Decreto 16/1997, de 21 de marzo, por el que se regulan las competencias, composición y funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Decreto 2/1997, de 24 de enero (B.O.R. nº 11 de 25 de enero), ha venido a modificar la estructura Orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente regulada en el Decreto 33/1995, de 12 de julio, (B.O.R. nº 87 de 13 de julio) por el que se creaba, dentro de la misma, la Secretaría General para el Medio Ambiente como centro directivo ejecutor de la política medioambiental del Gobierno de La Rioja, órgano asimilado a una Dirección General, pero con funciones propias de las Secretarías Generales Técnicas.

Con el fin de lograr mayor coherencia en la gestión administrativa, el Decreto 2/1997 ha creado dos Direcciones Generales, la de Medio Natural y la de Calidad Ambiental, para ejercer las funciones propias de la Secretaría General para el Medio Ambiente en materia medioambiental.

El citado Decreto adscribe a la Dirección General de Calidad Ambiental la Comisión de Medio Ambiente, lo que obliga a modificar el Decreto 88/1995, de 28 de septiembre, por el que se regulan las competencias, composición y funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente de La Rioja, cuyo artículo primero declara adscrita a la Secretaría General para el Medio Ambiente la referida Comisión.

Respecto del funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente se abordan puntuales modificaciones, con el fin de arbitrar los medios oportunos para lograr el eficaz y ágil funcionamiento de ésta y hacer más operativa la gestión que tiene encomendada, dando así plena satisfacción a los intereses de los ciudadanos, y evitando perjuicios por retrasos innecesarios en la regular celebración de las sesiones de la Comisión, En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 21 de marzo de 1997 acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1 Adscripción y ámbito territorial.
  1. La Comisión de Medio Ambiente de la Rioja, órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Calidad Ambiental, se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en el presente Decreto y supletoriamente por el capítulo II del Título II de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. - Ejercerá sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Rioja y funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

Artículo 2 Funciones del Pleno.

El Pleno de la Comisión de Medio Ambiente tendrá las siguientes competencias:

  1. Informar las Ordenanzas y Reglamentos municipales en lo que se refiere a las actividades objeto del Reglamento de Actividades Molestas. Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961.

  2. Resolver los expedientes con informes desfavorables de la Comisión Permanente de las actividades sujetas al mencionado Reglamento de 30 de noviembre de 1961.

  3. Las establecidas por la legislación en materia de Residuos Tóxicos y Peligrosos, Evaluación del Impacto Ambiental y Protección del Medio Ambiente, que sean competencia de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

  4. Conocer e informar todos los problemas medioambientales con incidencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que le puedan ser confiados por iniciativa del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.

  5. Cuantas funciones le correspondan según la legislación vigente y hayan sido transferidas a la Comunidad Autónoma, así como...

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