Orden 7/2004, de 2 de agosto, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a las acampadas que se realicen en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyOrden

Ante el creciente desarrollo de este tipo de actividades, desde la Consejería de Salud, se hace necesario el establecimiento de normas sanitarias que deben cumplir este tipo de actividades, para proteger y preservar la salud de los campistas y del resto de ciudadanos que se puedan ver afectados por la alteración del medio ambiente donde se desarrollan estas actividades, sin perjuicio de las atribuciones de otros Departamentos u Organismos implicados.

La normativa existente en la Comunidad Autónoma data del año 1984, por lo que se hace necesaria su actualización, por lo que vengo a disponer:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las normas sanitarias que deben reunir las acampadas ubicadas en el territorio dela Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Definiciones.

En lo que se refiere a esta orden, se entiende por acampadas: aquellas actividades de tiempo libre (campamentos juveniles, campos de trabajo, marchas volantes y actividades similares), enlas que participen más de 6 personas, con una permanencia mínima de dos noches consecutivas en la misma ubicación, instalados en zonas acondicionadas.

Artículo 3 Normas sanitarias que deben reunir las acampadas.

3.1.- Aguas de consumo humano

Toda acampada dispondrá de agua apta para el consumo humano para lo cual se cumplirá con lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios del agua de consumo humano.

El agua de consumo humano estará permanentemente desinfectada, mediante la adopción de procedimientos adecuados de...

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