Decreto 17/1997, de 21 de marzo, por el que se modifica el Decreto 22/1996, de 12 de abril, por el que se regula la creación del Consejo Riojano del Agua, su composición y funciones.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras Publicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Por el Decreto 22/1996, de 12 de abril, se creó el Consejo Riojano del Agua, como órgano consultivo y asesor del Gobierno de La Rioja en materia de agua y recursos hídricos, quedando adscrito a esta Consejería.

El Decreto 2/1997, de 24 de enero, establece la nueva estructura Orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, en cuya estructura Orgánica se prevé que la política medioambiental de dicha Consejería sea desarrollada a través de las Direcciones Generales de Medio Natural y la de Calidad Ambiental, al propio tiempo que desaparece la Secretaría General para el Medio Ambiente.

Dado que, entre los Vocales integrantes del Consejo Riojano del Agua está el Secretario General para el Medio Ambiente, procede modificar la composición del referido Consejo del Agua; considerando a su vez oportuno y conveniente la presencia en dicho Consejo del Responsable de Sanidad Ambiental, perteneciente a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 21 de marzo de 1997, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo Único

El número uno del artículo 2 del Decreto 22/1996, de 12 de abril, por el que se regula la creación del Consejo Riojano del Agua, su composición y funciones, queda redactado como sigue:

"Artículo 2. Composición.

  1. La composición del Consejo Riojano del Agua será la siguiente:

- Presidente: El/la titular de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda.

- Vicepresidente: El titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

- Vocales:

  1. El Director General de Medio Natural.

  2. Los Directores Generales de Obras Públicas y Transportes; de Investigación y Desarrollo Rural; y de Administración Local.

  3. Tres representantes designados por la Diputación General de La Rioja.

  4. Dos representantes de las Entidades Locales de La Rioja, designados por la Federación Riojana de Municipios.

  5. Un representante de las Comunidades de Regantes existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, designado por y entre las propias Comunidades de Regantes.

  6. Tres representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias, nombrados por y entre las que tengan mayor...

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