Orden 33/2002, de 27 de diciembre, del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Turismo y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), establece en el capítulo VIII un régimen de ayudas a la silvicultura para contribuir al mantenimiento y desarrollo de las funciones económicas, ecológicas y sociales de los bosques en las zonas rurales, al objeto de conseguir una gestión forestal sostenible por medio de una silvicultura compatible con la conservación de la naturaleza, del mantenimiento y la mejora de los recursos forestales, y del aumento de las superficies forestales.
El Reglamento (CE) 445/2002 de la Comisión, de 26 de febrero, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).
El Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el período 2000-2006 incluye la medida 13.2 "Fomento del sector forestal privado" dentro del Eje IV "Medio Ambiente y Recursos Naturales", como una línea de ayudas destinada a fomentar acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales, que dispone de financiación de la Unión Europea, del Ministerio de Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La superficie forestal que no está gestionada directamente por la Comunidad Autónoma de La Rioja es, aproximadamente, el 18,30% del total forestal. En general, dicha superficie forestal proporciona a sus propietarios una escasa rentabilidad económica, impidiendo en este sentido la inversión necesaria para su conservación o mejora. Así mismo, hay que considerar los importantes beneficios que estos ecosistemas forestales proporcionan, tales como: la corrección de los fenómenos erosivos, la regulación del ciclo del agua, la conservación de la biodiversidad, su función contra el efecto invernadero, la fijación del CO2 y la mejora del paisaje.
Por todo ello, se considera necesario establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas públicas destinadas a mejorar la gestión y aprovechamientos de los terrenos forestales privados y públicos de libre disposición, continuando de esta forma con la labor emprendida en los últimos años.
En consecuencia, en virtud de lo establecido en los artículos 1.1 y 3.7.1 del Decreto 20/2001, de 20 de abril, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicto la siguiente
Orden
La convocatoria se regirá por las Bases que se expresan como Anexo I de la presente Orden y, en lo no previsto en ellas, por el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decreto 74/1998, de 29 de diciembre, así como en la normativa vigente reguladora del procedimiento de gestión de las ayudas del FEOGA-Garantía.
Logroño, 27 de diciembre de 2002.- El Consejero, Luis Torres Sáez-Benito
Base primera.- Objeto
Las presentes Bases reguladoras tienen por objeto establecer el procedimiento, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas destinadas a acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales. Todo ello dentro de las actuaciones susceptibles de ser financiadas por el FEOGA-Garantía, incluidas en la medida 13.2 del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2000-2006, así como del límite presupuestario disponible en cada ejercicio.
Base segunda.- Finalidad
Los objetivos que se pretenden alcanzar mediante la presente Orden son los siguientes:
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Diversificar las actividades de la población rural agrícola, ofreciendo alternativas a su renta tanto en la explotación directa como en el empleo que genera la actividad forestal.
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Contribuir a mejorar la gestión y aprovechamientos de los terrenos forestales.
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Fomentar la realización de acciones preventivas contra incendios forestales.
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Contribuir a la conservación y mejora de la biodiversidad.
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Fomentar la implantación de masas de carácter productor, así como la realización de cuidados culturales en las ya existentes, para lograr una mayor rentabilidad de las explotaciones.
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Obtención de aprovechamientos forestales de máxima calidad, mediante la realización de intervenciones con criterio técnico.
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Mejora de infraestructuras viarias y de lucha contra incendios forestales, de interés para el conjunto del monte.
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Planificación de la gestión forestal.
Base tercera.- Ámbito de actuación
Las actuaciones objeto de ayuda podrán realizarse en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto en los distritos de Logroño y Calahorra no incluidos en la lista de las zonas correspondientes al Objetivo 2 de los Fondos Estructurales para el período 2000-2006 en España, de acuerdo con la Decisión de la Comisión, de 14 de marzo de 2000.
Base cuarta.- Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden:
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Los titulares de los derechos de propiedad, arrendamiento, usufructo o posesión de superficies agrarias, bien sean personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, y las agrupaciones. Para formar una agrupación se requerirá que, como mínimo, se agrupen cinco titulares de explotaciones agrarias, sin necesidad de constituirse en entidad con personalidad jurídica.
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Las Entidades Locales propietarias de terrenos o montes de libre disposición.
Base quinta.- Actuaciones objeto de ayuda
Las líneas de actuación que podrán beneficiarse del régimen de ayudas de la presente Orden son las siguientes:
Línea 1. Restauración de riberas y zonas salinas.
Línea 2. Plantación de chopos.
Línea 3. Tratamientos selvícolas y contra plagas en bosques (clareos o primera clara y poda; resalveos de monte bajo; eliminación mecanizada de residuos forestales y matorral; desbroce mecanizado de matorral; y tratamientos fitosanitarios).
Línea 4. Trabajos y cuidados culturales en choperas (destoconado; laboreos; podas; y tratamientos fitosanitarios).
Línea 5. Construcción y mejora de vías forestales.
Línea 6. Cortafuegos y puntos de agua.
Línea 7. Redacción de...
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