Orden 2/2012, de 3 de abril, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia nace con la pretensión de garantizar a los ciudadanos y a las propias Comunidades Autónomas un marco estable de recursos y servicios para la atención a la dependencia, para lo cual, regula las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en todo el territorio nacional.

En concreto, la mencionada Ley 39/2006, prevé en su artículo 27 que las Comunidades Autónomas determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia, los cuales emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia que se concretará mediante la aplicación del correspondiente baremo.

Dicho baremo fue aprobado mediante Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, baremo que en base a la experiencia acumulada se ha procedido actualizar encontrándose regulado en el Real Decreto 174/2011 aplicable partir del 18 de febrero del año 2012.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta la competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales, desarrollo comunitario, promoción e integración de los grupos sociales necesitados de especial protección, y orientación y planificación familiar, tal y como recoge expresamente el artículo 8.1 apartados 30 y 31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero; competencia que se ha concretado en la Ley 7/2009, de Servicios Sociales de La Rioja y el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

Esta Ley de Servicios Sociales de La Rioja, ha supuesto un avance importante y fundamental en la regulación de los servicios sociales, y la creación del Sistema Publico Riojano de Servicios Sociales y dentro del mismo el Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia. Todo ello unido a los cambios y avances producidos desde la puesta en marcha de este Sistema hacen necesario una serie de modificaciones en el procedimiento de valoración de la situación de dependencia encaminadas fundamentalmente a lograr una simplificación administrativa y mejorar la gestión del procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, así como de revisión de la misma.

Trascurridos más de tres años desde la aprobación de la Orden 4/2007, de 16 de octubre, es preciso introducir algunas mejoras de carácter técnico, especialmente en lo referente a la tramitación de los Programas Individuales de Atención (PIAS). En este sentido, la presente Orden pretende agilizar el proceso de asignación de recursos, dando al PIA el carácter de una propuesta, cuya aprobación se realizará mediante las resoluciones de concesión de los servicios o prestaciones incluidos en el mismo. Esto implica la modificación de la Orden 5/2010, de 30 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, que se opera mediante la Disposición Final Primera.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me han sido conferidas por la normativa vigente, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja,

Dispongo

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de valoración y de reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Definición y grados de dependencia

La situación de dependencia se clasificará en los grados y niveles previstos en la Ley 39/2006,de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.
  1. El Procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia establecido en la presente Orden será aplicable a todas las personas que tengan su residencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. En todo caso, podrán solicitar el reconocimiento de la situación de la dependencia quienes residan en territorio español y lo hayan hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

  2. El reconocimiento de la situación de dependencia efectuado por la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá validez en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de la revisión del Programa Individual de Atención que corresponda efectuar con motivo del cambio de residencia del beneficiario a distinta Comunidad Autónoma.

Capítulo II Procedimiento para la valoración de la dependencia Artículos 4 a 12
Artículo 4 Inicio del procedimiento de valoración de la dependencia
  1. El procedimiento de valoración de la dependencia se iniciará a instancia de la persona interesada o su representante legal, presentando la solicitud en el modelo oficial que se adjunta como anexo I y la documentación exigida en el artículo cinco de la presente Orden.

  2. El modelo de solicitud se podrá obtener en las Unidades de Trabajo Social, en la Dirección General competente en la materia, en el Servicio de Atención al Ciudadano, en la página web www.larioja.org., así como en las oficinas delegadas de atención al ciudadano.

  3. La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en...

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