Orden de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, de 18 de enero de 1996, por la que se regulan los requisitos adicionales para la fiscalización previa de los gastos de personal

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Promocion Economica
Rango de LeyOrden

En virtud de lo previsto en el Artículo 2.1.d) y Disposición Adicional del Decreto 13/1992, de 2 de abril, por el que se desarrollan las previsiones contenidas en el Artículo 95 de la Ley General Presupuestaria, en materia de fiscalización de gastos, y continuando el proceso ya llevado a término en materia de subvenciones y contratación administrativa, mediante la presente Orden vienen a establecerse los requisitos adicionales que deberán ser objeto de fiscalización previa en los expedientes derivados de gastos de personal.

Las normas contenidas en la presente Orden derivan del análisis realizado por la Intervención General de la normativa vigente y su aplicación a los procedimientos correspondientes, persiguiendo que la tramitación de los distintos tipos de expedientes se ajuste sustancialmente a la legalidad, sin menoscabo de la agilidad administrativa que, también, debe conseguirse.

Por todo ello, vistos los informes de la Intervención General, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica y de la Asesoría Jurídica, se dicta la siguiente:

ORDEN

Artículo 1º

Los extremos adicionales que deberán comprobarse con carácter preceptivo en el momento de la fiscalización previa de expedientes derivados de gastos de personal, además de los generales previstos en los apartados a) y c) del Artículo 2.1 del Decreto 13/1992, serán los que se determinan en los Artículos siguientes, para cada tipo de expediente.

Artículo 2º Nóminas de retribuciones.
  1. - Que las nóminas estén firmadas por los órganos responsables de su formación.

  2. - Si se trata de nóminas ordinarias unificadas de carácter mensual se realizará el cuadre total de la nómina con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la del mes que se trate.

  3. - Justificación documental limitada a los siguientes supuestos de alta en nómina:

    3.1.- Altos Cargos: Copia del acuerdo de nombramiento o documento en el que se indique la fecha de su publicación oficial.

    3.2.- Personal en régimen estatutario de nuevo ingreso:

    1. Copia del título

    2. Resolución de nombramiento

    3. Diligencia de toma de posesión

      3.3.- Personal laboral de nuevo ingreso...

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