Decreto 44/2008, de 27 de junio, por el que se actualiza el precio máximo de venta y renta en las segundas o posteriores transmisiones de las viviendas de promoción pública en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Julio de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Vivienda y Obras púBlicas
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 1558/1984, de 1 de agosto, determinó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, asumido por Decreto 45/84, de 9 de noviembre, del Consejo de Gobierno de esta Comunidad Autónoma. Entre los servicios quese traspasan figura la "promoción pública de viviendas de Protección Oficial", lo que conlleva la titularidad de estas promociones a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la adjudicación de las viviendas integrantes de estas promociones.

Estas viviendas estaban calificadas como viviendas de protección oficial de promoción pública, al amparo del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda. Estas viviendas tenían que ser promovidas directamente por la Administración Pública con sus propios recursos, se tenían que destinar a familias con nivel bajo de renta y tenían un precio tanto en primera como en posteriores transmisiones, muy inferior a los precios máximos de venta de las viviendas de protección oficial que podían promover entidades privadas.

A lo largo de estos años, el sistema de formación de precios tanto en primera como en posteriores transmisiones de las viviendas de promoción pública, se ha mantenido vigente en la regulación del artículo 51 del Real Decreto 3.148/1978, en cuanto al precio de venta por metro cuadrado de superficie útil, y a lo señalado en el artículo 53 del mismo Real Decreto, en cuanto a la renta máxima inicial anual.

A partir del año 1987, el Gobierno Central introdujo en los planes de vivienda una nueva figura llamada "Viviendas de protección oficial de régimen especial" (artículo 3 del Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda), pensada exclusivamente para constituir una fórmula de promoción alternativa para los operadores públicos, los cuales pasaban así a poder financiar sus promociones con recursos provenientes de las entidades financieras que firmaban convenios para...

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