Orden nº 7/2012, de 20 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concesión directa

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, contenidas hasta ahora en la Orden nº 5/2011, de 11 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011), adaptando el procedimiento de concesión al régimen de concesión directa.

El desarrollo sostenible, basado en la prosperidad económica, la cohesión social y un nivel elevado de protección del medio ambiente, constituye uno de los objetivos principales de la Unión Europea. Igualmente, la protección del medio ambiente puede ofrecer posibilidades para la innovación, crear nuevos mercados y propiciar un aumento de la competitividad mediante la mayor eficacia en el uso de los recursos y las nuevas oportunidades de inversión.

Por ello, fomentar el uso racional y eficiente de la energía, la utilización de fuentes de energía renovables y la protección del medio ambiente, en especial la innovación ecológica, constituye un objetivo importante de interés común para la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Con las presentes bases reguladoras se pretende crear incentivos encaminados a lograr una política empresarial climática y energética sostenible e integrada, para alcanzar niveles más altos de protección del medio ambiente y contribuir así a reducir la contaminación a un ritmo más rápido que el actual.

En el marco de las políticas energética y de protección del medio ambiente europeas, nacionales y regionales, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pretende impulsar medidas o actuaciones concretas de apoyo público, encaminadas a facilitar los objetivos previstos en las políticas anteriormente citadas, desarrollando entre otras medidas, las contempladas en la presente Orden y los convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E.) para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en los Planes de Acción de la estrategia de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 5.1.1.h) del Decreto 51/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

Orden

Capítulo I objeto, régimen jurídico y ámbito de aplicación Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto de la subvención.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concesión directa, destinadas a fomentar la utilización de fuentes de energía renovables, el uso racional y eficiente de la energía, y la implantación de medidas preventivas, protectoras y correctoras de la contaminación medioambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. La concesión de subvenciones en régimen de concesión directa se ajustará a lo dispuesto en:

    1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    3. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo.

    4. Las demás disposiciones generales que resulten de aplicación, así como cualquier disposición que las sustituya y/o modifique.

  2. Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen a las siguientes disposiciones comunitarias:

    1. Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (Diario Oficial de la Unión Europea C 82, de 1 de abril de 2008).

    2. Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008).

    3. Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28 de diciembre de 2006.

    4. Reglamento (CE) nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) nº 1860/2004 (Diario Oficial de la Unión Europea L 193, de 25 de julio de 2007).

Artículo 3 Ámbito de aplicación.
  1. Serán de aplicación las normas sobre ámbito de aplicación establecidas en el apartado 2.1 de las Directrices sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente.

  2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Orden, y en consecuencia no podrán ser objeto de subvención, las siguientes actuaciones:

  1. El diseño y la fabricación de productos ecológicos, de máquinas o medios de transporte diseñados para funcionar con menos recursos naturales y las medidas adoptadas en fábricas u otras unidades de producción para mejorar la seguridad o la higiene.

  2. Las inversiones destinadas a satisfacer normas comunitarias de obligado cumplimiento que ya estén en vigor.

Artículo 4 Definiciones.

De acuerdo con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, se entenderá por:

  1. Activo inmaterial, a los efectos de calcular los costes elegibles: los gastos en transferencia detecnología mediante la adquisición de licencias de explotación o de conocimientos técnicos, patentados o no, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    1. el activo inmaterial en cuestión deberá ser considerado un activo depreciable.

    2. deberá ser adquirido en condiciones de mercado, de una empresa en la que el adquirente no posea ningún poder de control directo o indirecto.

    3. deberá estar incluido en el activo de la empresa, y permanecer en el establecimiento del beneficiario de la ayuda y ser utilizado allí durante 5 años como mínimo. Esta condición no se aplicará si el activo inmaterial hubiera quedado técnicamente obsoleto. Si se vende durante esos cinco años, el rendimiento procedente de la venta deberá deducirse de los costes elegibles y, cuando así proceda, la totalidad o parte del importe de la ayuda deberá reembolsarse.

  2. Activo material, a los efectos de calcular los costes elegibles:

    1. las inversiones en terrenos que sean estrictamente necesarias para cumplir los objetivos ambientales.

    2. las inversiones en edificios, instalaciones y equipos destinados a reducir o eliminar la contaminación y las molestias.

    3. las inversiones para adaptar los métodos de producción con vistas a proteger el medio ambiente.

  3. Beneficios de explotación: a efectos de calcular los costes elegibles, en particular los ahorros de costes o la producción accesoria adicional directamente vinculada a la inversión adicional y, cuando proceda, a los beneficios derivados de otras medidas de apoyo, ya constituyan o no ayudas estatales (ayudas operativas concedidas para los mismos costes elegibles, precios fijos regulados u otras medidas de apoyo). Por el contrario, no se considerará que constituyen beneficios de explotación los ingresos derivados de la venta por la empresa de los permisos negociables expedidos con arreglo al sistema comercial europeo.

  4. Contaminador: quien deteriora directa o indirectamente el medio ambiente o crea las condiciones para que se produzca este deterioro.

  5. Costes de explotación: a efectos de calcular los costes elegibles, en particular los costes de producción adicionales derivados de la inversión adicional para la protección ambiental.

  6. Ecoinnovación: toda forma de actividad innovadora cuyo resultado u objetivo es una mejora significativa de la protección del medio ambiente. La ecoinnovación incluye los nuevos procesos de fabricación, los nuevos productos o servicios, y los nuevos métodos empresariales o de gestión, cuya utilización o ejecución pueda prevenir o reducir sustancialmente los riesgos para el medio ambiente, la contaminación u otros impactos negativos del uso de recursos, a lo largo del ciclo de vida de las actividades a ellos vinculadas.

    No se considera innovación: los cambios o mejoras de importancia menor; el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados; los cambios en las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa; los cambios en la estrategia de gestión; las...

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