Orden 16/2009, de 16 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los titulares de explotaciones agrarias que utilicen los servicios de asesoramiento

Fecha de Entrada en Vigor23 de Abril de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por la que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2019/93, (CE) nº 1452/2001, (CE) nº 1453/2001, (CE) nº 1454/2001, (CE) nº 1868/94, (CE) nº 1251/1999, (CE) nº 1254/1999, (CE) nº 1673/2000, (CEE) nº 2358/71 y (CE) nº 2529/2001, dispone que antes del 1 de enero de 2007, los Estados miembros han de instaurar un sistema para asesorar a los agricultores sobre la gestión de tierras y explotaciones.

El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), contempla que se podrá prestar una ayuda a los agricultores y silvicultores para hacer frente a los costes ocasionados por la utilización de servicios de asesoramiento destinados a mejorar el rendimiento global de la explotación, debiendo incluir estos, como mínimo, los requisitos de gestión obligatorios y las condiciones agrícolas y medioambientales que se estipulan en el título II, capítulo 3, del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, en sus disposiciones de aplicación, y en las relativas a la seguridad laboral basadas en la legislación comunitaria.

El Marco Nacional de Desarrollo Rural y el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2007-2013, contemplan la medida 114 relativa a la utilización de los Servicios de Asesoramiento por parte de los agricultores.

El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, en su artículo 10.1 determina que los Consejeros serán los órganos competentes para el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto, beneficiarios y ámbito de aplicación
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la utilización de los servicios de asesoramiento por parte de los agricultores, previstas en la Medida 114 del Eje I del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007-2013.

    Será objetivo de esta ayuda incentivar a los agricultores a la utilización de los servicios de asesoramiento, de manera que la explotación en su conjunto, y las técnicas de trabajo en ella empleadas sean respetuosas con el medio ambiente, la higiene y bienestar de los animales, la salud pública y con las debidas normas de seguridad laboral.

  2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares de aquéllas explotaciones agrarias que aun careciendo de personalidad jurídica, estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja, (en adelante REA) y siempre que utilicen los servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias de alguna de las Entidades de Asesoramiento reconocidas por la Consejería con competencias en materia de agricultura.

  3. El ámbito de aplicación de la presente orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, teniendo por tanto acogida dentro de la presente norma, todas las explotaciones inscritas en el REA de La Rioja.

Artículo 2 Financiación
  1. La concesión de las subvenciones establecidas en la presente orden estará condicionada a laexistencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Las subvenciones concedidas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, conforme a las cuantías que las sucesivas resoluciones anuales de convocatoria determinen. No obstante, se podrá comprometer el gasto con cargo a ejercicios futuros de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

  3. Las ayudas previstas en la presente orden estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, (en adelante FEADER) por un 25 por ciento, por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (en adelante MARM) por un 35 por ciento, y el 40 por ciento restante por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Definiciones

A efectos de aplicación de la presente orden, se entenderá por:

  1. Actividad agraria: El conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

    Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte del agricultor de la producción propia sin transformación, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.

  2. Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja (R.E.A.): El Registro de Explotaciones de La Rioja, creado por el Decreto 51/2006, de 27 de julio y que esta adscrito orgánicamente a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

  3. Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

  4. Explotación agraria prioritaria: Aquélla que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones, esté inscrita como tal en el catálogo de Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

  5. Titular de la explotación: La persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

  6. Solicitud de ayuda: La solicitud para tener derecho a una ayuda o para participar en un régimen de ayuda.

  7. Solicitud de pago: La solicitud que presenta un beneficiario ante la autoridad competente con el fin obtener un pago.

  8. Entidad de asesoramiento de explotaciones agrarias: Las reconocidas y/o designadas por las Administraciones Públicas, en aplicación del artículo quinto del Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, y de la Orden 21/2006 de 28 de septiembre de 2006, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, por el que se regula el procedimiento de reconocimiento de las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y su registro (BOR nº 133 de 10 de octubre de 2006)

  9. Actividad de asesoramiento: La desarrollada por las entidades de asesoramiento a los titulares de explotaciones agrarias relativa al diagnóstico de la situación, propuesta de las mejoras a aplicar y grado de cumplimiento de las mismas, en las siguientes materias:

    - Buenas condiciones agrarias y medioambientales, definidas en el anexo 1 de la presente orden.

    - Requisitos legales de gestión, definidos en el anexo 2 de la presente orden.

    - En el caso de agricultores jóvenes, las relacionadas con el inicio de su actividad, definidas en el anexo 3 de la presente orden.

  10. Tipo de asesoramiento:

    - Básico: El que tiene por contenido las materias explicitadas en los anexos 1 y 2 de la...

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