Orden 33/2002, de 27 de diciembre, del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), establece en el capítulo VIII un régimen de ayudas a la silvicultura para contribuir al mantenimiento y desarrollo de las funciones económicas, ecológicas y sociales de los bosques en las zonas rurales, al objeto de conseguir una gestión forestal sostenible por medio de una silvicultura compatible con la conservación de la naturaleza, del mantenimiento y la mejora de los recursos forestales, y del aumento de las superficies forestales.

El Reglamento (CE) 445/2002 de la Comisión, de 26 de febrero, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

El Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el período 2000-2006 incluye la medida 13.2 "Fomento del sector forestal privado" dentro del Eje IV "Medio Ambiente y Recursos Naturales", como una línea de ayudas destinada a fomentar acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales, que dispone de financiación de la Unión Europea, del Ministerio de Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La superficie forestal que no está gestionada directamente por la Comunidad Autónoma de La Rioja es, aproximadamente, el 18,30% del total forestal. En general, dicha superficie forestal proporciona a sus propietarios una escasa rentabilidad económica, impidiendo en este sentido la inversión necesaria para su conservación o mejora. Así mismo, hay que considerar los importantes beneficios que estos ecosistemas forestales proporcionan, tales como: la corrección de los fenómenos erosivos, la regulación del ciclo del agua, la conservación de la biodiversidad, su función contra el efecto invernadero, la fijación del CO2 y la mejora del paisaje.

Por todo ello, se considera necesario establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas públicas destinadas a mejorar la gestión y aprovechamientos de los terrenos forestales privados y públicos de libre disposición, continuando de esta forma con la labor emprendida en los últimos años.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en los artículos 1.1 y 3.7.1 del Decreto 20/2001, de 20 de abril, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicto la siguiente

Orden

Artículo 1º Se aprueban las Bases reguladoras e impresos normalizados de las ayudas destinadas a acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales para el período 2003-2006, que figuran como Anexos I, II y III a la presente Orden.
Artículo 2º La convocatoria de estas ayudas se efectuará, para cada ejercicio, mediante resolución del Órgano competente de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente.
Artículo 3º

La convocatoria se regirá por las Bases que se expresan como Anexo I de la presente Orden y, en lo no previsto en ellas, por el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decreto 74/1998, de 29 de diciembre, así como en la normativa vigente reguladora del procedimiento de gestión de las ayudas del FEOGA-Garantía.

Disposición derogatoria única.- Queda derogada la Orden 7/2002, de 23 de enero, del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, reguladora del régimen de ayudas para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales.
Disposición final única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 27 de diciembre de 2002.- El Consejero, Luis Torres Sáez-Benito

Anexo I.- Bases reguladoras de las ayudas para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales

Base primera.- Objeto

Las presentes Bases reguladoras tienen por objeto establecer el procedimiento, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas destinadas a acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales. Todo ello dentro de las actuaciones susceptibles de ser financiadas por el FEOGA-Garantía, incluidas en la medida 13.2 del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2000-2006, así como del límite presupuestario disponible en cada ejercicio.

Base segunda.- Finalidad

Los objetivos que se pretenden alcanzar mediante la presente Orden son los siguientes:

  1. Diversificar las actividades de la población rural agrícola, ofreciendo alternativas a su renta tanto en la explotación directa como en el empleo que genera la actividad forestal.

  2. Contribuir a mejorar la gestión y aprovechamientos de los terrenos forestales.

  3. Fomentar la realización de acciones preventivas contra incendios forestales.

  4. Contribuir a la conservación y mejora de la biodiversidad.

  5. Fomentar la implantación de masas de carácter productor, así como la realización de cuidados culturales en las ya existentes, para lograr una mayor rentabilidad de las explotaciones.

  6. Obtención de aprovechamientos forestales de máxima calidad, mediante la realización de intervenciones con criterio técnico.

  7. Mejora de infraestructuras viarias y de lucha contra incendios forestales, de interés para el conjunto del monte.

  8. Planificación de la gestión forestal.

    Base tercera.- Ámbito de actuación

    Las actuaciones objeto de ayuda podrán realizarse en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto en los distritos de Logroño y Calahorra no incluidos en la lista de las zonas correspondientes al Objetivo 2 de los Fondos Estructurales para el período 2000-2006 en España, de acuerdo con la Decisión de la Comisión, de 14 de marzo de 2000.

    Base cuarta.- Beneficiarios

    Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden:

    1. Los titulares de los derechos de propiedad, arrendamiento, usufructo o posesión de superficies agrarias, bien sean personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, y las agrupaciones. Para formar una agrupación se requerirá que, como mínimo, se agrupen cinco titulares de explotaciones agrarias, sin necesidad de constituirse en entidad con personalidad jurídica.

    2. Las Entidades Locales propietarias de terrenos o montes de libre disposición.

    Base quinta.- Actuaciones objeto de ayuda

    Las líneas de actuación que podrán beneficiarse del régimen de ayudas de la presente Orden son las siguientes:

    Línea 1. Restauración de riberas y zonas salinas.

    Línea 2. Plantación de chopos.

    Línea 3. Tratamientos selvícolas y contra plagas en bosques (clareos o primera clara y poda; resalveos de monte bajo; eliminación mecanizada de residuos forestales y matorral; desbroce mecanizado de matorral; y tratamientos fitosanitarios).

    Línea 4. Trabajos y cuidados culturales en choperas (destoconado; laboreos; podas; y tratamientos fitosanitarios).

    Línea 5. Construcción y mejora de vías forestales.

    Línea 6. Cortafuegos y puntos de agua.

    Línea 7. Redacción de...

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