Orden de cese por ejercicio de actividad de restaurante-bocateria y bar sin licencia de primera ocupacion y apertura sito en Avenida Club Deportivo nº 16 bajo 1. Expte URB04-2012/0290

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorAyuntamiento de LogroÑO
Rango de LeyOrden

Habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas para notificar a T.B.M Hosteleros SC (J26490425), se le notifica mediante el presente anuncio, al amparo del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, la Resolución de Alcaldía nº 00211/2013 de fecha 11 de Enero de 2013, que se transcribe a continuación:

Esta Alcaldía, con base en la siguiente

Motivación:

  1. La instancia presentada por T.B.M Hosteleros SC, con fecha 6 de Junio de 2012, solicitando licencia de primera ocupación y apertura de las obras de reforma de local para ejercicio de actividad de restaurante-bocatería sito en Avenida Club Deportivo nº16 Bajo 1.

  2. Que mediante Resolución de Alcaldía nº 07659/2012 de fecha 5 de julio del 2012 se acordó denegar la solicitud formulada por T.B.M Hosteleros SC, sirviendo de motivación lo indicado en el expositivo cuarto de la presente resolución. Igualmente se acordaba ordenar el cese de la actividad, en tanto no se realicen en el local las reformas necesarias para ajustarlo estrictamente al proyecto y anexos aprobados en la licencia de obras y ambiental concedida en la Resolución de Alcaldía de fecha 26 de marzo del 2012. Las deficiencias y el motivo de denegación son las siguientes:

    - Falta de instalarse el extractor de ventilación en el almacén.

    - Debe prolongarse la chimenea de evacuación de gases y olores de la cocina, de forma que cumpla lo requerido en el artº 2.4.6 del Plan General Municipal de Logroño. Es decir, que su salida al exterior supere 0,4 m el cumbrero del edificio o cualquier construcción situada a menos de 10 m, no pudiendo ser su altura libre superior a 3 m.

    - Motivo de denegación: Que se ha comprobado que se ha colocado una gran barra de bar en el acceso al establecimiento, lo que supone que constituye el ejercicio de actividad de bar, que en ningún momento puede ser autorizada dado que no cumple la normativa de distancias regulada en el artº 2.2.38 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Logroño.

  3. El informe emitido por el Inspector de Urbanismo de fecha 26 de noviembre del 2012 en el que se indica que se ha comprobado que el restaurante sito en Avda. Club Deportivo nº 16, bajo - 1, se encuentra ejerciendo la actividad, sin licencia municipal.

  4. El informe emitido por la Inspector Técnico de Actividades de fecha 10 de enero del 2013 en el que se propone ordenar el cese inmediato de la...

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