Orden nº 4/2012, de 20 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la pequeña y mediana industria agroalimentaria, en régimen de concesión directa

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la pequeña y mediana industria agroalimentaria, en régimen de concesión directa -contenidas hasta ahora en la Orden 3/2011, de 11 de febrero de 2011 (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011), adaptando el procedimiento de concesión al régimen de concesión directa.

Con las presentes bases reguladoras se pretende la modernización y adaptación de las empresas dedicadas o que pretendan dedicarse a la transformación y/o comercialización en los sectoresagroalimentario y forestal para que así aumenten su competitividad y su eficiencia.

Los objetivos que se pretenden alcanzar son la mejora del rendimiento global de la empresa, la creación de nuevas empresas, la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo, promover el acceso a un mayor valor añadido por parte del sector primario, merced a la transformación de los productos, mejoras de calidad (condiciones sanitarias, acondicionamiento y presentación de productos), mejoras de los niveles de seguridad y trazabilidad obligatorios para productos lanzados al mercado, diversificación de productos y orientación de la producción de acuerdo con las tendencias del mercado, mejora o racionalización de los canales de comercialización, mejora y reorientación de los procedimientos de transformación que ayuden a la reducción de los costes de producción, aplicación de nuevas tecnologías, protección del medio ambiente y el entorno natural, mantenimiento y consolidación de un tejido social viable en las zonas rurales y reforzar la cadena de valor entre la producción de materias primas agrícolas riojanas y la industria de transformación.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 5.1.1.h) del Decreto 51/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

Orden

Capítulo I Objeto y Régimen Jurídico Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto de la subvención.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, con la consideración de transferencias de capital, por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concesión directa, destinadas a fomentar y mejorar las condiciones de transformación y comercialización mayorista de los productos agrarios y alimentarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. La concesión de subvenciones en régimen de concesión directa se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), y en las demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

  2. Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen al Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008).

Capítulo II Actuaciones Subvencionables Artículos 3 y 4
Artículo 3 Concepto de inversión subvencionable.
  1. De acuerdo con el Reglamento (CE) 800/2008, para ser considerados costes subvencionables a efectos de la presente Orden, las inversiones deberán consistir en:

    1. una inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

    2. la adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor independiente. En el caso de la transmisión de una pequeña empresaa favor de la familia del propietario o propietarios originales o a favor de antiguos empleados, se deberá renunciar a la condición de que los activos sean adquiridos por un inversor independiente. En todo caso se exigirá que estos activos no hubieran sido objeto de subvención y que la inversión conlleve la creación de empleo indefinido.

    La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituye una inversión.

  2. Se entenderá por activos inmateriales los activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnico-operativos indispensables para la actividad o conocimientos técnicos no patentados. Para ser considerados costes subvencionables a efectos de la presente Orden, los activos inmateriales deberán cumplir todas las condiciones siguientes:

    1. se utilizarán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda;

    2. se considerarán activos amortizables;

    3. se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa, a tenor del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 139/2004, del Consejo;

    4. deberán incluirse en los activos de la empresa durante al menos tres años.

Artículo 4 Actuaciones subvencionables.
  1. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. Los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud (pagos anticipados, acopio de materiales y similares), y al levantamiento del acta de inspección previa, podrán ser considerados subvencionables siempre que el montaje o puesta a disposición de los bienes, equipos o servicios en el centro de trabajo o lugar de la inversión no haya tenido lugar antes del levantamiento del acta de inspección previa. En el caso de obras, no se considerará inicio del proyecto la preparación del terreno para construir consistente en la explanación y el desbroce, cuyo coste no será subvencionable en el caso de que dichas actuaciones hayan sido previas a la solicitud.

    En un plazo máximo de hasta veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la presentación de la solicitud de ayudas por parte del beneficiario, los servicios técnicos se personarán en el emplazamiento donde se van a llevar a cabo las inversiones y procederán a levantar el acta de inspección previa, pronunciándose, en su caso, sobre el no inicio de dichas inversiones.

  2. Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

    1. Adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros, siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

    2. Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.

    3. Traídas y acometidas de servicios.

    4. Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.

    5. Adquisición de equipos informáticos y telemáticos, incluidos los programas informáticos

    6. Honorarios de proyecto, dirección de obra, y adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico hasta un 8% de la inversión subvencionable.

    La inversión subvencionable en obra civil e instalaciones de fontanería o electricidad vinculadas a la misma no podrá ser superior a la del resto de los activos. Excepcionalmente, dicho límite podrá ser superado en los casos de nuevas empresas, traslados de empresas ya existentes y cuando la inversión sea realizada por empresas cuya actividad sea la de comercio al por mayor de productos agroalimentarios.

    La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante arrendamiento financiero (leasing) cuando el objeto del contrato de arrendamiento financiero sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles y obras e instalaciones asociados a los mismos, y siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra. En tal caso, se computará como inversión subvencionable el precio de adquisición para la empresa arrendadora excluyendo del mismo cualquier tipo de cargas, impuestos, comisiones y demás gastos.

  3. Quedan excluidas las siguientes inversiones:

    1. La adquisición de terrenos.

    2. Las inversiones efectuadas en la fase del comercio al por menor.

    3. Las actuaciones no vinculadas directamente con las actividades...

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