Decreto 29/2010, de 7 de mayo, por el que se regula el Servicio de Teleasistencia del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la dependencia

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, garantiza a las personas que tengan reconocida un grado y nivel de dependencia, un derecho subjetivo a unos servicios y/o prestaciones económicas que contribuyan a mejorar su calidad de vida y promover su autonomía personal en la realización de las Actividades Básicas de la Vida Diaria.

En el marco de este catálogo de servicios se encuentra el Servicio de Teleasistencia que se define como un servicio de carácter social que permite a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, apoyar la permanencia de personas que se hallen en situación de dependencia, proporcionando una serie de atenciones personalizadas que pueden mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar la independencia y facilitar la integración de la persona en su entorno habitual de convivencia.

Por su parte la Comunidad Autónoma de La Rioja, recoge en los artículos 8.uno.30 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica de 3/1982, de 9 de junio, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de "asistencia y servicios sociales", y en el artículo 8.uno.31 la competencia de "Desarrollo comunitario. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar". Esta previsión estatutaria fue desarrollada por la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Ley 1/2002, de 1 de marzo), en cuyo artículo 4.1.c) se recogía expresamente como uno de sus principios rectores, el principio de "prevención, normalización e integración", cuyo objetivo es prevenir las causas que conducen a la marginación o limitan el desarrollo de la vida autónoma, promoviendo la integración de las personas, grupos y colectivos en su medio comunitario.

Estos principios continúan siendo principios rectores del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales que la reciente Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, ha querido adecuar no sólo a las nuevas exigencias que la mencionada Ley 39/2006, de 14 de diciembre ha comportado, sino

también a los cambios experimentados por la sociedad actual, tales como cambios demográficos, envejecimiento de la población, incorporación de la mujer al mercado laboral o aumento de las situaciones de dependencia, circunstancias todas ellas que han determinado nuevas demandas por parte de los ciudadanos que requieren de servicios sociales que se adapten a estas nuevas situaciones y a las que los poderes públicos necesariamente deben atender.

Visto, por tanto, este nuevo contexto social y normativo, la Ley 7/2009, de 22 de diciembre de Servicios Sociales de La Rioja, contempla un catálogo de servicios orientados a la atención de la dependencia y a la prevención y promoción de la autonomía personal, entre los que se encuentra, el Servicio de Teleasistencia, un servicio con el que se pretende potenciar la independencia y la autonomía personal de las personas dependientes facilitando la integración en su entorno habitual de convivencia.

En consecuencia es necesario garantizar el derecho a este servicio a todas aquellas personas que sean susceptibles de ser usuarias en el marco del Sistema Riojano para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, siendo por ello necesario regular las condiciones de prestación del Servicio de Teleasistencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se pretende en definitiva, regular un servicio garantizado para las personas que se encuentran en situación de dependencia, así como impulsarlo como un instrumento para la promoción de la autonomía personal, es decir, como un instrumento que mejore la calidad de vida y la integración de aquellas personas que sin sufrir una dependencia total, todavía pueden valerse en ciertamedida por sí mismas, siempre que se les facilite los medios adecuados. Se quiere por tanto, dar respuesta al espíritu de la Ley 39/2006 que no sólo contempla como objetivo la atención a la dependencia en sus diferentes grados y niveles, sino que también persigue la prevención de esas situaciones de dependencia, la promoción de la autonomía personal y la permanencia de las personas en su domicilio y en su entorno familiar siempre que las circunstancias personales y sociales lo permitan.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de mayo de 2010, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular el Servicio de Teleasistencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el marco del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia.

Artículo 2 Definición.

El Servicio de Teleasistencia es un servicio de carácter social que permite a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, apoyar la permanencia en su domicilio de aquellas personas que se hallen en situación de dependencia, proporcionándoles una serie de atenciones personalizadas que pueden mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar su independencia y su autonomía personal y facilitar la integración en su entorno habitual de convivencia.

Artículo 3 Objetivo general y objetivos específicos.
  1. El Servicio de Teleasistencia persigue como objetivo general mejorar la calidad de vida de las personas usuarias que se encuentran en situación de dependencia.

  2. Asimismo, son objetivos específicos del Servicio de Teleasistencia:

  1. Proporcionar una atención inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia a través de personal especializado con movilización de los recursos necesarios.

  2. Garantizar la comunicación interpersonal, bidireccional, ante cualquier necesidad las 24 horas del día, todos los días del año.

  3. Proporcionar atención personal a la persona usuaria cuando esta sea necesaria.

  4. Prevenir, detectando precozmente las situaciones de riesgo.

  5. Proporcionar igualmente seguridad y tranquilidad a la persona usuaria fuera de su domicilio, mediante el empleo de sistemas de telelocalización y telefonía móvil, cuando dado un determinado perfil de usuario, así le haya sido indicado técnicamente.

  6. Constituir un medio de apoyo a quienes asuman el cuidado de personas en situación de dependencia.

Artículo 4 Prestaciones.

El Servicio de Teleasistencia garantizará como mínimo:

  1. Atención directa, promoviendo la movilización de los recursos necesarios ante situaciones de emergencia

  2. Contacto periódico con los usuarios del servicio, aportándoles confianza, seguridad y compañía.

  3. Seguimiento personal de cada usuario, que garantice una mejor prestación del servicio

  4. Transmisión a los responsables de los servicios sociales comunitarios de las incidencias y necesidades detectadas a través del sistema y que requieran de una intervención profesional posterior a la realizada ante la situación imprevista y de emergencia presentada y atendida por el Servicio de Teleasistencia.

Artículo 5 Modalidades del servicio de Teleasistencia.

1) Teleasistencia domiciliaria fija: Es el Servicio de Teleasistencia prestado únicamente dentro del domicilio de la persona usuaria a través de un dispositivo o terminal de telefonía fijo.

Cada terminal en el domicilio, en base al informe social que debe acompañar a la solicitud delServicio de Teleasistencia podrá llevar asociados uno o más dispositivos periféricos que permitan optimizar las...

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