Orden 6/2009, de 16 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa bachillerato en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación fija un nuevo calendario para la implantación del bachillerato, determinando que en el año académico 2008-2009 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes al curso 1º de bachillerato y en el año académico 2009-2010, las correspondientes al curso 2º de bachillerato.

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina las características generales de la evaluación, la promoción, la permanencia y la titulación en dichas enseñanzas, así como de los documentos que deben ser utilizados en la evaluación de las mismas.

Por su parte, el Decreto 45/2008, de 27 de junio, estableció el currículo de bachillerato en la Comunidad Autónoma de La Rioja. En su artículo 19 dispone que por Orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerá la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, de conformidad con lo dispuesto en dicho Decreto y con lo dispuesto en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

En desarrollo de lo anterior, se procede ahora, mediante esta Orden, a regular la evaluación de estas enseñanzas de manera que se asegure la coherencia del proceso de evaluación y se establezcan los documentos e informes necesarios para dicho proceso.

Por todo ello, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 45/2008, de 27 de junio, en virtud de la competencia reconocida en su disposición final primera y al amparo de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de bachillerato, así como los documentos oficiales que deben ser utilizados en la evaluación de estas enseñanzas.

  2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja que estén autorizados para impartir las enseñanzas de bachillerato.

Artículo 2 Finalidad.

La evaluación tiene como finalidad valorar el aprendizaje del alumnado atendiendo al logro de los objetivos de la etapa, a sus capacidades y al trabajo y esfuerzo realizados en el proceso de aprendizaje.

Artículo 3 Carácter de la evaluación.
  1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua, formativa y diferenciada según las distintas materias y se llevará a cabo por el profesorado teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo.

  2. La evaluación será continua en cuanto estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se produzcan,averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias que permitan al alumno continuar dicho proceso.

  3. La evaluación será diferenciada según las distintas materias del currículo, por lo que se observará los progresos del alumnado en cada una de ellas y tendrá como referente fundamental los criterios de evaluación. Estos criterios de evaluación deberán concretarse en las programaciones didácticas, donde se expresarán de manera explícita y precisa los mínimos exigibles para superar las correspondientes materias.

  4. La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo y proporcionará una información constante que permita mejorar, tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

  5. La evaluación será realizada por el equipo de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

  6. Los profesores evaluarán, además de los aprendizajes de los alumnos, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Igualmente evaluarán las programaciones didácticas y el desarrollo del currículo en relación con la adecuación a las necesidades y características del alumnado del centro.

  7. Al inicio del curso los centros harán públicos los criterios de evaluación y los objetivos que deberán ser superados por los alumnos en cada materia y que han de estar contemplados en las correspondientes programaciones didácticas.

Artículo 4 Sesiones de evaluación y pruebas extraordinarias.
  1. La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente del respectivo grupo de alumnado, presidida y coordinada por el profesor que ejerce la tutoría, con el fin de intercambiar información, valorar el proceso de aprendizaje de los alumnos y adoptar las medidas orientadas a su mejora.

  2. En cada curso escolar se celebrarán, al menos, tres sesiones de evaluación durante el periodo lectivo, una al final de cada trimestre, pudiendo coincidir la última evaluación trimestral con la sesión de evaluación final ordinaria de los alumnos. El tutor recogerá la información relativa a la evaluación trimestral en el acta correspondiente.

  3. A continuación, de cada una de las sesiones parciales de evaluación, el tutor entregará, a través de cada alumno, a los padres o tutores legales, el informe escrito con las calificaciones y orientaciones oportunas sobre el proceso personal de aprendizaje seguido por el alumno.

  4. Al finalizar el curso se desarrollarán sesiones de evaluación final, una ordinaria en junio y otra extraordinaria en septiembre. Las sesiones de evaluación final tendrán carácter de síntesis valorativa del proceso evaluador y recogerán las calificaciones correspondientes a cada una de las materias del curso y, en su caso, las materias pendientes del curso anterior, así como las decisiones de promoción y titulación.

  5. El profesor de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno ha superado los objetivos de la misma, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación.

  6. Al objeto de atender a lo dispuesto en el artículo 19.5 del Decreto 45/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja, si al finalizar el segundo curso, en la sesión de evaluación final un alumno obtiene evaluación negativa en una materia y la calificación media del conjunto de las demás materias de segundo curso es siete o superior, el equipo docente podrá proponer al profesor de aquella materia la modificación de la calificación inicial otorgada, a la vista de la evaluación del alumno en cada una de las materias cursadas y teniendo en cuenta la madurez académica del mismo en relación con los objetivos del bachillerato, así como sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.

  7. La modificación de la calificación inicialmente prevista corresponde al profesor de la materia. Esta posibilidad no debe entenderse como algo rutinario que se aplica en todos los casos en que un alumno obtiene calificación negativa en una materia, sino como una medida excepcional llamada a resolver aquellas situaciones en las que se produce una evidente y notable discrepancia entre la calificación de una materia y los resultados obtenidos en las demás materias.

  8. El alumnado que no haya superado la totalidad de las materias en la evaluación final ordinaria,podrá presentarse a la prueba extraordinaria que se celebra en los primeros días del mes de septiembre.

  9. Las pruebas extraordinarias serán elaboradas por los departamentos didácticos responsables de las diferentes materias que componen el currículo de bachillerato. Tras la realización de las pruebas extraordinarias se celebrará una sesión de evaluación. De los resultados de esta prueba y las decisiones derivadas en materia de promoción y titulación se informará por escrito, a través de los alumnos, a los padres o tutores legales.

Artículo 5 Resultados de la evaluación.
  1. Los resultados de la evaluación de las distintas materias que componen el currículo de bachillerato se expresarán mediante calificaciones en términos numéricos utilizando la escala de 0 a 10 sin decimales, considerándose positivas las iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco.

  2. Los resultados de la evaluación de las distintas materias se consignarán en las actas de evaluación, en el historial académico de bachillerato y en el expediente académico.

  3. Cuando un alumno, que tenga alguna materia con evaluación negativa en la evaluación final ordinaria, no...

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