Orden nº 30/2008 de 16 de diciembre de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de apoyo a la formación de los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden

La apertura de mercados y la creciente competencia a escala internacional generan nuevas oportunidades en términos de dinamismo económico, competitividad y empleo. No obstante, el fenómeno de la globalización también acarrea de manera inevitable la pérdida de puestos de trabajo en aquellos sectores menos competitivos y se hacen más visibles los efectos adversos en aquellas regiones donde existe una alta concentración de industrias con mano de obra intensiva.

En la actualidad, el sector Textil y de la Confección está atravesando una situación difícil, al haber visto alteradas sus condiciones de competencia precisamente por la liberalización del comercio en el mismo, que ha puesto en riesgo empresas y empleos del sector.

El Gobierno de La Rioja, consciente de la importancia que el sector industrial Textil y de la Confección tiene para la región, tanto por el volumen de empleo que genera, especialmente femenino, como por los efectos derivados del desarrollo y asentamiento de población en el medio rural, mantiene abiertos cauces de diálogo y concertación con los agentes sociales y económicos relacionados con estos sectores.

Fruto del mismo ha sido el Convenio Marco suscrito el día 5 de agosto de 2008, entre la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y el Consejo Intertextil Español, la Federación de Industrias Afines de la Unión General de los Trabajadores de La Rioja y la Federación del Textil-

Piel, Químicas y Afines de Comisiones Obreras, por el que el Gobierno de La Rioja, con el objetivo de consolidar y mejorar el empleo en el sector y potenciar el tejido industrial, asume el compromiso de desarrollar la promoción de ayudas relacionadas con la formación a recibir por los trabajadores durante el periodo de suspensión de contratos, de manera que la formación impartida les permita una mejora de sus cualificaciones, para que puedan disponer de los medios necesarios para facilitar su adaptación a los nuevos escenarios productivos.

En el clausulado del citado Acuerdo se establece que la participación de los trabajadores en el Plan de Formación sectorial durante el periodo de suspensión de sus contratos llevará aparejado el abono de una ayuda económica, cuando corresponda cuyos requisitos y condiciones se fijarán en la Orden que establezca las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Riojano de Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas para el Programa de apoyo a la formación de las trabajadoras y trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores de las empresas del sector textil y de la confección ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten afectados por expedientes de suspensión de contratos de trabajo que respondan a los requisitos que se establecen en esta Orden.

  2. Para poder ser beneficiario de las ayudas, el trabajador, tendrá que acreditar ante el Servicio Riojano de Empleo su asistencia y participación en las actividades formativas del plan de formación ofrecido por la empresa en el correspondiente expediente de regulación.

Artículo 3 Requisitos de los expedientes de regulación de empleo.

Los expedientes de suspensión de los contratos de trabajo a los que hace referencia esta Orden tienen que reunir, además de los requisitos exigibles en todo expediente de regulación de empleo,los siguientes:

  1. Las medidas de suspensión de contratos serán por un máximo de tres meses al año, que podrán repartirse en dos periodos. Asimismo, los trabajadores no podrán verse afectados por una suspensión de más de 6 meses.

  2. La empresa tendrá que acreditar que la plantilla fija media de los últimos 6 meses anteriores a la presentación del expediente ha sido de un mínimo del 80%.

  3. La empresa tendrá que aportar y garantizar la ejecución de un plan de formación para los trabajadores afectados que responda al objetivo de mejorar su formación y calificaciones profesionales, con la finalidad de que puedan disponer de medios de readaptación para nuevos procesos productivos que se tengan que desarrollar.

    Los requisitos mínimos que tiene que reunir este plan de formación son:

    1. Objetivo del plan, con la denominación y descripción de las acciones formativas que se incluyen.

    2. Duración mínima por persona afectada de 30 horas para suspensiones de 15 días), 45 horas para suspensiones de 21 días, 60 horas para suspensiones de 30 días, o la proporción correspondiente a...

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