Resolución de 28 de mayo de 2018, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se convocan pruebas selectivas para la formación de la lista de espera para la provisión temporal de plazas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes al cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Mecánico-Conductor) (LE.04/18)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyResolución

Vistos:

- La propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Fomento y Política Territorial.

- El Anexo XII del vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- El artículo 63.2 h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Esta Consejería, en uso de las facultades que tiene conferidas, resuelve:

Convocar pruebas selectivas para la formación de la lista de espera para la provisión temporal de plazas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes al Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Mecánico-Conductor), con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera.- Objeto.

Esta resolución tiene por objeto el establecimiento del procedimiento de selección para la elaboración de la lista de espera para la provisión temporal de plazas del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Mecánico-Conductor), según se establece en el Anexo XII del vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015, el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, el vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las bases de esta resolución de convocatoria.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española. Podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

    - Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

    - El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

    - Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

  2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

  3. Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones o en condiciones de obtenerlas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; Graduado en Educación Secundaria; Graduado Escolar; Bachiller elemental; Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado), o sus equivalentes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

  4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, así como no pertenecer al mismo cuerpo a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

  6. Estar en posesión de los permisos de conducir B y C1.

    2.2.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la base 6.1, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar junto a la solicitud de participación en este proceso selectivo declaración responsable de estar en posesión de alguno de los diplomas o títulos contenidos en la base 6.1. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba indicada anteriormente.

    2.3.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo deberán aportar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas la declaración responsable de disposición del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco, así como de la declaración jurada o promesa de la persona con la que existe ese vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Asimismo, los extranjeros incluidos en los tratados internacionales en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, a los que se refiere la base 2.1, deberán aportar junto a la solicitud la declaración responsable mencionada anteriormente referente a dichos tratados.

    2.4.- Las personas con discapacidad podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

    Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

    A estos efectos, se establecerán adaptaciones de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de participación en las mismas.

    El Tribunal Calificador solicitará, al Centro de Valoración de la Discapacidad del que dependa el aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe al interesado y le concretará las condiciones...

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