Decreto 58/1997, de 30 de diciembre, por el que se regulan las funciones de la Administración en materia de información, calidad, evaluación e inspección de los servicios

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

I

Toda organización requiere para el cumplimiento de sus objetivos de unidades que evalúen su funcionamiento.

La necesidad de corregir las desviaciones y medir, asimismo, la eficacia en la prestación de los servicios, obliga a las organizaciones a contar con expertos en control estratégico, control de gestión y evaluación de programas, con el fin de impulsar procesos de adaptación de la propia organización a contextos cambiantes.

En este sentido, la Administración Pública no es ajena a estos planteamientos y cuenta con órganos de inveterada tradición en el control de legalidad, como son las Intervenciones, si bien es cierto que se han dirigido a la realización de controles apriorísticos de legalidad y, con escasa fortuna, han iniciado controles posteriores de eficacia y eficiencia en la aplicación de los dineros públicos.

Con menor fortuna han desempeñado sus cometidos las unidades destinadas a controlar que la gestión de las Administraciones Públicas se adecuaba a los parámetros fijados previamente. Las Inspecciones de Servicios se han concebido tradicionalmente como órganos de control del cumplimiento de los deberes del personal y rara vez se han iniciado programas de control de calidad en la prestación de servicios públicos.

Sin embargo, las Administraciones Públicas y las sociedades a las que sirven demandan nuevos planteamientos.

El ciudadano exige de sus trabajadores públicos más servicios y de mejor calidad. Las propias organizaciones públicas exigen cambios radicales en las pautas de gestión, mayor agilidad en la resolución de procedimientos y una información en tiempo real, lo que obliga, a su vez, a replantear la mentalidad y la cultura vigente.

Pero ello nunca ha sido posible sin la participación del personal de las Administraciones Públicas. Su implicación en la buena marcha de los servicios es esencial para abordar nuevas políticas y procesos de renovación administrativa y, ante todo, para legitimar lo público.

Es preciso, pues, alcanzar un mutuo aprovechamiento útil entre la organización y sus trabajadores.

Este Decreto es fruto de los planteamientos que presiden el Plan de Modernización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se torna preciso contar con un centro impulsor de los programas de cambio cultural y organizativo, que colabore con los centros gestores en implantar procesos de mejora en la gestión y en la calidad de los servicios y que evalúe el funcionamiento de la Administración Pública. Se pretende, asimismo, superar el tradicional papel de las Inspecciones de Servicios con planteamientos que, sin abandonar el control de legalidad clásico, aborden la eficacia en el cumplimiento de los objetivos previstos y la calidad en la gestión, así como la evaluación de políticas públicas y del rendimiento de los distintos servicios de la Administración, concepto introducido ya en el propio Convenio Colectivo para el personal laboral y Acuerdo para el personal funcionario (artículo 6.4) firmados en 1996.

Se trata, pues, de configurar un verdadero consultor interno para la mejora de la gestión que, en ningún caso, se solapa con las funciones que tiene encomendadas la Intervención General de la Administración autonómica, sino, más bien al contrario, se complementa con ella, al completar el control presupuestario y financiero con un control de gestión centrado en el resto de los factores administrativos que la doctrina recoge: organización, procedimientos de gestión, información y recursos humanos, este último en colaboración con el centro gestor responsable que es la Dirección General de la Función Pública.

II

El presente Decreto contiene 36 artículos estructurados en cuatro Capítulos, una Disposición transitoria, una Disposición derogatoria y cuatro Disposiciones finales.

El Capítulo Primero recoge el objeto de la norma y disposiciones generales.

El Capítulo Segundo, De la Actividad de Control Interno se estructura en cinco Secciones. La primera de ellas, De la Inspección de Servicios, contiene la regulación de las funciones en materia de incompatibilidades, régimen disciplinario y control de legalidad, regulando los fundamentos de la actividad inspectora. La Sección 2ª, Del Procedimiento de Inspección, prevé con cierto detalle el procedimiento a seguir en la realización de las visitas de inspección. La Sección 3ª, regula las Auditorías de Gestión y la actividad auditora, cuyo objeto es la realización de controles de eficacia y eficiencia, destacando la regulación de un Plan de Auditorías, Calidad y Evaluación. La Sección 4ª regula el procedimiento a seguir para la realización de la actividad auditora y la Sección 5ª regula algunos aspectos relacionados con la Calidad y la Evaluación de los Servicios.

El Capítulo Tercero, que lleva por rúbrica De la Coordinación Administrativa contiene tres Secciones. La primera, De los Procedimientos Administrativos, prevé el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica en aquellas actuaciones administrativas que conlleven la creación, modificación o supresión de un procedimiento administrativo, con el fin de mantener la adecuada homogeneización y control de los mismos. La Sección 2ª, De las Estructuras Organizativas, regula las competencias en materia de organización administrativa y su Sección 3ª, De los Sistemas y Tecnologías de la Información, recoge las competencias que tienen encomendadas en la materia, con el fin de unificar criterios y coordinar la política SI/TI desde un único centro directivo.

El Capítulo Cuarto recoge la nueva estructura organizativa.

En su virtud, oída la Comisión prevista en el artículo 29 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 30 de diciembre de 1997, acuerda aprobar el siguiente:

DECRETO

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular las funciones que la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente tiene encomendadas en materia de organización de la Administración autonómica, control, evaluación de sus procedimientos de gestión, procesos de mejora en la prestación de los servicios públicos, sistemas y tecnologías de la información, atención al ciudadano y registro de documentos.

  2. Las tareas que deriven del ejercicio de las citadas competencias se ejercerán a través de dos unidades con rango orgánico de Servicio:

    - la Inspección General de Servicios

    - el Servicio de Información, Calidad y Evaluación (SICE)

  3. Las funciones que regula este Decreto se ejercerán sin perjuicio de las competencias que, en materia de inspección del personal, gestión de los registros auxiliares y servicios de información al ciudadano, tienen encomendadas las Secretarías Generales Técnicas, bajo la coordinación y siguiendo las directrices emanadas desde la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.

Artículo 2

En ejercicio de las funciones previstas en este Decreto, le corresponde al Secretario General Técnico de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente:

  1. la alta dirección de la actividad inspectora y auditora de la Administración autonómica.

  2. proponer al Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente la elevación al Consejo de Gobierno del Plan de Auditorías, Evaluación y Calidad de los Servicios Públicos y de la Memoria anual, previstos en la Sección 3ª del Capítulo Segundo delpresente Decreto.

  3. la terminación de los procedimientos de inspección y auditoría previstos en este Decreto.

  4. ejercer las demás funciones previstas en este Decreto o aquéllas que le sean encomendadas por el titular de la Consejería.

Artículo 3

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, en orden a la adecuada coordinación en el desarrollo de la actividad administrativa, prestará cooperación, asesoramiento y asistencia a los órganos administrativos que lo requieran Asimismo, se relacionará y comunicará con los órganos de análoga competencia de las distintas Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, con el fin de unificar criterios en orden a la homogeneización de sistemas de control administrativo, organización, procedimientos, proyectos de modernización administrativa y sistemas y tecnologías de la información.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO Artículos 4 a 27
Sección 1ª de la Inspección de los Servicios Artículos 4 a 12
Artículo 4

La Inspección General de Servicios, con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de los deberes y obligaciones del personal al servicio de la Administración autonómica, así como la normalidad en la prestación de los servicios públicos, ejercerá las funciones que en materia de régimen disciplinario, incompatibilidades e inspección de los servicios se...

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