Decreto 123/2007, de 5 de octubre, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al personal del Servicio Riojano de Salud

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyDecreto

La Disposición Adicional Cuarta del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud establece que se aprobarán las Relaciones de Puestos de Trabajo del Servicio Riojano de Salud, en las que se establecerá expresamente que los puestos de trabajo podrán ser ocupados indistintamente por personal estatutario y por personal funcionario del Servicio Riojano de Salud, quedando exceptuados aquellos puestos declarados "a extinguir"

Por Decreto 8/2007, de 2 de marzo, se aprueba la primera Relación de Puestos de Trabajo correspondientes al personal del Servicio Riojano de Salud, siendo ésta el instrumento a través del cual se racionalizan y ordenan los recursos humanos, de acuerdo con las necesidades de los servicios.

Por Decreto 121/2007, se modifica el número de Áreas de Salud en que se divide la Comunidad Autónoma de La Rioja, pasando de tres a una única Área. Dicha modificación, así como la modificación de las estructuras, hace necesario proceder a modificar la actual relación de puestos de trabajo.

El proyecto de Decreto ha sido negociado con las Organizaciones Sindicales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público e informado favorablemente por el Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 5 de octubre de 2007, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único Objeto.

Se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al personal del Servicio Riojano de Salud, que figura como Anexos I y II del presente Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera Puestos de Trabajo.

Los puestos que figuran en el Anexo I, salvo los declarados "a extinguir" podrán ser ocupados indistintamente por personal estatutario del Sistema Nacional de Salud y por personal funcionario del Servicio Riojano de Salud. Excepcionalmente, determinados puestos podrán ser cubiertos por funcionarios no adscritos al Servicio Riojano de Salud, de acuerdo con lo que se establezca en las respectivas bases de convocatoria.

Los puestos que figuran en el Anexo II únicamente podrán ser desempeñados por personal laboral del Servicio Riojano de Salud, teniendo todos ellos la consideración de "a extinguir".

Disposición Adicional Segunda Jefaturas.

Los puestos de trabajo de Jefe de Servicio, Jefe de Sección, Jefe Clínico, Supervisor y Jefe de personal subalterno que figuran en el Anexo I con la consideración de "a extinguir " y cuya forma de provisión es mediante concurso de méritos (CM) o concurso oposición (CO), se convertirán automáticamente a medida que vayan quedando vacantes en puestos de libre designación (LD), manteniendo el resto de características.

Disposición Adicional Tercera Facultativos Especialistas de Área.

Los titulares de los puestos de Facultativo Especialista de Área, prestarán su actividad en el Área, en función de las necesidades asistenciales definidas por la Gerencia del Área.

Disposición Adicional Cuarta Director de Zona Básica de Salud.

Al frente de cada Zona Básica de Salud existirá un puesto de Director de Zona Básica de Salud, grupo A, cuyo sistema de provisión será libre designación. Atendiendo a diversos parámetros, como el número de personas que trabaje en la zona, la cartera de servicios, la presencia de unidades de apoyo, las circunstancias sociosanitarias de la zona, etc, se establecen 3 tipos de Director. El Director de Zona nivel 1, tendrá asignado un complemento de destino de nivel 26, un complemento específico modalidad A de 4.673,88 euros y un complemento específico modalidad D de 4.896,84 euros. El Director de Zona nivel 2, tendrá asignado un complemento de destino de nivel 27, un complemento específico modalidad A de 4.673,88 euros y un complemento específico modalidad D de 5.156,34 euros. El Director de Zona nivel 3, tendrá asignado un complemento de destino de nivel 28, un complemento específico modalidad A de 4.673,88 euros y un complemento específico modalidad D de 5.415,84 euros.

Con carácter excepcional, se podrá asignar a un Director de Zona las funciones de Director de otra zona de salud, en cuyo caso se tendrán en cuenta las circunstancias de todas las zonas afectadas para la determinación del tipo de Director correspondiente.

Los Directores, que dependerán del Director de Asistencia Primaria, desempeñarán también actividad asistencial, compatibilizándola con las funciones de dirección y gestión.

Atendiendo a los parámetros relacionados en el primer párrafo de esta Disposición, el Presidente del Servicio Riojano de Salud establecerá el tipo de Director correspondiente a cada Zona.

Disposición Adicional Quinta Complemento de destino máximo.

A los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo abierto a varios grupos y que tenga asignado un nivel de complemento de destino superior al máximo permitido a su grupo de pertenencia, les corresponderá el nivel máximo del intervalo correspondiente a su grupo.

Disposiciones Transitorias
Disposición Transitoria Primera Puestos de Trabajo "a extinguir".

Los puestos de Trabajo que tienen la consideración de "a extinguir", a medida que vayan quedando vacantes quedarán adecuados al conjunto de puestos del Servicio Riojano de Salud, siempre atendiendo a las funciones de cada uno.

Disposición Transitoria Segunda Puestos del Cuerpo de Sanitarios Locales.

Los puestos de trabajo ocupados por personal procedente de Cuerpos Sanitarios Locales y que figuran en cada una de las Zonas de salud, en el momento de entrada en vigor del Decreto continuarán estando adscritos a las localidades correspondientes.

Disposición Transitoria Tercera Puestos de la Unidad de Apoyo.

El personal fijo que estaba ocupando un puesto de trabajo adscrito a las Unidades de Apoyo de las distintas Áreas de Salud y que en el presente Decreto figuran en la Unidad de Apoyo del Área única mantendrán su actual adscripción territorial en tanto continúen desempeñando su actual puesto de trabajo.

Disposición Transitoria Cuarta Coordinadores de Equipos de Atención Primaria.

Los actuales Coordinadores Médicos de los Equipos de Atención Primaria prestarán las funciones correspondientes a los puestos de Director de Zona y en tanto se proceda a la determinación del tipo de Director correspondiente a su Zona y se realice el nombramiento correspondiente, percibirán las retribuciones del Director de Zona nivel 1.

Disposición Derogatoria Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto y de forma expresa quedan derogados el Decreto 8/2007, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo correspondientes al personal del Servicio Riojano de Salud y el Decreto 20/2005, de 25 de febrero por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo correspondientes a la Gerencia del Servicio riojano de Salud.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Habilitación.

Se habilita al Consejero competente en materia de Salud para modificar la denominación de los puestos de trabajo, siempre que se mantengan sus características retributivas o que no suponga incremento en el Capítulo I del Estado de Gastos de los Presupuestos Generales del Servicio Riojano de Salud, así como para dictar las Órdenes y Resoluciones pertinentes para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda Áreas de Gestión Clínica.

De conformidad con el Decreto 55/2005, de 29 de julio, por el que se crea y regula la estructura y funciones de las Áreas de Gestión Clínica y de las Unidades de Gestión Clínica de Centros del Servicio Riojano de Salud, el Consejero de Salud, está habilitado para su creación, así como para la determinación de cuantas unidades administrativas o sanitarias se establezcan en las mismas.

Disposición Final Tercera Actualización de la Relación de Puestos de Trabajo.

Se habilita a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud a mantener actualizadas las Relaciones de Puestos de Trabajo, pudiendo realizar modificaciones que afecten a puestos base, ajustes derivados de procesos de modificación de plantilla, concursos de traslados, concursos de méritos, movilidad, redistribución de efectivos, actualización de complementos y en general plasmación de Acuerdos y Resoluciones suscritos por cualquier órgano competente.

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