Orden 30/2008, de 17 de noviembre de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad Taller Profesional

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Igualmente, establece en su artículo 30.1 que dichas Administraciones organizarán programas de cualificación profesional inicial destinado al alumnado mayor de dieciséis años que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se desarrolla lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación, a través de la Orden 20/2008, de 25 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se organizan y regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Siendo competente la Comunidad Autónoma de La Rioja en esta materia, el objeto de la presente Orden es regular las condiciones de colaboración y financiación para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial con entidades locales, organizaciones empresariales y entidades privadas sin ánimo de lucro, dentro del marco normativo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja y por la citada Orden 20/2008.

En su virtud, esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente,

Dispone:

Artículo 1 Objeto de la Orden
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad Taller Profesional, que se ajusten a lo dispuesto en la Orden 20/2008, de 25 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se organizan y regulan los programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Las actividades incluidas en estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo 2007ES052PO011 (Eje Prioritario 3: Aumento y mejora del capital humano, impulsar la competitividad regional así como facilitar el acceso de la población al mercado laboral. Tema Prioritario 73: Medidas para aumentar la participación en la enseñanzas y formación permanentes. 3.73.1 Programas de Cualificación Profesional Inicial).

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos.

  1. Podrán acogerse a las subvenciones que se regulan en esta Orden las entidades locales, organizaciones empresariales y entidades privadas sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Que desarrollen los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de Taller-Profesional.

  2. Que su ámbito de actuación, a la fecha de firma de la convocatoria anual, corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. Que el programa presentado por la entidad se adecue a los objetivos del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007/ES/052/PO011.

Artículo 3

Convocatoria.

  1. La convocatoria de subvenciones se realizará mediante Resolución del Consejerocompetente en materia de Educación, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

  2. Dicha convocatoria especificará los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones, así como las cuantías máximas a conceder.

  3. Asimismo, dicha convocatoria especificará los plazos en los que se podrán llevar a cabo los programas objeto de subvención.

Artículo 4

Solicitud de subvención.

  1. Las solicitudes se ajustarán a los requisitos establecidos en esta disposición e irán firmadas por el representante legal de la Entidad solicitante. Se adjunta un modelo normalizado en el Anexo I.

  2. En todo caso, las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

    1. Documentación común que habrá de acompañar a todas las solicitudes:

  3. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal

  4. Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas a desarrollar:

    2.1.-Justificación de la necesidad del programa especificando los criterios seguidos para proponer a los posibles alumnos.

    2.2.-Para los proyectos que hayan sido subvencionados en el año anterior, breve Memoria en la que se indique: jóvenes participantes, grado de realización del programa referido a la fecha de publicación de la solicitud, empresas colaboradoras y perspectivas de inserción laboral o de continuación de estudios de los jóvenes participantes.

    2.3.-Esquema del programa de formación, incluida la previsión de las actividades complementarias y su relación con la finalidad del programa y con los objetivos del perfil.

    2.4.-Infraestructura, equipamiento y recursos humanos para la gestión que la Entidad pone a disposición del programa.

    2.5.- Organización del equipo educativo.

    2.6.- Distribución del presupuesto de acuerdo a los conceptos señalados en el Anexo II, desglosados en cada uno de los gastos elegibles.

    2.7.-Relación de posibles empresas colaboradoras señalando el tipo y grado de colaboración.

    2.8.- Relación de posibles alumnos que participarían en el programa, los cuales deberán reunir las características detalladas en la Orden 20/2008.

    1. Documentación adicional en el caso de que el solicitante sea una Entidad Local:

  5. Certificado del Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno Local por el que se apruebe el desarrollo del programa.

    1. Documentación adicional en el caso de que el solicitante sea una Entidad sin ánimo de lucro:

  6. Certificado expedido por el Secretario de la Entidad del acuerdo adoptado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

  7. Fotocopia compulsada o legalizada de los Estatutos de la Entidad, salvo que ya obren en poder de la Administración por haber sido beneficiaria de subvención para el mismo fin en las convocatorias correspondientes a los cursos anteriores.

    1. Documentación adicional en el caso de que el solicitante sea una organización empresarial:

  8. Certificado expedido por el Secretario de la Entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía

  9. Certificado por el que se acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la SS.

Artículo 5

Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

  1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Consejería competente en materia de Educación, pudiendo ser presentadas en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma o de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, y por los demás medios fijados en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Consejería competente en materia de Educación, sita en la calle Marqués de Murrieta, nº 76, ala oeste, 26071 de Logroño y en el Servicio de Atención al Ciudadano, sito en la calle Capitán Cortés, nº 1, 26071 de Logroño, a partir del día en el que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes. Igualmente podrán obtenerse en la página web del Gobierno de La Rioja.

  3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación referida en el artículo anterior.

  4. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la Resolución de convocatoria.

Artículo 6

Instrucción.

  1. El Servicio competente en materia de Formación Profesional y Participación Educativa, dependiente de la Dirección General competente en materia de Educación, será el encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.

  2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá, en su caso, a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la omisión de los requisitos exigidos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada, de conformidad con los artículos 42 y 71 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo o se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al competente para resolver, propuesta de inadmisión de la solicitud, de...

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