Orden 4/2012, de 10 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se modifica parcialmente la Orden 7/2010, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se regulan las pruebas de acceso a los estudios universitarios de Grado en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las personas mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La presente Orden tiene por objeto modificar el artículo 5.2. b) de la Orden 7/2010, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se regulan las pruebas de acceso a los estudios universitarios de grado en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las personas mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años.

El R.D. 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, regula en los artículos 27 a 35 la prueba de acceso para mayores de 25 años, estableciendo en el artículo 28 el requisito de edad y suprimiendo la necesidad de no estar en posesión del título de bachiller, que sí se establecía expresamente en el R.D. 43/2003, de 20 de junio, actualmente derogado.

Por tanto, la modificación se produce con el fin de adecuar la normativa autonómica a la regulación establecida por el RD 1892/2008, de 14 de noviembre, que viene a flexibilizar las exigencias impuestas, ya que la experiencia acumulada en los últimos años ha puesto de manifiesto que lejos de facilitar la incorporación a la universidad por parte de quienes cumplían el requisito de edad establecido, se estaba penalizando la adquisición de formación previa en bachillerato.

Por ello, el Consejero de Educación, Cultura y Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes, y a propuesta del Subdirector General de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa, a quien la Resolución nº 2826 de 14 de julio de 2011, del Director General de Educación por la que se delegan determinadas competencias en los Subdirectores de Personal y Centros Docentes y de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa, atribuye en su artículo segundo "la ordenación y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de enseñanza universitaria y de Grado", dicta la siguiente

Orden

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