Resolución por la que se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación y de ocupación, si procede, de bienes afectados por las obras del proyecto 'Acondicionamiento de la intersección de la carretera LR-134 con AP-68 en Calahorra y regulación de accesos'

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejerÍA de Obras PÚBlicas, PolÍTica Local y Territorial
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho:

Primero.- Con fecha 29 de julio de 2014, la Secretaria General Técnica dictó Resolución por la que se dispuso la información pública de la relación de bienes y derechos afectados por las obras del proyecto "Acondicionamiento de la intersección de la carretera LR-134 con AP-68 en Calahorra y regulación de accesos".

Asimismo, la citada Resolución designó al representante y al perito de la Administración en el expediente, para que lleven a cabo cuantas actuaciones sean necesarias.

Segundo.- El Ayuntamiento de Calahorra ha emitido certificado de las alegaciones formuladas durante el periodo de exposicion pública en el tablón de anuncios.

Tercero.- El Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de noviembre de 2014, adoptó el Acuerdo por el que se declara la urgencia de la ocupación de bienes y derechos afectados por la expropiación para la ejecución de las obras del proyecto mencionado.

Cuarto.- Se va a proceder a consignar los preceptivos depósitos previos a la ocupación y, en su caso, los perjuicios de rápida ocupación, para poder elevar las actas previas a actas de ocupación, si procediera.

Fundamentos de derecho:

Primero.- El procedimiento expropiatorio se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, ya que el Consejo de Gobierno ha declarado la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación para la ejecución de las obras "Acondicionamiento de la intersección de la carretera LR-134 con AP-68 en Calahorra y regulación de accesos".

Segundo.- En virtud de lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, es necesario convocar en los lugares y fechas que se indiquen, a los propietarios de los bienes afectados, para que sin perjuicio de trasladarse al terreno, si alguno así lo solicita, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procede, de las actas de ocupación de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto de obras.

El apartado 3º del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa señala que, a dicho acto deberán acudir el representante de la Administración, acompañado del perito de la misma, así como el Alcalde del Ayuntamiento respectivo o concejal en quien delegue.

Tercero.- El artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la inserción en el Boletín Oficial de La Rioja servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados desconocidos o de los que se ignore su paradero.

En...

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