Orden nº 12/2012, de 13 de diciembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las tarifas máximas aplicables en el año 2013 por la prestación de servicios de la Inspección Técnica de Vehículos

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2013
SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden

El Decreto 26/2012, de 6 de julio, regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, estableciendo que la explotación de las estaciones ITV pueda realizarse por empresas autorizadas.

El artículo 13 del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, establece que el régimen tarifario de las inspecciones y su actualización periódica serán establecidos por la comunidad autónoma. A estos efectos, el artículo 18.1 del Decreto 26/2012, de 6 de julio, establece que las tarifas de aplicación a percibir por las empresas prestadoras del servicio serán públicas y no podrán exceder de las máximas establecidas mediante Orden por la Consejería competente en materia de ITV, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda, y podrán actualizarse de acuerdo con el coste real del servicio y con la variación del índice de precios al consumo en la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondiente a los meses transcurridos desde la última actualización.

Por otra parte, por motivos de seguridad jurídica interesa que las tarifas máximas publicadas no incluyan el valor de la tasa que la Hacienda estatal tiene establecida por la anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos, ya que ésta no se hace oficial hasta los últimos días del año, por lo que en la presente Orden sólo aparecen los valores máximos que pueden aplicarse por los distintos servicios. En cualquier caso, los conceptos que constituyen el precio total a pagar por el usuario del servicio de ITV para cada tipo de inspección queda claramente establecido en los Anexos de esta Orden.

Las empresas prestadoras de servicios de inspección técnica de vehículos en La Rioja han demostrado, tras varios años de funcionamiento, una adecuada capacidad técnica y una rigurosidad administrativa que garantiza el acercamiento y simplificación de la prestación de servicios públicos al ciudadano, en línea con los objetivos marcados por el Plan de Modernización de la Administración Regional.

La Orden nº 30/2011 de 15 de diciembre (B.O.R. nº 164 de 23 de diciembre) aprobó las tarifas base máximas a percibir en el año 2012 por las empresas concesionarias de servicios de ITV, previendo en su artículo 1.2 la actualización de las mismas en la forma prevista en el artículo 16 del Reglamento de Organización y Régimen jurídico de las concesiones del servicio de Inspección Técnica de Vehículos de La Rioja. Este Decreto ha sido derogado por el Decreto 26/2012, de 6 de julio, ya citado, cuyo artículo 18 establece un procedimiento de actualización similar al anteriormente establecido.

Efectuada dicha actualización y cumplidos los trámites preceptivos, a propuesta de la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la presente

Orden

Artículo 1 Tarifas base máximas.
  1. Las tarifas base máximas a percibir por las empresas prestadoras de servicios de ITV en función de las actuaciones que realicen de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 del Decreto 26/2012, de 6 de julio, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, serán las que se establecen en los Anexos I, II y III a esta Orden.

  2. Las presentes tarifas base máximas serán de aplicación a partir del día 1 de enero de 2013 y su actualización se realizará en la forma prevista en el artículo 18 del Decreto 26/2012, de 6 de julio, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Aplicación de las tarifas...

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