Decreto 137/2011, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR)

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Presidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

Identificada doctrinalmente como protección física de personas y bienes en situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad la protección civil constituye la afirmación de una amplia política de seguridad que encuentra su fundamento jurídico en el artículo 15 de la Constitución, la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física. Estas cuestiones recogidas por la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil y la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja, se organizan por las distintas Administraciones Públicas estableciendo procedimientos de ordenación, planificación, ordenación y dirección de los distintos servicios públicos relacionados con las emergencias que se traten de afrontar.

La Ley 2/1985, indica en su Exposición de Motivos que la protección civil debe plantearse como un conjunto de actividades llevadas a cabo de acuerdo con una ordenada y previa planificación, dedicando su capítulo III a la determinación de los tipos de planes, territoriales y especiales. Establece en el artículo. 18 la información por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las normas técnicas que se dicten en su ámbito territorial y en el artículo 10 la aprobación de los Planes de Comunidad Autónoma por el Consejo de Gobierno y su homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil.

La aprobación de la Norma Básica de Protección Civil por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, supuso un hecho de especial relieve pues, por una parte, la citada Norma define los ámbitos en que han de ejercerse las responsabilidades y competencias de las diferentes Administraciones Públicas en materia de Protección Civil y, por otra, contiene las directrices esenciales para la elaboración de los Planes Territoriales y de los Planes Especiales, por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas.

La Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias, dedica su artículo 13 al Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja (en adelante PLATERCAR) señalando que constituye el instrumento organizativo general de respuesta ante situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma, siempre que no sean declaradas de interés nacional por los órganos correspondientes de la Administración General del Estado.

Tras la primera versión del PLATERCAR del año 1995, por el Decreto 40/2004, de 9 de julio, se aprobó la segunda versión del Plan Territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR), revisándose la previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad, así como el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.

El PLATERCAR, a partir de su configuración como Plan Director, fija el encuadre organizativo general en relación con su correspondiente ámbito territorial, de manera que permite la integración de los Planes Territoriales de ámbito inferior, al definir los elementos esenciales y permanentes del proceso de planificación y establecer directrices para la planificación local.

El PLATERCAR de 2004 incorporaba los mecanismos que obligan a su revisión y mejora progresiva, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, que contempla los planes como estructuras flexibles que se tienen que adaptar a los cambios en la organización, en la normativa y en el progreso de los adelantos técnicos.

En esta línea, el Gobierno de La Rioja ha realizado la revisión extraordinaria del Plan Territorial de Protección Civil, considerando especialmente la adaptación de la estructura de dirección del Plan y de los grupos de acción a la realidad gestora actual y las interfases entre los planes de autoprotección y planes municipales con el PLATERCAR.

El presente fue informado favorablemente por el Pleno de la Comisión Regional deProtección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja el 31 de marzo del 2011,

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de septiembre de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente norma aprobar la revisión y nueva redacción del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR), cuyo texto se inserta a continuación de este Decreto.

Artículo 2 Naturaleza del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR).

El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR) tiene carácter de Plan Director, de conformidad con la previsión contenida en el punto 3.2. del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

Disposición adicional única Remisión del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR) aprobado a la Comisión Nacional de Protección Civil.

El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR) se remitirá, para su homologación, a la Comisión Nacional de Protección Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

Disposición transitoria única Régimen jurídico aplicable hasta la entrada en vigor del presente Decreto.

Hasta la entrada en vigor del Plan aprobado por este Decreto continuará vigente el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR), aprobado mediante el Decreto 40/2004, de 9 de julio.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo normativo y aplicación de la norma.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de protección civil para realizar cuantas actuaciones y dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda Homologación y entrada en vigor de la presente versión del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR).

El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR), tras su homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil, entrará en vigor el día de la publicación de la resolución de homologación del mismo en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 30 de septiembre de 2011.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Presidencia y Justicia, Emilio del Río Sanz.

PLAN TERRITORIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA (PLATERCAR).

ÍNDICE

CAPÍTULO 1.- INTRODUCCIÓN. CRITERIOS GENERALES

1.1.- CARÁCTER DE PLAN DIRECTOR DEL PLATERCAR

1.2.- DIRECCIÓN DEL PLAN Y RESPONSABILIDAD DE LA IMPLANTACIÓN DEL PLAN

1.3.- PLANIFICACIÓN COHERENTE CON LAS POSIBILIDADES DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS SUPERIORES

1.4.- GRADACIÓN EN LA APLICACIÓN DEL PLAN

1.4.1.- Nivel 0

1.4.2.- Nivel 1

1.4.3.- Nivel 2

1.4.4.- Nivel 3

1.5.- ESTABLECIMIENTO DE FASES Y SITUACIONES

1.6.- ESTABLECIMIENTO DE INTERFASES

1.7.- CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIVA. CECOP

1.8.- DIRECTRICES PARA LA PLANIFICACIÓN LOCAL

1.9.- DISEÑO DE UNA ESTRUCTURA FUNCIONAL

1.10.- INVENTARIO DE RIESGOS POTENCIALES

1.11.- DELIMITACIÓN Y COMPARTIMENTACIÓN EN ZONAS

1.11.1.- Área de intervención

1.11.2.- Área de socorro

1.11.3.- Área base

1.12.- CARÁCTER PREVENTIVO DEL PLAN TERRITORIAL

1.13.- MEDIOS Y RECURSOS

CAPÍTULO 2.- OBJETIVO Y ALCANCE

2.1.- OBJETIVO

2.2.- ALCANCE

CAPÍTULO 3.- IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

3.1.- INVENTARIO DE RIESGOS. CODIFICACIÓN BÁSICA

3.2.- ANÁLISIS DEL RIESGO

CAPÍTULO 4.- ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

4.1.- ESTRUCTURA DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN

4.1.1.- Director del Plan

4.1.2.- Consejo Asesor

4.1.3.- Gabinete de Información

4.1.4.- CECOP/CECOPI

4.1.4.1.- Puesto de Mando Avanzado. P.M.A.

4.2.- ESTRUCTURA OPERATIVA. GRUPOS DE ACCIÓN

4.2.1.- Subgrupo de Primera Intervención

4.2.2.- Grupo de Intervención

4.2.3.- Grupo de Seguridad

4.2.4.- Grupo Sanitario

4.2.5.- Grupo Logístico

CAPÍTULO 5.- OPERATIVIDAD

5.1.- ESTABLECIMIENTO DE NIVELES Y ACTUACIONES QUE SE DESARROLLAN EN CADA UNO DE ELLOS

5.1.1.- Nivel 0

5.1.2.- Nivel 1

5.1.3.- Nivel 2

5.1.4.- Nivel 3. Interfase con la dirección en caso de...

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