Orden 8/2002, de 15 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la creación o mejora de infraestructuras de riego

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La considerable participación que tienen los cultivos hortofrutícolas y otros cultivos de regadío dentro de la actividad agraria de nuestra Comunidad Autónoma hace necesario la potenciación de aquellas infraestructuras que son básicas para el sector, como es el caso de los regadíos.

Por todo ello, haciendo uso de las competencias legalmente establecidas, tengo a bien

Disponer

Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el régimen de ayudas, dirigido al sector agrario, para la creación o mejora de infraestructuras de riego dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 2 Solicitudes
  1. Se presentarán en el modelo oficial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que aparece en el anexo I de la presente Orden. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

    1.1. Acuerdo del órgano competente, según proceda, que deberá contener los siguientes puntos:

    1. Adopción de la decisión de promover la inversión prevista

    2. Acuerdo de solicitar la ayuda

    3. Nombramiento de representante

    4. Compromiso de financiar la parte de inversión no subvencionada

      1.2. Fotocopia del CIF.

      1.3. Ficha de terceros (anexo II)

      1.4. Estatutos de la entidad solicitante

      1.5. Certificación de la disponibilidad de los terrenos afectados por la obra o inversión, cuando se trate de nuevas instalaciones o ampliación de las existentes.

      1.6. Concesión de aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, cuando la inversión vaya destinada a un nuevo regadío o una nueva captación, tanto superficial como subterránea.

      1.7. Cronograma de la ejecución y pago de la misma.

      1.8. Tres ejemplares de la memoria o proyecto técnico, según los casos, redactados por el técnico agrario,de caminos o de obras públicas y visados por el Colegio Oficial correspondiente.

    5. Se podrá aportar memoria técnica, que contendrá memoria descriptiva, planos, presupuestos, en el caso de conducciones de agua en acequia o tuberías que supongan una inversión inferior a ciento veinte mil doscientos euros (120.200 euros).

    6. Se presentará proyecto técnico para las siguientes inversiones:

      - Regadíos de nuevo trazado.

      - Conducciones de agua en acequias o tuberías cuya inversión supere ciento veinte mil doscientos euros (120.200 euros) y las inferiores a esta cifra que debido a determinadas condiciones especiales no puedan acogerse a los módulos.

      - Balsas, captaciones, estaciones de bombeo y todo aquello que no entre dentro de las conducciones, con excepción de la compra de maquinaria tal como bombas, equipos de filtrado, etc., supuestos en que bastará con la presentación del presupuesto.

      En todo caso, y siempre que el beneficiario así lo desee, con independencia de las características y cuantía de la inversión prevista, podrá presentarse proyecto.

      1.9. Declaración de ayudas solicitadas para la misma inversión.

  2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Servicio de Financiación Agraria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en las Oficinas Comarcales de la misma o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Anualmente, se publicará mediante Resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, convocatoria, estableciendo los plazos de presentación de solicitudes, así como los porcentajes de subvención y la cuantía de los módulos contenidos en esta Orden, remitiendo a estas bases reguladoras.

  3. La solicitud deberá presentarse antes del inicio de las actuaciones para las que se solicitó subvención.

  4. Una vez presentada la documentación, los Servicios Técnicos de la Consejería procederán a la elaboración de la correspondiente acta de inspección previa. La realización de cualquier inversión con anterioridad a la elaboración del acta de inspección previa, motivará la denegación de la ayuda solicitada.

  5. Excepcionalmente y por causas de fuerza mayor (tormentas, desprendimientos..) las actas previas podrán realizarse a lo largo de todo el año siempre que el beneficiario presente la memoria técnica o proyecto de la actuación prevista. Estas actuaciones podrán ser subvencionadas en el siguiente periodo de solicitud a condición de que hubieran dado comienzo con posterioridad a la realización del acta previa y cumplan el resto de los trámites y requisitos exigidos para las solicitudes con las que concurre.

  6. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a la vista de las disponibilidades presupuestarias podrá limitar el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3 Aplicaciones presupuestarias

Las ayudas reguladas por esta Orden tendrán su aplicación en el concepto presupuestario habilitado cada año al efecto en los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante se podrá comprometer el gasto con cargo a los años siguientes de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

Artículo 4 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden las Comunidades de Regantes o SAT cuyo objetivo social sea la puesta en regadío de tierras de secano.

Artículo 5 Inversiones subvencionables
  1. Serán subvencionables todas aquellas inversiones en infraestructuras de riego que supongan una mejora definitiva, tales como conducciones de agua, estaciones de bombeo, balsas, captaciones, automatismos de riego y las infraestructuras...

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