Orden de 29 de diciembre de 2006 de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento del empleo estable y de calidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

En el marco de la Estrategia Europea para el empleo y de las Directrices para las políticas de Empleo de los estados miembros, las presentes bases reguladoras de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad pretende dar cumplimiento a los compromisos del Acuerdo Social para la productividad y el empleo en la Rioja 2005-2007 (ASPER), y en concreto la puesta en marcha de acciones y políticas activas de empleo que generen e incentiven la creación de empleo estable y de calidad puestas de manifiesto en su capítulo II. La firma de este acuerdo ha posibilitado la elaboración de un Plan Integral de Empleo para nuestra Comunidad que viene a reforzar la ejecución de las políticas previstas en los distintos planes que el mismo desarrolle.

De este modo a través de estas bases reguladoras se persigue mantener y potenciar aquellas líneas de trabajo y políticas activas que han dado buenos resultados en materia de empleo, tanto para su creación como para la mejora de su calidad, pero al mismo tiempo se introducen nuevas actuaciones al objeto de dotar al mercado laboral de nuevos instrumentos que contribuyan a lograr el pleno empleo por ello se ha tenido en cuenta la evolución y la realidad actual de los distintos sectores económicos, los diferentes aspectos e indicadores que caracterizan al mercado laboral riojano, la necesaria importancia de seguir potenciando la igualdad de género para lograr un mayor y mejor empleo femenino, al objeto de seguir avanzando en la consecución de los objetivos previstos en la cumbre de Lisboa 2000 en cuya estrategia se asienta el pacto por el Empleo femenino, y en la inserción en el mercado laboral de aquellos colectivos desfavorecidos.

Mediante esta orden se promueve una serie de actuaciones dirigidas, en especial, al fomento del empleo estable de colectivos con mayores dificultades para acceder o permanecer en el mercado de trabajo, ayudas de fomento de empleo para la igualdad en el que se pretende incidir en el acceso al empleo estable de la mujer actuando sobre tres frentes esenciales: la realización de contratos indefinidos par mujeres desempleadas, la inclusión de medidas que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral, y la igualdad de oportunidades en determinados sectores de actividad en los que la mujer está subrepresentada.

Orden

Título I Objeto, financiación y ámbito de aplicación Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito
  1. La presente Orden tiene como objeto fomentar el empleo estable y de calidad a través de ayudas a las siguientes líneas de actuación:

    1. Fomento de la contratación indefinida

    2. Transformación de contratos temporales en indefinidos

    3. Fomento del empleo para la igualdad de oportunidades

    4. Promoción profesional de la mujer

    5. Fomento de la contratación del primer trabajador por parte de trabajadores autónomos

  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. Las subvenciones contempladas en la presente Orden estarán condicionadas a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  4. Las subvenciones previstas en esta Orden serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo

Artículo 2 Beneficiarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente norma:

  1. las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen una actividad económica, y que cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 26 de febrero y los previstos en la presente Orden, tengan un centro de trabajo domiciliado en la Comunidad Autónoma de La Rioja. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entenderá por pequeña o mediana empresa aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la Recomendación de la Comisión (CE) 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, (DOCE serie L 124, de 20 de mayo de 2003) sobre la definición de microempresa, pequeña y mediana empresa.

  2. Las mujeres contratadas por empresas con centros de trabajo ubicados dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que tengan hijos menores de de tres años o que tengan a su cargo familiares dependientes, por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado y precisen de asistencia de terceras personas.

Artículo 3 Requisitos de los trabajadores contratados
  1. Los trabajadores por cuya contratación se solicite subvención deberán encontrarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo hasta la fecha de la contratación además de cumplir los requisitos exigidos en cada una de las líneas de subvención previstas en los artículos siguientes.

  2. Para los colectivos en situación o riesgo de exclusión social, dicha situación vendrá determinada por la participación en un proceso individualizado de inserción sociolaboral y se acreditará por los Servicios Sociales del primer nivel.

  3. La edad y condiciones del trabajador a tener en cuenta, a efecto de las contrataciones, será la que tenga el trabajador en el momento de la formalización del contrato indefinido. En el caso de tratarse de una conversión de contrato temporal en indefinido, se tendrá en cuenta la edad y condiciones del trabajador en el momento en que se formalizó el contrato temporal.

Artículo 4 Exclusiones

No serán objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden:

  1. las contrataciones y transformaciones efectuadas por aquellas empresas cuyo porcentaje de contratos indefinidos sea inferior al 75 por 100 sobre el total de la plantilla, salvo que la empresa se comprometa a alcanzar dicho porcentaje en un plazo máximo de 3 años.

  2. Las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en otras disposiciones legales.

  3. Las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.

  4. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas o entidades solicitantes.

  5. Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes

  6. Contrataciones de trabajadores que hubiesen prestado servicios con contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas en los 3 años anteriores a la formalización del contrato.

  7. Las empresas de más de 50 trabajadores que incumplan la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores discapacitados, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 24 de julio de 2000.

  8. Las empresas que hubiesen sido sancionadas mediante resolución firme de la autoridad laboral por infracción muy grave, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

  9. No se subvencionará la contratación de trabajadores cuando medie requerimiento de la autoridad laboral o de la Inspección de Trabajo con motivo de las actuaciones del Gobierno de La Rioja para el fomento de la contratación indefinida.

J) Las empresas que hubiesen planteado un expediente de regulación de empleo en el año inmediatamente anterior.

Título II Ayudas al fomento del empleo estable Artículos 5 a 20
Capítulo I Programa de fomento de la contratación indefinida Artículos 5 a 8
Artículo 5 Objeto

Será objeto de esta subvención la contratación indefinida de trabajadores desempleados inscritos hasta la fecha de la contratación como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo.

Artículo 6 Beneficiarios de la ayuda

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Capítulo, las empresas y las entidades previstas en el artículo 2 a) de la presente Orden.

Artículo 7 Destinatarios de la contratación indefinida

Los trabajadores por cuya contratación indefinida se solicite la subvención, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente Orden, y estar incluidos en alguno de los colectivos previsto previstos en el artículo siguiente.

Artículo 8 Cuantía de la ayuda
  1. Se subvencionará con 3.000 euros la contratación indefinida de:

    1. Mujeres desempleadas

    2. Jóvenes menores de 30 años, que superen la duración de cuatro meses desempleados e inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo.

  2. Se subvencionará con 4.500 euros la contratación indefinida de:

    1. Titulados universitarios menores de 30 años, que no hayan trabajado más de tres meses en los dos años anteriores a la contratación y que sean contratados dentro de los dos años posteriores a la obtención de su titulación. La actividad laboral objeto del contrato se ajustará al nivel y especialidad de los estudios cursados y se desempeñará en un puesto de trabajo, categoría o grupo...

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