Orden 20/2010 de 8 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la renovación del parque regional de maquinaria agrícola

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
Preámbulo

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), el 10 de enero de 2007, publicó el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola y se establece que la gestión de la ayuda corresponde a las Comunidades Autónomas. Este Real Decreto que derogaba el Real decreto 178/2005, contemplaba incrementos en el importe de las ayudas, extensión del achatarramiento a otros tipos de máquinas, particularmente las autopropulsadas, la posibilidad de adquisición de determinadas máquinas arrastradas o suspendidas, el condicionamiento de las nuevas máquinas a criterios objetivos de mayor eficiencia energética y la flexibilización de ciertos requisitos para las máquinas achatarradas y sus titulares.

Tras la finalización de la vigencia de las ayudas reguladas por el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, se considera nuevamente necesaria la actualización de esta ayuda, contemplando como principales modificaciones el achatarramiento de determinados equipos arrastrados o suspendidos y fomentar su renovación por otros que garanticen un uso más racional y una correcta distribución, mediante el incremento de la cuantía básica de la ayuda, cuando junto al tractor, se achatarren equipos de tratamiento fitosanitario o de distribución de fertilizantes.

Por otra parte, se concede una mayor preferencia a las explotaciones prioritarias y a las agrupaciones de agricultores que fomenten el uso en común de la maquinaria y, se introduce la posibilidad de sustituir el achatarramiento de tractores y máquinas automotrices, por la entrega a una organización no gubernamental u otras entidades en el marco de la cooperación internacional, para su envío a países en vías de desarrollo.

Para adaptar la normativa nacional a las nuevas necesidades y corregir las anomalías detectadas en la aplicación de esta línea de ayudas en los programas anteriores, el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, ha publicado el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, prevé en su articulado que la gestión de las mismas corresponda a las Comunidades Autónomas. En el articulado del mismo se prevé que la gestión de estas ayudas corresponda a las Comunidades Autónomas.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio y modificado por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, recoge en el artículo 8.1.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto y fines

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la renovación del parque de tractores y máquinas automotrices agrícolas, mediante el achatarramiento de las unidades más antiguas de estas máquinas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas que, al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto medioambiental.

2. También se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas como:

  1. Sembradoras directas

  2. Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipados, en ambos casos, con dispositivo de localización.

  3. Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante acreditación de una estación de ensayos específica para estos tipos de máquinas.

    3. Son fines de la presente disposición:

  4. Garantizar una mejora en las condiciones de trabajo de los agricultores en el manejo de la maquinaria agrícola.

  5. Incrementar el equipamiento de estos vehículos para mayor seguridad en sus desplazamientos por las vías públicas.

  6. Potenciar la utilización de tractores y máquinas automotrices dotados con motores de nuevo diseño y de mejor aprovechamiento energético del combustible.

  7. Reducir la contaminación por emisión de gases y su nivel sonoro.

  8. Asegurar la introducción en la agricultura de tractores y máquinas con alta tecnología, fiables y apropiados para satisfacer los requerimientos demandados por la agricultura moderna.

  9. Promover la utilización en común de la maquinaria agrícola para economizar los recursos del sector.

Artículo 2 Beneficiarios y ámbito de aplicación

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta orden:

  1. Los titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja (REA).

  2. Las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitarias de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria y las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), con la inscripción actualizada en los registros oficiales correspondientes.

  3. Otras personas jurídicas cuya actividad principal sea la producción agraria, así como otras personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios.

2. El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Financiación

La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada convocatoria.

Las ayudas previstas en esta Orden se financiarán con los fondos que el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino asigne a la Comunidad Autónoma para estos efectos.

Artículo 4 Definiciones

A efectos de aplicación de la presente Orden, se entenderá por:

  1. Sembradora directa: Máquina que coloca la semilla en los terrenos agrícolas sin ningún tipo de laboreo previo, realizando en la misma pasada las siguientes operaciones: apertura del surco, colocación de la semilla, enterrado y asentado del suelo. No tendrán esta consideración aquellas máquinas que incorporan otros aperos o útiles de trabajo (máquinas combinadas o sembradoras con preparador del terreno).

  2. Cisternas para purines con dispositivo localizador: Máquina para la distribución del estiércol líquido, provista de un depósito para el transporte de purín y de un dispositivo mecánico para su inyección en el terreno o para su descarga localizada en bandas separadas sobre la superficie.

  3. Esparcidor de fertilizantes sólidos con dispositivo localizador: Máquina para la distribución de fertilizantes sólidos provista de una caja de remolque o de una tolva y de una reja para colocarel fertilizante en el surco que abre o de un dispositivo mecánico para la descarga localizada en bandas separadas sobre la superficie.

  4. Pequeñas y medianas empresas ("PYME"): las empresas definidas en el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001.

  5. Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja (REA): El registro de Explotaciones de La Rioja, creado por el Decreto 51/2006, de 27 de julio y que esta adscrito orgánicamente a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

  6. Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

  7. Explotación agraria prioritaria: Aquella que, de acuerdo con lo establecido en la Ley19/1995, de 4 de julio, de Modernización de explotaciones, este inscrita como tal en el catálogo de Explotaciones Agraria Prioritarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

  8. Titular de la explotación: La Persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la...

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