Orden nº 18/2012, de 5 de septiembre de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

En los últimos años, el interés por la preservación de la diversidad zoogenética ha experimentado un auge considerable. En dicho contexto se enmarcan las razas ganaderas autóctonas utilizadas para diversos usos productivos o lúdicos, tanto las razas autóctonas en peligro de extinción como las razas autóctonas de fomento, según la clasificación establecida en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

Desde las Administraciones Públicas se han venido impulsando distintas líneas de ayuda destinadas a entidades o asociaciones oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas para la conservación de las razas ganaderas. En este sentido, la última actuación la constituye la aprobación mediante el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

Por todo lo anterior, se hace preciso la publicación de una norma que regule el procedimiento de concesión, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de las ayudas que se prevén en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, el cual dispone que la competencia para la tramitación de las ayudas previstas en el mismo corresponde a las comunidades autónomas.

Asimismo, es necesario derogar la Orden 23/2008, de 18 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de La Rioja las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y se establecen las bases reguladoras de las mismas, ya que se publicó como desarrollo del Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, derogado por el citado Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.

Las ayudas contempladas en esta norma se ajustan a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez consultadas las organizaciones representativas del sector y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de las razas autóctonas españolas contenidas en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por el Gobierno de La Rioja.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por el Gobierno de La Rioja, para la gestión de Libros Genealógicos de las razas a que hace referencia el artículo primero.

  2. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre:

  1. Carecer de ánimo de lucro.

  2. Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas por el Gobierno de La Rioja.

  3. Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

  4. Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

Artículo 3 Actuaciones objeto de subvención.
  1. Las ayudas sólo podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, que deberá ajustarse al plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

  2. Las actividades subvencionables, a realizar por las entidades beneficiarias, serán:

  1. Creación o mantenimiento de Libros Genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.

  2. Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

Artículo 4 Solicitudes y documentación.
  1. El plazo para presentar las solicitudes se establecerá cada año a través de la resolución de convocatoria de las ayudas. La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja e indicará la disposición que contiene las bases reguladoras y la aplicación presupuestaria a la cual se han de imputar las ayudas.

  2. Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente según el modelo que se contempla en el anexo de la presente orden.

  3. Las solicitudes se presentarán en las correspondientes Oficinas de Registro, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del...

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