Orden 23/2007, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la renovación del Parque Regional de Maquinaria Agrícola

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (M.A.P.A.), para aplicar el plan de acción de ahorro y eficiencia energética 2004/2007, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 2003, publicó el Real Decreto 178/2005,de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores.

Los resultados de esta línea han sido inferiores a las previsiones, por lo que el M.A.P.A ha publicado un nuevo Real Decreto, derogando el anterior, en el que se contempla un incremento de las ayudas, su extensión a otro tipo de máquinas particularmente las autopropulsadas, su condicionamiento a criterios objetivos de mayor eficiencia energética, la flexibilización de ciertos requisitos que, en conjunto, determina un mayor atractivo para los posibles beneficiarios.

La nueva norma legal publicada por el M.A.P.A., el Real Decreto1539/2006 de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, prevé en su articulado que la gestión de las mismas corresponda a las Comunidades Autónomas.

Por ello y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien

Disponer

Artículo 1 Objeto y fines
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la renovación del parque de tractores y máquinas automotrices agrícolas, mediante el achatarramiento de las unidades más antiguas de estas máquinas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas que, al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto medioambiental.

  2. También se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas como:

    1. Sembradoras directas

    2. Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipadas con dispositivo de localización.

  3. Son fines de la presente disposición:

    1. Garantizar una mejora en las condiciones de trabajo de los agricultores en el manejo de la maquinaria agrícola.

    2. Incrementar el equipamiento de estos vehículos para mayor seguridad en sus desplazamientos por las vías públicas.

    3. Potenciar la utilización de tractores y máquinas automotrices dotados con motores de nuevo diseño y de mejor aprovechamiento energético del combustible.

    4. Reducir la contaminación por emisión de gases y su nivel sonoro.

    5. Asegurar la introducción en la agricultura de tractores y máquinas con alta tecnología, fiables y apropiados para satisfacer los requerimientos demandados por la agricultura moderna.

    6. Promover la utilización en común de la maquinaria agrícola para economizar los recursos del sector.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación será el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Definiciones

A efectos de aplicación de la presente Orden, se entenderá por:

  1. Sembradora directa: Máquina que coloca la semilla en los terrenos agrícolas sin ningún tipo de laboreo previo, realizando en la misma pasada las siguientes operaciones: apertura del surco, colocación de la semilla, enterrado y asentado del suelo. No tendrán esta consideración aquellas máquinas que incorporan otros aperos o útiles de trabajo (máquinas combinadas o sembradorascon preparador del terreno).

    1. Cisternas para purines con dispositivo localizador: Máquina para la distribución del estiércol líquido, provista de un depósito para el transporte de purín y de un dispositivo mecánico para su inyección en el terreno o para su descarga localizada en bandas separadas sobre la superficie.

  2. Esparcidor de fertilizantes sólidos con dispositivo localizador: Máquina para la distribución de fertilizantes sólidos provista de una caja de remolque o de una tolva y de una reja para colocar el fertilizante en el surco que abre o de un dispositivo mecánico para la descarga localizada en bandas separadas sobre la superficie.

Artículo 4 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta Orden:

  1. Los titulares de una explotación agraria.

  2. Las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitarias de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria y las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).

  1. Las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales.

Que adquieran un nuevo tractor o máquina para su utilización en común con achatarramiento de uno o más unidades de tractores o máquinas automotrices antiguas.

Artículo 5 Requisitos
  1. De los titulares de las ayudas.

    1. Ser titular del nuevo tractor o máquina y de la maquinaria achatarrada, excepto cuando el titular sea alguno de los contemplados en el apartado segundo del artículo 4, que también podrán ser de los socios las máquinas achatarradas.

      1. Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, para la medida de modernización de explotaciones agrarias.

    2. Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un plazo de cinco años.

  2. Del tractor o máquina automotriz achatarrada.

    1. Tener más de quince años de antigüedad, excepto para los equipos de recolección, que podrá ser de 10 años, lo que se justificará por la fecha de su primera inscripción como alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) en la fecha de la solicitud de ayuda.

    1. Estar inscrito en el ROMA bajo la titularidad del solicitante de la ayuda o de los socios de cooperativas o SAT en los casos contemplados en el artículo 4 apartado dos.

    2. Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, donde se le emitirá el correspondiente certificado de destrucción.

    3. Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en la que se haga constar que ha sido achatarrado. Asimismo, deberá causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuviese inscrita en él.

  3. Del tractor nuevo, máquina automotriz u otras máquinas.

    1. Ser de primera adquisición.

    2. Quedar inscrito como tal en el ROMA correspondiente.

Artículo 6 Financiación y aplicación presupuestaria
  1. Las ayudas previstas en esta Orden se financiarán con los fondos que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asigne a la Comunidad Autónoma para estos efectos, y por los que disponga la propia Comunidad, como complemento de aquellos.

  2. Las ayudas reguladas por esta Orden tendrán su aplicación en el concepto presupuestario 05.02.5311.770.05 "Renovación de Tractores".

Las subvenciones concedidas y/o aprobadas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 7 Solicitudes y plazo
  1. Las solicitudes se presentarán en el modelo solicitud del Anexo I de la presente Orden, que estará a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, en las Oficinas Comarcales Agrarias, en el Servicio de Atención al Ciudadano o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), o en otros modelos similares.

    La solicitud se acompañará, con carácter general, de la documentación siguiente:

    1. Fotocopia del NIF/CIF, en caso de cooperativas, SATs y personas jurídicas, certificación de inscripción en el registro correspondiente y estatutos.

    2. Ficha de terceros (Anexo II), excepto cuando esté en poder de la Administración y no se modifique ningún dato.

    3. Documentación acreditativa del tractor achatarrado o máquina, mediante la cartilla de maquinaria agrícola y su reseña, la ficha técnica del vehículo y el permiso de circulación.

    4. Marca, modelo y precio neto, sin IVA, del nuevo tractor a adquirir mediante factura pro-forma.

    5. Ubicación y características de la explotación, especificando su superficie, los principales aprovechamientos y el parque de maquinaria existente en su caso, según modelo de Anexo III. Quedarán exentos de presentar esta documentación los titulares de explotación que estén inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.

    6. Compromiso de no enajenar el tractor o la máquina a adquirir, en 5 años, contabilizados desde...

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