Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del sistema riojano para la autonomía personal y la dependencia

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, garantiza a las personas que tengan reconocido un grado y nivel de dependencia, el derecho subjetivo a unos servicios y/o prestaciones económicas que contribuyan a mejorar su calidad de vida y promover su autonomía personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria. En el marco de este catálogo de servicios se encuentra el servicio de atención residencial que tal y como establece el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y las cuantías de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, se define como un servicio dirigido a proporcionar una atención integral y continuada, de carácter personal, social y sanitaria.

Por su parte la Comunidad Autónoma de La Rioja, recoge en los artículos 8.uno.30 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica de 3/1982, de 9 de junio, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de "asistencia y servicios sociales", y en el artículo 8.uno.31 la competencia de "Desarrollo comunitario. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar". Esta previsión estatutaria fue desarrollada por la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Ley 1/2002, de 1 de marzo), que expresamente contemplaba la atención residencial como uno de los recursos dirigidos al colectivo de personas mayores.

De igual forma, la vigente Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, no solamente contempla el servicio de atención residencial para personas mayores sino que dando cumplimiento a las exigencias de la mencionada Ley 39/2006, lo incluye en el catálogo de servicios recogido en su anexo, catálogo que tal y como lo define la propia exposición de motivos de la vigente Ley de Servicios Sociales, es el instrumento por el que se identifican los servicios y prestaciones que deberán garantizar las Administraciones Públicas de La Rioja.

En definitiva, tras la Ley 39/2006 se ha producido un punto de inflexión que ha permitido transformar el sistema de servicios sociales, pasando de un sistema meramente asistencial a un sistema garantista, línea en la que se mantiene la nueva Ley de Servicios Sociales de La Rioja. Dada esta circunstancia se hace necesario desde un punto de vista normativo adecuar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el procedimiento de concesión de plazas públicas en el servicio de atención residencial para personas mayores a las nuevas circunstancias, así como definir las condiciones para garantizar el derecho subjetivo a este servicio a quienes tengan reconocido el grado III o el grado II de dependencia en cualquiera de sus niveles; razón ésta a la que obedece la presente norma en la que se regulan aspectos diversos y adecuados a la nueva realidad planteada por la Ley 39/2006 y sus normas de desarrollo.

Consecuentemente con lo expuesto, en la nueva normativa reguladora del servicio de atención residencial para personas mayores, se ha procedido a establecer una nueva clasificación de las plazas de acuerdo con la tipología prevista en la citada Ley 39/2006 distinguiéndose entre: plazas para personas mayores que tengan reconocido el grado de gran dependencia (Grado III) y plazas para personas mayores con dependencia severa (grado II), concretándose entre los requisitos que se van a exigir a los usuarios de estas plazas, uno, el tener reconocido el grado de dependencia III (Gran Dependencia) o II (Dependencia severa) y, dos, ser mayor de 60 años. No obstante, este último requisito es objeto de excepción para aquellas personas que aun cuando no alcancen los 60 años de edad, sean valoradas como grandes dependientes y acrediten un diagnóstico de Alzheimer u otra enfermedad de origen neurodegenerativo, en cuyo caso podrán acceder al recurso de atención residencial, y ello, por la necesidad de dar cobertura a las personas afectadaspor esta patología que se presenta cada vez, en mayor medida, a edades más tempranas.

En otro orden de cosas, otra novedad que introduce la presente norma es la posibilidad de que el usuario en su solicitud pueda elegir la zona territorial en la que se encuentre el centro residencial y ello, con el fin de favorecer la cercanía a la localidad donde residan los familiares y promover de esta manera una relación más estrecha y constante con el entorno familiar dando de esta forma cumplimiento al principio de proximidad y descentralización recogido expresamente en el artículo 7.i) de la Ley 7/2009, de Servicios Sociales de La Rioja conforme al cual la prestación de los servicios sociales obedecerá a los principios de máxima proximidad a los ciudadanos y descentralización en los órganos y entidades más cercanos a los mismos.

La Disposición Adicional Primera, por su parte, contempla la autorización de unidades de gran dependencia. Con esta previsión se quiere lograr una mayor eficacia y eficiencia en la prestación del servicio de atención residencial y ello porque las personas que sufren una gran dependencia precisan de unos servicios adicionales, tanto desde el punto de vista de los servicios incluidos en los programas de atención individual, como desde el punto de vista de los mayores ratios de personal para atender a las necesidades más básicas de la vida diaria, como finalmente desde el punto de vista de las infraestructuras que requieren unas mayores medidas de seguridad.

Por otro lado, destacar cómo en la Disposición Adicional Tercera del Decreto se avanza la definición del servicio residencial nocturno con el que se persigue no solamente poner en marcha en el marco del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia, un servicio que suponga un respiro para las familias y cuidadores durante la noche, sino que además contribuya a la conciliación de la vida familiar y laboral, orientándolo a aquellas personas cuyos trabajos se desarrollan en horarios nocturnos y que se ven en la necesidad de hacer uso de un servicio que proporcione los cuidados y atención necesarias a las personas que de ellos dependen durante este periodo de tiempo.

Desde el punto de vista de la gestión administrativa, se ha reducido la documentación que debe presentar el usuario en cumplimiento del artículo 35.1.f) que establece el derecho a no presentar documentos que se encuentren ya en poder de la administración, todo ello, en aras de un servicio más ágil y de mayor calidad de cara al ciudadano.

Finalmente con el fin de mantener la coherencia del sistema y garantizar el derecho a la igualdad de los usuarios de los diferentes servicios del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia, se ha modificado, a través de la Disposición Adicional Cuarta, el Decreto 24/2010, de 22 de abril, por el que se regula el sistema de acceso a plazas públicas en Centros de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano par la Autonomía Personal y la Dependencia. En concreto, se ha introducido un nuevo punto en el artículo 12 en el que a semejanza de lo que se contempla en el servicio de atención residencial, en el supuesto de renuncia a la plaza pública, se procederá a la extinción de la prestación económica vinculada del servicio cuya razón de ser se justifica en la imposibilidad de proporcionar un servicio público, y a la penalización de un año sin poder volver a presentar una solicitud de centro de día.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de marzo de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular los requisitos de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y del servicio de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia.

Artículo 2 Definición de servicio de atención residencial y servicio de estancias temporales residenciales.
  1. El servicio de atención residencial es aquél dirigido a ofrecer una atención personal, integral y continuada, de carácter sociosanitario teniendo en cuenta la condición de persona dependiente,la naturaleza de la dependencia, el grado y nivel de la misma, y la intensidad de los cuidados que precisa.

  2. El servicio de estancias temporales residenciales es el servicio prestado en un establecimiento residencial por un periodo máximo de tres meses en el año, sin posibilidad de prórroga, y condicionado por una urgencia y perentoriedad ocasionada, bien por la situación personal del solicitante, bien a consecuencia de eventos sobrevenidos en su entorno. El servicio de estancias temporales residenciales atenderá principalmente vacaciones y periodos de descanso del cuidador.

Artículo 3 Red Territorial de plazas públicas en centros residenciales de personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia.

La Red Territorial de plazas públicas en centros residenciales de personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano...

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