Decreto 37/2008, de 30 de mayo, por el que se modifica el Decreto 2/2005, de 28 de enero, por el que se aprueba el reglamento técnico sanitario de piscinas e instalaciones acuáticas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor13 de Junio de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 2/2005 de 28 de enero, se establecieron las condiciones técnico-sanitarias que han de cumplir las piscinas de uso público en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Durante su aplicación se ha planteado la necesidad de introducir algunas modificaciones en el mismo, encaminadas por un lado al ahorro de agua, necesario en épocas de sequía derivadas del cambio climático, y por otro a mejorar su cumplimiento, garantizando en todo caso la seguridad y salubridad de las instalaciones para los usuarios de las mismas y colaborando a la sostenibilidad de dichas instalaciones.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Salud, conforme del Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 30 de mayo de 2008; acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único Modificación del Decreto 2/2005, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas e Instalaciones acuáticas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Los artículos 6.10, 15.2, 16.1 y 22 del Anexo I quedan redactados del siguiente modo:

Artículo 6.10

"Al menos una vez al año se realizará una revisión y limpieza del vaso, para lo cual no será necesario su vaciado completo. El titular de la instalación se compromete al mantenimiento del agua en óptimas condiciones de utilización, a fin de que no se requiera el vaciado total del vaso de la piscina. En este caso y antes del comienzo del baño, el titular deberá realizar en un laboratorio acreditado o certificado, un análisis del agua de los vasos con los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos del Anexo II".

Artículo 15. 2

"El aporte de agua nueva a los vasos será el mínimo suficiente para garantizar el mantenimiento de la calidad del agua y para que se mantenga el nivel de agua necesario para el correcto funcionamiento del sistema de recirculación".

Artículo 16. 1

"Los titulares de las instalaciones realizarán en cada uno de los vasos mensualmente un análisis del agua que, como mínimo, incluya: pH, Conductividad, turbidez, amonio, E.coli, Estreptococos fecales, Estaphylococus aureus, Pseudomonas aeruginosa. Los análisis se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR