Decreto 57/2000, de 15 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 30/1992, de 26 de junio, por el que se regulan las condiciones y requisitos para la concesión y abono de préstamos reintegrables

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyDecreto

Tras la aprobación del Plan Estratégico para la Calidad y del Plan Estratégico para la Sociedad del Conocimiento y dentro del proceso modernizador que está abordando esta Administración Pública, es preciso modificar las actuales medidas de Acción Social encaminadas a la promoción y desarrollo del bienestar social de los empleados públicos. Una de estas medidas concretas es la concesión de préstamos reintegrables al personal, cuya modificación se propone, al objeto de agilizar el procedimiento para su concesión y dotar de una mayor cobertura tanto en la cuantía como en el número de beneficiarios.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 15 de diciembre de 2000, acuerda aprobar el siguiente:

Decreto

Artículo Único

Se modifica el texto del decreto en el siguiente sentido:

En el artículo 3, dentro de las causas de solicitud, se añade un nuevo apartado del siguiente tenor:

d/ adquisición de bienes incluidos en programas específicos que lleve a cabo la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas dentro de las líneas de Acción Social.

Se añade un último artículo que queda redactado como sigue:

Artículo 7. Los préstamos regulados en el presente Decreto podrán ser concedidos a través de las entidades financieras con las que la Comunidad Autónoma de La Rioja suscriba los correspondientes convenios. En estos supuestos, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2.3 y en el artículo 6 del presente Decreto, siendo las Ordenes de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas que se dicten en desarrollo del mismo las que establezcan las condiciones de reintegro y demás obligaciones de los adjudicatarios.

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