Decreto 64/2012, de 9 de noviembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual y el registro de prestadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Derecho Audiovisual como disciplina autónoma con fuertes relaciones en el ámbito de las Telecomunicaciones presenta una triple faceta constitucional, administrativa y europea, determinante de los cambios en su concepción y ordenación.

Como no podía ser de otra forma, la realidad de nuestro Estado Autonómico amplía este sector normativo, partiendo de la distribución competencial que en materia de radio y televisión se deduce del artículo 149.1.27º de la Constitución Española y la interpretación que, del mismo, efectúa el Tribunal Constitucional, entre otras, en la STC 127/1994, de 5 de mayo. Junto a ello, otras determinaciones constitucionales relacionadas con el ámbito de los Derechos y Libertades Públicas ofrecen un marco abierto capaz de albergar diversos modelos de ordenación.

Por otro lado, en tanto que estudia la intervención más o menos intensa de las Administraciones Públicas en el acceso y la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, se ha de concluir su naturaleza jurídica administrativa.

Sin embargo, el principal motor de las innovaciones que se están produciendo en este sector del ordenamiento se encuentra en el proyecto de construcción europea. En este contexto se explican las reformas acometidas recientemente, siendo su principal exponente la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual que, más allá de la mera incorporación al Derecho Jurídico Español de las Directivas Comunitarias que le sirven de base jurídica, persigue la consecución de otros objetivos vinculados a la Defensa de la Competencia en el mercado audiovisual y la libertad de empresa.

La Ley General de Comunicación audiovisual fue concebida como el instrumento normativo que permitía conformar un cuerpo de leyes ordenado, liberalizar y modernizar la anticuada y dispersa normativa española, siendo una novedad destacable, el abandono del concepto de 'servicio público', para calificarlo de 'servicios de interés general'.

La entrada en vigor de la Ley General de Comunicación Audiovisual produjo como efecto inmediato el desplazamiento de aspectos sustanciales regulados en la normativa autonómica dictada al amparo del artículo 9.6 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, motivando asimismo el análisis de aquellos procedimientos que, dentro de las especialidades de nuestra organización, precisaban reformarse a fin de adaptarlos a esta nueva concepción.

El primer paso en la adaptación del marco jurídico autonómico se logró con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de La Rioja de 19 de agosto de 2010, mediante el cual se procede a la transformación en licencias de las antiguas concesiones de servicio público de la Televisión Digital Terrestre (TDT) y del servicio público de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, conforme a lo preceptuado en la DT 2ª de la Ley General de la Comunicación Audiovisual.

Sin embargo, se debía avanzar con carácter global y de permanencia en esta actualización normativa, verdadera razón de ser del presente Decreto.

En efecto, la comunicación audiovisual ya no sólo dispone de un espectro analógico escaso, sino que también puede utilizar el cable, satélite, internet mediante Protocolo IP, o dispositivos móviles para su difusión. Frente a la difusión lineal de flujo, que es inherente a las redes convencionales de radiodifusión, de un emisor a muchos receptores, surge la distribución de programas a la carta, bajo demanda, a medida de cada usuario, basada en un modelo editorial o de catálogo. En suma, ampliación de redes y tecnologías que modifican las condiciones de la oferta y sus modelos de negocio y que reclaman para sí un nuevo régimen jurídico.

Por ello, con el presente Decreto se pretende introducir en nuestro ordenamiento autonómico la realidad de los 'servicios no lineales' además de satisfacer las necesidades de modernización y simplificación de la regulación de los tradicionales 'servicios lineales'. Al mismo tiempo, se recogen expresamente las notas que definen el denominado tercer sector audiovisual.

La defensa de estos planteamientos supone la incorporación del Gobierno Riojano junto a otras Comunidades Autónomas pioneras en la adaptación del ordenamiento a la Ley General de la Comunicación Audiovisual, promoviendo el clima de liberalización del sector audiovisual que impera en la realidad social contemporánea.

El Decreto se estructura en Cuatro Títulos, bajo los epígrafes respectivos de 'Disposiciones Generales', 'Prestación de Servicios de Comunicación audiovisual', 'Inspección, Control y Ejercicio de la Potestad sancionadora' y finalmente, 'Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de La Rioja', Disposición Transitoria y Disposición Derogatoria únicas y dos Disposiciones Finales.

El Título I establece los fines que se persiguen alcanzar, delimitando objetiva y subjetivamente el ámbito de aplicación y remitiéndose, por el principio de simplificación, a las definiciones que establece Ley General de Comunicación Audiovisual para este ámbito respecto a los servicios, modalidades y prestadores de servicios.

La manifestación más evidente del modelo liberal que preside esta norma se comprueba en el régimen jurídico que señala el Título II del Decreto, encabezado por el artículo 4, que define qué ha de entenderse por 'Servicios de interés general', y en el que se realiza el paso del régimen actual de autorizaciones y de concesiones para la gestión indirecta del servicio público hacia otro sistema basado en el deber de comunicación previa y el otorgamiento de licencia, tal y como se establece en los capítulos I y II de este Título.

En el marco del régimen de licencias, es de destacar que, en la medida que ya no se trata de regular la concesión de un servicio público, deja de ser aplicable la legislación de contratos del sector público, recuperándose la óptica patrimonial, habida cuenta de la naturaleza jurídica demanial que ostenta el espectro radioeléctrico y la escasez de este recurso, determinantes ambos de su configuración jurídica.

Por último, dentro de este capítulo, cabe subrayar, la concreción y transparencia en la plasmación de las reglas de juego que han de presidir la tramitación de los concursos de licencias audiovisuales, junto a la flexibilidad que late en la regulación de los negocios jurídicos que se permiten realizar sobre las licencias.

El Título IIII regula los instrumentos que garantizan la supervisión y la protección activa de la prestación de los servicios comprendidos en el ámbito de este Decreto, delimitando para ello las facultades inspectoras y de control, y en su caso, especificando el régimen para el ejercicio de la potestad sancionadora, con las especialidades propias de nuestra organización.

Finalmente, el Título IV crea el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de La Comunidad Autónoma de La Rioja, constituido y organizado para satisfacer el principio de la seguridad jurídica, y en cuya sistemática se ha tenido en cuenta especialmente las dos formas de prestación de servicios de comunicación audiovisual objeto de esta regulación, esto es, la comunicación previa y el sistema de licencia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de noviembre de 2012, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 25
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, en el ejercicio de las competencias que en las materias de Radiodifusión y Televisión le corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud del artículo 9.6 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero.

Al mismo tiempo, se procede a la creación y regulación del Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de carácter administrativo, público y declarativo.

Artículo 2 Ámbito de aplicación objetivo y subjetivo.
  1. Los servicios de comunicación audiovisual comprendidos en el ámbito del presente decreto son aquellos cuyo ámbito territorial de cobertura no sea superior al de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador del servicio que tengan por finalidad proporcionar, a través de redes de comunicaciones electrónicas, programas y contenidos, con objeto de informar, entretener o educar al público en general, así como emitir comunicaciones comerciales.

  2. Las modalidades y definiciones de los servicios de comunicación audiovisual comprendidos en el presente Decreto son las que dispone el artículo 2 de Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

  3. Se entiende por 'prestador de servicios de comunicación audiovisual' la persona física o jurídica que tiene el control efectivo, esto es, la dirección editorial, sobre la selección de programas y contenidos y su organización en un canal o en un catálogo de programas, incluyéndose en esta definición a los arrendatarios de licencia de comunicación audiovisual.

Artículo 3 Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto, sin perjuicio de las obligaciones que le correspondan de acuerdo con la Ley General de Comunicación Audiovisual:

  1. Las redes y...

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