Resolución de 1 de marzo de 2013, del Presidente del organismo autónomo Servicio Riojano de Salud, de delegación de competencias en diversos órganos y asignación de funciones

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyResolución

La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud constituye en sus artículos 72 y siguientes el Servicio Riojano de Salud como organismo autónomo de carácter administrativo para la provisión sanitaria y en su artículo 87 bis recoge las competencias de esta Presidencia.

Así, con el objeto de una mejor gestión y ejecución de las competencias de este organismo y en virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Resuelvo:

Primero.- Delegación de competencias en la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

La persona titular de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud ejercerá, por delegación de la Presidencia del Organismo, las siguientes competencias:

  1. La dirección e inspección interna del Servicio Riojano de Salud.

  2. La dirección del personal del organismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal cuarto, apartado 1.

  3. Autorizar y resolver las comisiones de servicios y las promociones internas temporales del personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud.

  4. La aprobación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, así como la autorización para la asistencia a cursos, jornadas y, en general, actos de capacitación o perfeccionamiento del personal directivo del Servicio Riojano de Salud de acuerdo con la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  5. Elevar a la Consejería de Salud y Servicios Sociales la solicitud de la autorización del gasto del Consejo de Gobierno en los expedientes de contratación en los que sea preceptiva de acuerdo con la ley anual de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  6. Aprobar los planes, jornadas u otras actividades extraordinarias del Servicio Riojano de Salud, a excepción del Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

  7. La representación institucional de los centros, servicios o instituciones sanitarias dependientes del Servicio Riojano de Salud cuando no la ejerza directamente la Presidencia del Organismo.

  8. La supervisión de las competencias atribuidas o delegadas en los órganos dependientes de la Gerencia.

  9. Las facultades propias del órgano de contratación, para aquellos casos en que por la naturaleza del contrato, o por su cuantía, no corresponda la actuación de la Dirección de recursos económicos y servicios generales u otros órganos directivos del Servicio.

  10. Presentar al Consejo de Administración las cuentas anuales, la memoria y el plan de actuación del organismo.

  11. Emitir la autorización previa a que se refiere el ordinal cuarto apartado D) de la presente resolución; así como firmar la fase de 'RCA' de la ejecución presupuestaria en los casos en que se haya emitido tal autorización.

  12. Emitir autorización para cualquier actividad que implique incremento del gasto en el ámbito de personal, dentro de los límites de planificación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

    Segundo.- Delegación de competencias en la Dirección de Servicios Centrales y Recursos Humanos.

  13. La persona titular de la Dirección de Servicios Centrales y Recursos Humanos ejercerá, por delegación de la Presidencia del Organismo, las siguientes competencias en materia de recursos humanos del personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud:

    1. Proponer a la Gerencia los sistemas retributivos y de previsión del personal del Servicio Riojano de Salud, así como resolver los recursos que afecten a las normas reguladoras de los mismos.

    2. Planificar y regular la selección y provisión del personal del Servicio Riojano de Salud.

    3. Convocar, gestionar y resolver los procesos de selección del personal estatutario fijo.

    4. Resolver los recursos contra acuerdos de los tribunales de selección del personal estatutario.

    5. Tramitar las comisiones de servicio y las promociones internas temporales.

    6. Atribuir al personal estatutario o funcionario el desempeño temporal de funciones acordes a su categoría.

    7. Convocar, gestionar y resolver los concursos de traslados del personal al servicio del Servicio Riojano de Salud.

    8. Convocar y resolver los procesos de provisión mediante libre designación, a excepción de lo relativo a los puestos directivos.

    9. Declarar las situaciones de jubilación, la extinción de la condición de personal estatutario por otras causas, así como la prórroga en el servicio activo del personal fijo.

    10. Adscribir al personal fijo a puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo, en lo relativo al tipo y forma de adscripción, así como resolver su cese cuando proceda.

    11. Resolver los reingresos al servicio activo.

    12. Declarar las situaciones administrativas, a excepción de la excedencia por cuidado de familiares.

    13. Incoar los expedientes disciplinarios por las infracciones que cometa todo el personal del organismo, así como la coordinación de las actividades de instrucción. No se incluye en esta delegación la terminación de los expedientes disciplinarios, que corresponderá a la Presidencia, salvo que la competencia esté atribuida a otro órgano.

    14. Coordinar las actuaciones del Organismo...

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