Orden nº 61/2010, de 19 de noviembre de 2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convoca el programa de teletrabajo para el personal funcionario de carrera y laboral fijo al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

El artículo 8.2.1 del Decreto 31/2009, de 30 de junio, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone que corresponde al Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, la planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de Función Pública, Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y Sociedad del Conocimiento, entre otras.

La Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, dentro de su política de mejora de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, en especial, todo aquello que se refiera a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, se ha propuesto como objetivo iniciar la implantación del teletrabajo en las distintas unidades administrativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de un programa anual.

Previamente, y una vez analizados los resultados de la experiencia piloto, que se llevó a cabo en el segundo semestre del año 2008, se considera necesario dar un impulso a este tipo de modelos de gestión de manera transversal en el conjunto de las Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja. De este modo se hará extensivo al mayor número de empleados públicos, que reúnan una serie de requisitos, y en todo caso, primar la conciliación de la vida familiar y laboral, en aras a conseguir una mayor eficacia y eficiencia en los modelos de gestión administrativa.

En virtud de lo expuesto, la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas,

Dispone

Artículo 1 Objeto y definición.

La presente Orden tiene por objeto regular el programa de teletrabajo anual para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excluido el personal del Servicio Riojano de Salud, y que ocupen un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo.

El objetivo del programa de teletrabajo es la mejora de la conciliación de la vida personal y familiar a través de la flexibilidad horaria para realizar parte del trabajo habitual desde el domicilio particular del empleado público, a través de la selección de los empleados públicos que voluntariamente deseen participar en este programa.

Se considera teletrabajo, a los efectos de esta Orden, la modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial basada en las tecnologías de la información que posibilita que los empleados de una organización puedan realizar parte de su jornada desde su domicilio particular.

Artículo 2 Duración del Programa y número de participantes.

El programa de teletrabajo tendrá una duración de seis meses, pudiéndose prorrogar por otros seis meses, previa Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local. El plazo de inicio del programa de...

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