordinaria cuando no se especifique ninguna otra por el participante.

Segunda.- Requisitos y condiciones de participación.

Los requisitos y las condiciones de participación serán referidos al día de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

2.1.- Podrán participar en este concurso de traslados los trabajadores al servicio de esta Administración con contrato laboral por tiempo indefinido, que pertenezcan a la categoría profesional de cocinero de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y que tengan igual régimen de contratación.

En aplicación del artículo 15.4 del convenio colectivo vigente, el personal cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrá tomar parte en el concurso siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos determinados en la convocatoria.

2.2.- No podrán participar en este concurso los trabajadores que hayan tomado posesión en el último destino obtenido en concurso, sin haber transcurrido dos años desde la misma, salvo en el ámbito de una misma Consejería, en el que no se incluyen los organismos autónomos.

2.3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 del convenio colectivo vigente, al personal laboral le será aplicable los criterios que se aprueben para la provisión y remoción de puestos de trabajo de funcionarios, con las adaptaciones que sean precisas.

En consecuencia, los obligados a concursar que incumplan la obligación, o que concursando no obtuviesen ninguno de los puestos solicitados, serán destinados con carácter definitivo a lasvacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.

Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. -En caso de que el participante se encontrara en situación de adscripción provisional se le adjudicará definitivamente el puesto al que estuviera provisionalmente adscrito si ello fuera posible, en su defecto se seguirá para la adjudicación el orden numérico de puestos establecidos en el Anexo I. De no existir puestos suficientes en el Anexo I, la adjudicación se realizará siguiendo el orden de los puestos sobrantes que se hayan generado a resultas por...

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