Resolución de 12 de marzo de 2019, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la primera convocatoria 2019 de las subvenciones destinadas al fomento y consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa (extracto)

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorAgencia de Desarrollo EconoMico de la Rioja
Rango de LeyResolución

BDNS: 443678, 443680

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero.- Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que estén o hayan estado acogidos a las reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia previstas en el párrafo tercero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en su redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, y que disfruten o hayan disfrutado de las reducciones previstas en el párrafo primero del citado artículo en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5.2 de la Orden reguladora.

Segundo.- Bases reguladoras: Orden DEI/75/2018, de 10 de octubre, por la que se por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento y consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja nº 120, de 15 de octubre de 2018).

Tercero.- Objeto: Permitir que el trabajador por cuenta propia disfrute de las reducciones previstas en el párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en su redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante un máximo de doce meses adicionales a los meses de disfrute de la reducción citada.

Cuarto.- Cuantía: Importe del crédito disponible: 90.000,00 euros.

Quinto.- Plazos de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

  1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya fecha de efectos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) esté comprendida entre julio de 2017 y octubre de 2017, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 28 de junio de 2019. Se...

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