Orden nº 6/2012, de 20 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa estratégico de comercio exterior, en régimen de concesión directa

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa estratégico de comercio exterior, contenidas hasta ahora en la Orden nº 2/2011, de 11 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011), modificada por Orden nº 27/2011, de 28 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja número 140/2011, de 2 de noviembre), adaptando el procedimiento de concesión al régimen de concesión directa.

Con las presentes bases reguladoras se pretende favorecer la adaptación de las empresas riojanas a la creciente globalización de los mercados, dotándolas de una mayor flexibilidad así comofavorecer la adecuación del tejido empresarial riojano inmerso en un entorno cada vez más competitivo. Para dar un impulso a la competitividad de las pymes riojanas es imprescindible dar un impulso relevante a su necesaria internacionalización, para ello se pretende facilitar la salida a mercados exteriores mediante las presentes ayudas de promoción comercial exterior.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 5.1.1.h) del Decreto 51/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

Orden

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto de la subvención.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, con la consideración de transferencias de capital, por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concesión directa, destinadas a potenciar la internacionalización de las empresas riojanas.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. La concesión de subvenciones en régimen de concesión directa se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), y en las demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

  2. Las actuaciones subvencionables previstas en los apartados 1.3 a 1.11 y 1.13 del artículo 4.1 y las previstas en el artículo 5.1 se acogen al Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008); y al Reglamento (CE) nº 736/2008, de la Comisión, de 22 de julio de 2008, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca (Diario Oficial de la Unión Europea L 201, de 30 de julio de 2008), cuando el beneficiario pertenezca a este sector.

La actuaciones subvencionables previstas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.12 del artículo 4.1 se acogen al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28 de diciembre de 2006); o al Reglamento (CE) nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) nº 1860/2004 (Diario Oficial de la Unión Europea L 193, de 25 de julio de 2007), cuando el beneficiario pertenezca a este sector.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables.
  1. La presente Orden contempla los programas de actuaciones subvencionables siguientes:

    1. Programa de Proyectos de Comercio Exterior.

    2. Programa Plan Exporta País o asistencia agrupada a eventos organizados por la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja.

  2. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. Los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud (pagos anticipados, acopio de materiales y similares) podrán ser considerados subvencionables siempre que el montaje o puestaa disposición de los bienes, equipos o servicios en el centro de trabajo o lugar de la inversión no haya tenido lugar antes de la presentación de la solicitud. En el caso de las actuaciones subvencionables previstas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.12 del artículo 4.1, corresponderá a las respectivas resoluciones de apertura del plazo de presentación de solicitudes determinar el carácter subvencionable de los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Artículo 4 Programa de Proyectos de Comercio Exterior.
  1. Serán subvencionables las inversiones en las siguientes actuaciones que estén directamente relacionadas con la actividad en comercio exterior:

    1.1. Exposición en ferias fuera del territorio español.

    Las empresas deberán participar en dichas ferias como expositores con stand propio. También podrán participar a través de sus importadores/asesores en esos países, siempre y cuando éstos les facturen debidamente esta participación.

    Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

    1. alquiler del espacio.

    2. decoración y modulación del stand.

    3. transporte de mercancías para su exposición.

    4. contratación de intérpretes.

    5. bolsas de viaje para el personal de la empresa que participe en dicha feria (dos bolsas como máximo). El importe de inversión que se tomará para las bolsas de viaje será publicado en anexo de cada resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes, aunque la empresa deberá entregar documentación acreditativa de dichos viajes (factura agencia de viajes, billetes de los medios de transporte utilizados, ...).

    6. En el caso de participación vía importador/asesor, cuota de participación facturada.

      1.2. Exposición en ferias de carácter internacional en territorio nacional.

      Las empresas deberán participar en ferias de carácter internacional en territorio nacional como expositores con stand propio.

      Serán subvencionables los siguientes gastos:

    7. alquiler del espacio.

    8. decoración y modulación del stand.

    9. transporte de mercancías para su exposición.

      1.3. Contratación de asesoramiento externo para envío de muestras al exterior.

      El importe máximo de la subvención por este concepto se determinará en cada resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

      1.4. Contratación de asesoramiento externo especializado en comercio exterior (las sedes de estas empresas contratadas para realizar asesoramiento podrán estar en España o en el extranjero).

      Dicho asesoramiento deberá tener un carácter puntual y estará realizado por un especialista acreditado técnica y fiscalmente para dicha prestación. No serán subvencionables los gastos de intermediación comercial.

      Los trabajos de asesoramiento podrán incluir la realización de estudios sectoriales de mercados exteriores y también el asesoramiento sobre la búsqueda de canales de distribución.

      La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá pedir el informe de resultados obtenidos después de su aplicación así como cuanta documentación estime necesaria para su comprobación y valoración.

      1.5. Contratación de asesoramiento externo especializado en actividades de promoción y publicidad internacionales.

      El material de difusión y publicidad comprenderá el diseño de material promocional tal como folletos informativos, expositores de las mercancías, etc. En el caso de publicidad en medios de comunicación internacionales como promoción en prensa, revistas, radio, televisión o similares será subvencionable tanto el diseño como el coste de la inserción. En las inserciones debe figurar el nombre y/o la marca de la empresa solicitante. También se considerará subvencionable la publicidad realizada en catálogos o webs de importadores/distribuidores, los gastos relativos a agencias de prensa y publicidad para su relación con medios de comunicación y posicionamiento en redes on line.

      Se excluye:

    10. la autofacturación por estos conceptos.

    11. regalos de empresa.

    12. descuentos realizados por cualquier motivo.

    13. reuniones, seminarios, viajes-obsequio y similares de representantes o comerciales de la empresa.

    14. la impresión y reimpresión de material ya existente.

    15. patrocinios y donaciones.

      El importe máximo de la subvención por este concepto se determinará en cada resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

      1.6. Contratación de asesoramiento externo para homologaciones, certificaciones y registro de patentes y marcas en el extranjero.

      Comprende los gastos de homologación, certificación y registro de patentes y marcas así como de gestoría para los trámites necesarios.

      No se considerarán...

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