Decreto 104/2003, de 29 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado por la Universidad de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja dispone que corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reconoce a las Universidades Públicas la posibilidad de contratar personal docente e investigador en régimen laboral. Concretamente, la Sección 10 del Capítulo I del Título IX regula en términos generales las distintas figuras del personal docente e investigador contratado por las Universidades y atribuye a las Comunidades Autónomas en los artículos 48.1 y 55, la posibilidad de establecer, en el marco de sus competencias, el régimen del personal docente e investigador contratado de las Universidades, así como la regulación de su régimen retributivo.

El presente Decreto, en virtud de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establece la regulación del régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado por la Universidad de La Rioja, en el marco de lo dispuesto en la Sección 1ª del Capítulo I del Título IX de la citada Ley Orgánica.

El profesorado es la piedra angular de la Universidad y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, otorga la flexibilidad precisa para que las Universidades desarrollen su política de profesorado y planifiquen adecuadamente sus necesidades docentes e investigadoras. En este Decreto se establecen las normas generales relativas a la contratación en régimen laboral de este personal, para cada una de las figuras: ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores colaboradores, profesores contratados doctores, profesores asociados, profesores eméritos y profesores visitantes, previstas en la Ley Orgánica de Universidades, teniendo como objetivo la calidad de la docencia y de la investigación en la Universidad de La Rioja.

Asimismo, se regula el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado, estableciéndose los límites mínimos de las retribuciones cuya concreción se sujetará al procedimiento correspondiente.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 29 de agosto de 2003, aprueba el siguiente

Decreto

Capitulo I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado por la Universidad de La Rioja, en el marco de lo dispuesto en la Sección 1ª del Capítulo I del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 2 Régimen jurídico.

El personal docente e investigador contratado por la Universidad de La Rioja se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en el presente Decreto, en los Estatutos de la Universidad de La Rioja, así como en la normativa laboral.

Capítulo II Personal docente e investigador contratado Artículos 3 a 10
Artículo 3 Normas generales.
  1. - La Universidad de La Rioja podrá contratar, en régimen laboral, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, personal docente e investigador, de entre las figuras siguientes: ayudante, profesor ayudante doctor, profesor colaborador, profesor contratado doctor, profesor asociado, profesor visitante y profesor emérito.

  2. - La Universidad de La Rioja podrá contratar para obra o servicio determinado a personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectosconcretos de investigación científica o técnica.

  3. - El número total de personal docente e investigador contratado, no puede superar el cuarenta y nueve por ciento del total del personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja.

  4. - El personal docente e investigador contratado por la Universidad de La Rioja y que tenga dedicación a tiempo completo, tendrá una jornada laboral equivalente a la del personal docente funcionario. La dedicación específica para la docencia, investigación y otras actividades académicas se concretará de acuerdo con este Decreto, la normativa de la Universidad de La Rioja y otras disposiciones legales vigentes para cada una de las figuras de personal docente e investigador contratado.

  5. - La jornada laboral, el período de vacaciones, el régimen de permisos y de licencias que se concedan al personal docente e investigador contratado de la Universidad de La Rioja, deben establecerse de acuerdo con la normativa propia de la Universidad de La Rioja, las disposiciones legales vigentes y, en su caso, el convenio colectivo aprobado.

  6. - El personal docente e investigador contratado se adscribirá a un área de conocimiento y se integrará en el correspondiente Departamento de la Universidad, de acuerdo con lo que dispongan sus Estatutos.

  7. - La Universidad de La Rioja ha de comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, antes del 30 de noviembre de cada curso, la relación del personal docente e investigador contratado, clasificado por figuras contractuales y por tipos de dedicación.

  8. - Los profesores colaboradores, los asociados, los ayudantes doctores, los contratados doctores, tienen plena capacidad docente. Los profesores ayudantes doctores, los contratados doctores, así como los colaboradores y profesores asociados con el grado de doctor, tienen plena capacidad investigadora.

  9. - El personal docente e investigador contratado no podrá matricularse como alumno de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en los centros o facultades donde imparta docencia. No obstante, cuando los afectados posean únicamente el título de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, podrán matricularse, previa autorización expresa del Rector, en los estudios conducentes a la obtención del título de licenciado, ingeniero o arquitecto. Asimismo, podrán realizar los estudios de doctorado quienes estén en posesión de titulación académica que habilite para ello.

Artículo 4 Ayudantes.
  1. - La contratación de ayudantes tiene como finalidad completar su formación investigadora con la posibilidad de colaborar en tareas docentes, en los términos que...

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