Orden 6/2005 de 31 de marzo, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Disposición Adicional undécima de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E. del 24) establece que el sistema de ingreso en la Función Pública Docente será el de concurso-oposición. De conformidad con lo establecido en la citada Ley, por Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero (B.O.E. del 28), se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, que en su artículo 3, apartado 1, dispone que los órganos competentes de las Administraciones Públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

Por otra parte, el título V del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, regulael procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo, en su artículo 45, que los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán obtener la habilitación para el ejercicio de nuevas especialidades, dentro del mismo Cuerpo, mediantela realización de una prueba.

De conformidad con lo dispuesto en la Oferta de Empleo Público para 2005, aprobada por Decreto 23/2005, de 30 de marzo, esta Consejería, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 4.5.1.a) del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Acuerda

Convocar procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros con arreglo a las siguientes bases:

Convocatoria de procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros

Base I. Normas generales

1.1. Se convoca concurso-oposición para cubrir, por el sistema general de ingreso libre, 166 plazas del Cuerpo de Maestros, ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Del total de las plazas ofertadas se reservan 9 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad. En el supuesto de que éstas no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las restantes plazas convocadas.

La distribución de las plazas convocadas por turnos y especialidades es la siguiente:

Código Especialidad Turno libre Reserva discapacidad Total AL Audición y lenguaje 7 1 8 EI Educación infantil 67 3 70 EF Educación Física 24 1 25 FI Idioma extranjero: Inglés 26 2 28 MU Música 9 1 10 PT Pedagogía terapéutica 24 1 25 Total 157 9 166

1.2. Al presente concurso-oposición le será de aplicación:

- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E. del 24);

- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. del 4);

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14);

- Ley 17 /1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás miembros de la Unión Europea (B.O.E. del 24);

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio (B.O.R. del 29)

-Ley 3/1990, de 29 de junio, de función pública de la administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; (B.O.R. de 31 de julio)

- Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación (B.O.E. del 28);

- Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. del 29);

- En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (B.O.E. del 10 de abril)

- Las demás disposiciones de general aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria.

1.3. Las pruebas selectivas que por la presente se convocan tendrán lugar en la localidad de Logroño.

Base II. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización del procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

  2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

  3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

  4. No haber sido separadomediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

  5. No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del Cuerpo de Maestros, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a que se refieren las bases XIV y siguientes de la presente convocatoria.

  6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano según se establece en la base VII de esta convocatoria.

  7. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos, o en su defecto resguardo que acredite haber abonado los derechos para su expedición:

    - Maestro/a

    - Diplomado/a en profesorado de EducaciónGeneral Básica

    - Maestro/a de Enseñanza Primaria

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión deMaestro/a en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, en la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre y en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto le sea de aplicación.

    2.2. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de ingreso por el turno de reserva a personas que acrediten discapacidad.

    Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso libre, tengan reconocida por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, o en su caso de la Administración General del Estado, una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia en la especialidad a la que se opta.

    La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

    No obstante, si durante la realización de las pruebas, o durante la realización de las prácticas, en caso de que se hayan superado las fases de oposición y concurso, se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros, el tribunal correspondiente, o la comisión de selección podrá solicitar de oficio el dictamen del órgano competente, conforme a lo previsto en el párrafo anterior. En este caso y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión en el mismo hasta la recepción del dictamen.

    En el caso de que el aspirante opte por no presentarse ante el órgano citado, decaerá de todos los derechos adquiridos hasta ese momento.

    El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantesde ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 10 de la base V de esta convocatoria.

    Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el turno libre.

    2.3. Todos los requisitos, generales y específicos, enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

    Base III. Solicitudes, Derechos de examen, documentación y lugar y plazo de presentación.

    3.1 Solicitudes

    Quienes deseen tomar parte en el...

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