Decreto 44/2002, de 31 de julio, por el que se regulan los órganos colegiados en materia de desarrollo rural

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, en el apartado 19 de su artículo 8.1 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía. Dado que en la materia de desarrollo rural confluyen diversas políticas sectoriales, han de traerse a colación otros títulos competenciales como los relativos a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos (artículo 7.2 del Estatuto), así como las competencias en materia de desarrollo económico (artículo 8.1.4 del Estatuto) e incluso las relativas a la ordenación del territorio (artículo 8.1.16 del Estatuto).

La Ley 3/2000 de 19 de junio, de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estableció las líneas generales de la planificación en materia de Desarrollo Rural y autorizó en su Disposición Final Primera al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones reglamentarias para su desarrollo y ejecución.

Es precisamente en aplicación de la mencionada Disposición Final por lo que se dicta el presente Decreto, el cual permite la puesta en funcionamiento de los órganos creados por la Ley y detalla el proceso de elaboración del Plan Director de Desarrollo Rural, instrumento básico de la planificación del desarrollo rural en La Rioja, y sus modificaciones posteriores.

La Ley y el Decreto que ahora la desarrolla, constituyen un cuerpo legislativo realmente novedoso en el planteamiento y la perspectiva del concepto de desarrollo rural. Se considera que son muchas las políticas sectoriales que inciden sobre el medio rural riojano, y se parte de la convicción de que para lograr un verdadero desarrollo de las zonas rurales es preciso armonizarlas y coordinarlas para lograr así los objetivos que indica la Ley. Por ello en buena medida la política de desarrollo rural desde la visión de la ley y este decreto bien podría calificarse como legislación tendente a la consecución de una actuación administrativa coordinada dirigida a las zonas rurales. De ahí la importancia que tiene la creación de los dos Organismos de los que ahora se detalla su composición y normas de funcionamiento: La Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural y el Consejo Riojano de Desarrollo Rural. En el primero se ha dado cabida a todas las Consejerías, puesto que sus políticas sectoriales inciden de manera especial sobre el devenir de las zonas rurales de nuestra Comunidad Autónoma, mientras que en el segundo, como Órgano Consultivo que es, se ha procurado incluir a todos aquellos agentes económicos y sociales que más influencia pueden tener en la aplicación de políticas sobre el medio rural.

La Ley establece que el instrumento esencial y principal en la planificación del desarrollo rural en la Rioja es el Plan Director. En el presente Decreto se detalla el proceso de elaboración del mismo y se especifica la participación que cada uno de los organismos creados por la ley debe tener en él. A este respecto es de destacar el papel que debe jugar la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que debe poner a disposición de la Comisión Interdepartamental los medios necesarios para la redacción del Plan y para efectuar el seguimiento de su ejecución. Hay que tener en cuenta además que es esa Consejería quien, en virtud de sus competencias y en aplicación de la reglamentación comunitaria, lleva desarrollando las tareas de coordinación de los diferentes programas de desarrollo rural que se han aplicado en La Rioja con cofinanciación del FEOGA (Programa de Desarrollo de las Zonas Rurales de La Rioja período 1989-1993, Documento único de Programación de las Zonas de objetivo 5b en La Rioja 1994-1999, Programa de desarrollo rural 2000-2006, aplicación de las iniciativas Leader I, II y +, etc.) y es la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural.

Por consiguiente, se trata de que todas las Consejerías en las que se estructura la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja se involucren en la tarea decoordinar entre sí sus políticas con incidencia directa en el desarrollo rural para alcanzar los objetivos que para las zonas Rurales establece la Ley y que se concretarán en el Plan Riojano de Desarrollo Rural. Para ello, el primer paso será que se impliquen en su redacción, teniendo en cuenta la opinión de la población de las zonas rurales a través del Consejo Riojano de desarrollo Rural, que se erige como Órgano Consultivo en esta materia.

El Decreto se estructura en dos Títulos, una disposición adicional y tres disposiciones finales.

El Título I, que se divide en cuatro capítulos regula la composición, funciones, régimen jurídico y adscripción de los Órganos Colegiados creados por la Ley, esto es, la Comisión Interdepartamental y el Consejo Riojano de Desarrollo Rural.

El Título II, dividido en dos capítulos aborda el procedimiento de elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Director de Desarrollo Rural, así como eventual modificación.

La disposición adicional recuerda que el Plan Director se desarrollará a través de los Programas que contenga y por las Consejerías implicadas.

A tal efecto, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 31 de julio de 2002, y de acuerdo con el Consejo Consultivo, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Titulo preliminar. Objeto Artículos 1 a 30
Artículo 1 Objeto del Decreto.

El objeto del presente Decreto es regular la composición y funcionamiento de los órganos con competencia en materia de Desarrollo Rural, potenciando la coordinación entre las distintas Consejerías y fomentando la participación de los agentes sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como regular el procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del Plan Director de Desarrollo Rural,; todo ello en desarrollo de la Ley 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Titulo I De los Órganos con competencia en materia de Desarrollo Rural Artículos 2 a 22
Artículo 2 Finalidad general y características de los órganos regulados en el presente Decreto.

En el ejercicio de las funciones que legalmente les corresponden, los órganos que regula el presente Decreto velarán por la correcta aplicación de la política...

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