Resolución nº 126/2011, de 14 de marzo, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se convoca la subvención regulada en la Orden 9/2006, de 10 de julio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la contratación de servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyResolución

La Orden 9/2006, de 10 de julio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 99, de 27 de julio de 2006, establece las bases reguladoras de las ayudas a la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los Cotos de Caza de La Rioja.

La Dirección General de Medio Natural propone la convocatoria de la citada subvención para el año 2011 ajustándose a las bases generales establecidas en la citada Orden.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 8.1.1.t del Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Resuelvo

Primero.- Convocar para el ejercicio 2011 las ayudas reguladas por la Orden 9/2006, de 10 de julio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 99, de 27 de julio de 2006, que establece las bases reguladoras de las ayudas a la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los Cotos de Caza de La Rioja.Para lo no dispuesto expresamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la citada Orden.

Segundo.- Esta subvención está destinada a contribuir, a través de la Federación Riojana de Caza, que actuará como Entidad Colaboradora, a la financiación parcial de los gastos de contratación del servicio de vigilancia mínimo exigido en la legislación de caza de La Rioja para los Cotos de Caza, bien mediante la contratación externa del servicio o mediante la contratación directa del personal necesario, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero.- Podrán acogerse a las ayudas previstas en la citada Orden 9/2006, de 10 de julio, los titulares de los terrenos cinegéticos o los adjudicatarios de la totalidad de los aprovechamientos cinegéticos de los mismos, excluidos los de caza mayor en rececho, que hayan contratado y abonado un servicio...

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