Orden 13/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas agroambientales previstas en el Eje II del Plan de Desarrollo Rural 2007/2013

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Dentro del Eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, se contemplan ayudas agroambientales relativas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

Podrán ser objeto de ayuda, por lo dispuesto en esta Orden, las actuaciones agroambientales de la Medida 5.3.2.1.4 "Ayudas Agroambientales" del Eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y que se articulan a su vez en once acciones diferentes.

Es preciso apoyar financieramente ayudas de este tipo, fomentando los sistemas de producción agrícola ó ganadera, y el empleo de métodos de utilización de las tierras compatibles con la necesidad de preservar; proteger y mejorar el medio ambiente, el paisaje y sus características, los recursos naturales, el suelo y la biodiversidad del medio natural, así como fomentar en determinadas zonas con recursos de fauna o flora amenazados, la utilización de prácticas agrarias que favorezcan su conservación, y conservar recursos genéticos agrarios, algunas especies o variedades vegetales en riesgo de desaparición.

Debido a ello y con el objetivo de apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la demanda cada vez mayor de servicios ambientales por parte de la sociedad, se hace necesario el impulso de estas ayudas agroambientales.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

Artículo 1 Objeto, beneficiarios y ámbito de aplicación
  1. La presente Orden tiene por objeto regular las ayudas agroambientales previstas en el Eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, relativas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

    Podrán ser objeto de ayuda, por lo dispuesto en esta Orden, las actuaciones agroambientales de la Medida 5.3.2.1.4 "Ayudas Agroambientales" del Eje II del programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y que se articulan en las siguientes medidas:

    La Medida 214 del PDR articula a su vez 11 diferentes acciones:

    * Acción 214 (1). Sistemas de extensificación para la protección de las aves esteparias.

    * Acción 214 (2). Variedades vegetales autóctonas en riesgo de erosión genética.

    * Acción 214 (3.1) Impulso de las Técnicas de producción agrícola y ganadera más respetuosas con el medio ambiente. Producción integrada.

    * Acción 214 (3.2) Impulso de las Técnicas de producción agrícola y ganadera más respetuosas con el medio ambiente. Agricultura ecológica.

    * Acción 214 (3.3) Impulso de las Técnicas de producción agrícola y ganadera más respetuosas con el medio ambiente. Ganadería ecológica.

    * Acción 214 (4). Lucha contra la erosión en medios frágiles.

    * Acción 214 (5). Mantenimiento de determinadas prácticas agrarias en perímetros de protección prioritaria.

    * Acción 214 (6.1) Acciones para la extensificación de la actividad ganadera. Actuaciones sobre prados y pastizales de la sierra riojana.

    * Acción 214 (6.2) Acciones para la extensificación de la actividad ganadera. Apicultura para la mejora de la diversidad.

    * Acción 214(7). Reducción de la presión sobre los sistemas de pastoreo tradicionales debido a la presencia del lobo.

    * Acción 214(8) Mantenimiento y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.

  2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares de explotaciones agrarias que encontrándose inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja (R.E.A.) se comprometan a:

    - Cumplir, por un período de cinco años, los compromisos de una o varias medidas agroambientales, en toda o en parte de su explotación.

    - Respetar en la totalidad de la explotación, como mínimo, las obligaciones derivadas de la condicionalidad previstas en el Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre.

    - Respetar los requisitos mínimos obligatorios que se establece en la legislación nacional y regional para el empleo de fertilizantes y fitosanitarios, según se dispone en el artículo 39 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005.

  3. El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Financiación

La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante se podrá comprometer el gasto con cargo a los ejercicios siguientes de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

Las ayudas previstas en la presente Orden estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural -FEADER-.

Artículo 3 Definiciones

A efectos de aplicación de la presente Orden, se entenderá por:

  1. Actividad agraria: El conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

    Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte del agricultor de la producción propia sin transformación, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.

  2. Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja (R.E.A.): El Registro de Explotaciones de La Rioja, creado por el Decreto 51/2006, de 27 de julio y que esta adscrito orgánicamente a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

  3. Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

  4. Elementos de la explotación: Los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación.

  5. Unidad de Ganado Mayor (U.G.M.): se entiende por U.G.M., los toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y los équidos de más de seis meses. Para otras edades y especies de ganado se establece la siguiente equivalencia:

    Bóvidos de seis meses a dos años equivalen a 0,6 U.G.M.

    Ovino y caprino equivalen a 0,15 U.G.M.

  6. Titular de la explotación: La persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

    No serán reconocidos como titular de explotación agraria los titulares que no hayan declarado rendimientos agrarios dentro del plazo de presentación voluntario correspondiente al IRPF del último ejercicio excepto los jóvenes que se hayan incorporado a la actividad agraria en los dos últimos años.

  7. Agricultor profesional: La persona física, titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiera un volumen de empleo de al menos una Unidad de Trabajo Anual (U.T.A.) y que obtenga al menos el 25 por ciento de su renta de actividades agrarias.

  8. Agricultor a título principal: El agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

  9. Zonas desfavorecidas: las zonas definidas por los Estados miembros sobre la base del artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1257/1999;

  10. Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA): Referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme crece el número de hectáreas cultivadas. La UMCA en la Comunidad Autónoma de La Rioja para las medidas y submedidas de la presente Orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR