Decreto 18/2009, de 27 de marzo, sobre el procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Abril de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales la secretaría, el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, la contabilidad, la tesorería y la recaudación; y la responsabilidad administrativa de estas funciones está reservada a funcionarios con habilitación de carácter estatal, que se integran en una escala con esta denominación.

Cuando los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal no puedan proveerse por los funcionarios de dicha escala, podrán nombrarse funcionarios interinos para su desempeño transitorio, con arreglo a lo establecido en el Estatuto Básico de Empleado Público y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma. El nombramiento de estos funcionarios interinos se atribuye a la Administración Autonómica.

La desproporción entre el número de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal y el número de puestos a ellos reservados, y un creciente número de incidencias organizativas y personales, hacen cada vez más frecuente la necesidad de proveer de forma urgente y transitoria dichos puestos, por motivo del traslado o ausencia temporal de sus titulares. Por ello, tras la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, que atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo normativo en ese aspecto, y ante el escueto contenido del régimen transitorio, reflejado en el artículo 64.1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y en el artículo 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, es importante disponer de una regulación que permita agilizar la provisión interina al tiempo que proporcione la necesaria seguridad jurídica en el procedimiento de selección y nombramiento.

Con este Decreto se articulan dos fórmulas para proveer interinamente los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal: una por la que la Corporación Local realiza el proceso de selección del funcionario y eleva a la Dirección General de Política Local una propuesta de nombramiento, como se ha venido haciendo hasta ahora; y la otra, en la que la Comunidad Autónoma preselecciona a personas capacitadas para desempeñar las funciones reservadas, integrándoles en una lista de espera, y, cuando la Corporación Local lo solicita, nombra funcionario interino a la persona de dicha lista que corresponde, según el orden predeterminado. Ambos procedimientos se atienen a lo establecido para la selección y nombramiento de funcionarios interinos en el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público y en los artículos 4 y 26 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 27 de marzo de 2009, acuerda aprobar aprueba el siguiente

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal por funcionarios interinos.

Por razones de necesidad y urgencia, los puestos de trabajo que, en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se hallen reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal, podrán ser provistos mediante el nombramiento de funcionarios interinos siempre que concurran de forma acumulable las dos circunstancias siguientes:

  1. Que se encuentren vacantes o que deba sustituirse transitoriamente a sus titulares por alguna de las circunstancias previstas legalmente.

  2. Que, en el caso de puestos vacantes, no sea posible proveerlos mediante funcionario con habilitación de carácter estatal, por nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación.

Artículo 2 Nombramiento de funcionarios interinos.

El nombramiento de los funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo de las Entidades Locales reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación con carácter estatal, se realizará en todos los casos por la Consejería competente en materia de régimen local, a propuesta del Presidente de la Corporación Local.

Artículo 3 Instrucción del expediente.

Cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo primero, la Corporación Local correspondiente instruirá el expediente de selección de un funcionario interino respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con arreglo a lo establecido en la legislación estatal y autonómica, que será requisito para formular la propuesta de nombramiento a la Consejería competente en materia de régimen local.

Alternativamente, la Corporación Local podrá solicitar a la Consejería el nombramiento con carácter de funcionario interino de la persona a la que corresponde entre las que formen parte de una lista elaborada y gestionada por dicha Consejería para ese fin, mediante el oportuno proceso de selección.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

Selección de un funcionario interino...

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