Orden 22/2006, de 19 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación dentro de los planes riojanos de I+D+I

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Constitución Española, en su artículo 44.2 establece que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo 8.1.24, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de lo establecido en la legislación básica del Estado, el fomento de la investigación científica y técnica.

En este marco legal, la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja constituye el primer paso para establecer las líneas generales de la organización, planificación, ejecución y evaluación de la política científica y tecnológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, posteriormente mediante el Decreto 61/1998, de 6 de noviembre, se desarrolla la misma, lo que permitía la puesta en funcionamiento de todos los órganos creados por la Ley 3/1998 y detallaba el proceso de elaboración, aprobación, evaluación y eventual modificación de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

El objetivo general del Plan Riojano de I+D+I 2003-2007, aprobado por Decreto 9/2004, de 6 de febrero, es contribuir al fortalecimiento y crecimiento del sistema riojano de Ciencia-Tecnología-Empresa y entre los objetivos estratégicos destacan, entre otros, potenciar los recursos humanos destinados en I+D y su adecuada distribución, incrementar la competitividad de los equipos de investigación riojanos e incrementar la presencia en el Plan Nacional y en los Programas Europeos.

La presente Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pretende el apoyo a grupos de investigación consolidados, de calidad contrastada, y a grupos emergentes, que desarrollen su investigación en alguna de las líneas prioritarias establecidas en el Plan Riojano de I+D+I vigente. Dentro de las medidas de apoyo cobra especial importancia la incentivación de la presencia en los grupos de investigación con proyectos nacionales o europeos de personal como colaborador científico, y de la nueva posibilidad que tienen los restantes grupos de investigación de imputar recursos económicos a gastos de personal.

Las ayudas que puedan concederse con arreglo a esta Orden bases podrán cofinanciarse con recursos procedentes del Fondos Social Europeo (FSE).

Por todo ello, con la experiencia acumulada en las convocatorias precedentes, y la normativa actualmente en vigor, parece oportuno establecer las Bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, de modo que mediante las oportunas resoluciones anuales de convocatoria de las mismas, se facilite la agilización del procedimiento.

Por lo tanto, a propuesta del Director General de Educación, esta Consejería, previos los informes preceptivos y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,

Dispone

Título I.- Disposiciones Generales Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objetivos de la Orden.
  1. Fomentar la investigación básica y la investigación aplicada, en las áreas recogidas en el Plan Riojano de I+D+I.

  2. Fomentar y dar apoyo a la investigación de calidad contrastada en cualquier ámbito científico y tecnológico.

  3. Apoyar la formación de equipos de investigación multidisciplinares y su conexión con el sector empresarial.

  4. Incrementar el número de investigadores en La Rioja y estimular la creación de nuevos grupos de investigación que presenten iniciativas de interés dentro de las líneas prioritarias del Plan Riojano de I+D+I.

Artículo 2 Tipología de las ayudas

La presente Orden establece las bases para la concesión de las siguientes modalidades de ayuda:

  1. Programa COLABORA: ayudas a centros públicos de I+D con personalidad jurídica propia o a centros privados de I+D sin ánimo de lucro, para financiar la incorporación de personal contratado o becario, que realice actividades de carácter científico en grupos de investigación de dichos centros que tengan financiación de un proyecto del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea.

  2. Programa FOMENTA: ayudas a centros públicos de I+D con personalidad jurídica propia o a centros privados de I+D sin ánimo de lucro, para cubrir los gastos de grupos de investigación de dichos centros que no disfruten de financiación a cargo de un proyecto del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea. La ayuda podrá cubrir gastos corrientes, de equipamiento y de personal.

  3. Programa IMPULSA: ayudas a centros públicos de I+D con personalidad jurídica propia o a centros privados de I+D sin ánimo de lucro, para cubrir los gastos de jóvenes grupos de investigación de dichos centros dirigidos por un doctor que no haya sido investigador principal de un proyecto del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea. La ayuda podrá cubrir gastos corrientes, de equipamiento y de personal.

Artículo 3 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden, en las tres modalidades descritas en el artículo 2, los centros públicos de I+D y los centros privados de I+D sin ánimo de lucro, siempre y cuando se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja:

  1. Centro público de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y por la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Centros privados de I+D sin ánimo de lucro: las entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, y que hayan sido reconocidas como centro de investigación y desarrollo tecnológico según la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja y el Decreto 61/1998, de 6 de noviembre, que lo desarrolla en lo relativo a la Organización y Planificación de la Política Científica y Tecnológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los Centros y el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 4 Requisitos y principios de los proyectos presentados.
  1. - Los proyectos de investigación deberán ajustarse claramente a las líneas de investigación prioritarias recogidas en el Plan Riojano de I+D+I; así mismo, deberán ser originales e inéditos y, en el caso de que estén integrados en otros proyectos superiores, perfectamente identificables y definibles en el conjunto o en las líneas generales de investigación

  2. - Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

  3. - Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o Secretario de dicho Comité y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.

  4. - Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre Protección de Animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

  5. - Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General que lo desarrolla.

  6. - Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición de agentes biológicos.

  7. - Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero (BOE de 7 de febrero).

  8. - Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 45/2003, de 21 de noviembre y en el Real Decreto 2132/2004, de 30 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes.

Artículo 5 Del régimen de concesión.
  1. La concesión de la subvenciones definidas en la presente Orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada modalidad de ayuda, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del...

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