Orden 8/2006, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las normas de organización de las pruebas de acceso a los estudios superiores de diseño y se regula la admisión y matriculación de alumnos en centros de enseñanza de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece, en su artículo 49.4, la superación de una prueba de acceso a los estudios superiores de Diseño, en la que se valorarán la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

El Real Decreto 1033/1999, de 18 de junio, establece el acceso a las enseñanzas superiores de quienes se hallen en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. En su artículo 2, regula el acceso a estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño y contempla la posibilidad de que estos titulados accedan directamente a tales enseñanzas.

De otro lado, el Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, establece la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo de estas enseñanzas, disponiendo, además, que corresponderá a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar cuantas disposiciones fuesen precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el mismo.

Con estos precedentes, y teniendo en cuenta que, para el próximo curso 2006/2007, se prevé ofertar por primera vez las enseñanzas superiores de Diseño, procede convocar las pruebas de acceso y establecer el plazo de admisión y matriculación para cursar estos estudios.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que le han sido conferidas a esta Consejería,

Dispongo

Capítulo I.- Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de organización por las que se regirán las pruebas de acceso a los estudios superiores de Diseño y regular el procedimiento de admisión y matriculación en dichas enseñanzas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El procedimiento previsto en la presente Orden es de aplicación a los alumnos que deseen acceder a los estudios superiores de Diseño en centros de enseñanza de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Requisitos de acceso.

El acceso de los aspirantes a los estudios superiores de Diseño se ajustará a las condiciones previstas en el Capítulo II del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, por el que se establece los estudios superiores de Diseño, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo de dichos estudios.

Capítulo II.- Pruebas de acceso Artículos 4 a 17
Artículo 4 Participantes.
  1. Quienes deseen participar en las pruebas de acceso deberán cumplir el requisito de estar en posesión del título de Bachiller, o declarado equivalente.

  2. Asimismo, pueden presentarse a las pruebas de acceso las personas que posean el título de Técnico Superior de Formación Profesional, o declarado equivalente.

  3. También pueden presentarse a las pruebas de acceso, las personas mayores de 25 años que, sin poseer el título de Bachiller o equivalente, superen previamente la prueba de madurez.

Artículo 5 Convocatorias.

La Dirección General de Educación realizará anualmente dos convocatorias de las pruebas, que se desarrollarán en los meses de junio y septiembre, y fijará la fecha, hora y lugar de realización de las mismas.

Artículo 6 Inscripción a las pruebas y plazos.
  1. Las personas que deseen inscribirse en estas pruebas presentarán su solicitud en cualquiera de los centros autorizados para impartir estos estudios. Igualmente, podrá utilizarse cualquiera de los registros y oficinas descritas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

  2. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 17 y 29 de mayo para la convocatoria de junio y entre el 1 y el 7 para la convocatoria de septiembre.

  3. Las solicitudes se formularán, por duplicado ejemplar, según el modelo oficial que figura como anexo I de la presente Orden que será facilitado gratuitamente en la Escuela de Arte y Superior de Logroño. Asimismo podrá obtenerse el modelo de solicitud a través de la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (http://www.educarioja.org).

  4. Finalizado el plazo de inscripción, se harán públicas las listas de admitidos y excluidos en el centro designado para realizar las pruebas, así como en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación. Si existieran aspirantes excluidos, se especificarán sus causas, estableciéndose un plazo de reclamaciones de dos días hábiles.

  5. Transcurrido este plazo, y en su caso resueltas las mismas, se harán públicos los listados definitivos, antes del día 15 de junio para la convocatoria de junio y antes del 11 de septiembre para la convocatoria de septiembre.

Artículo 7

Documentación a presentar.

  1. Para formalizar la inscripción se debe presentar la siguiente documentación:

    1. Para quienes acceden a través del título de Bachiller:

      - Solicitud de inscripción conforme al anexo I que figura en esta Orden.

      - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte, y del permiso de residencia temporal o permanente en el caso de extranjeros.

      - Fotocopia del título de Bachiller o declarado equivalente o, en su caso, resguardo acreditativo de la solicitud del título.

      - Certificación académica de la nota media del expediente de Bachillerato o, en su caso, de las calificaciones correspondientes al tercer curso de bachillerato unificado polivalente y al Curso de Orientación Universitaria.

      - Resguardo bancario del abono del precio público correspondiente a la inscripción a las pruebas de acceso.

    2. Para quienes acceden a través del título de Técnico Superior de Formación Profesional:

      - Solicitud de inscripción conforme al anexo I que figura en esta Orden.

      - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte, y del permiso de residencia temporal o permanente en el caso de extranjeros.

      - Fotocopia del título de Técnico Superior de Formación Profesional o declarado equivalente.

      - Certificación de la calificación final del Ciclo Formativo de Formación Profesional cursado.

      -...

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