Orden 7/2002, de 23 de enero, del Consejero de Turismo y Medio Ambiente reguladora del régimen de ayudas para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), establece en el capítulo VIII un régimen de ayudas a la silvicultura para contribuir al mantenimiento y desarrollo de las funciones económicas, ecológicas y sociales de los bosques en las zonas rurales, al objeto de conseguir la gestión forestal sostenible y el desarrollo sostenible de la silvicultura, el mantenimiento y la mejora de los recursos forestales, y el aumento de las superficies forestales.

El Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el período 2000-2006 incluye la medida 13.2 "Fomento del sector forestal privado" dentro del Eje IV "Medio Ambiente y Recursos Naturales", como una línea de subvenciones para fomentar acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales.

La superficie forestal que no está gestionada directamente por la Comunidad Autónoma de La Rioja es, aproximadamente, el 18,3% del total forestal. En general, dicha superficie forestal proporciona a sus propietarios una escasa rentabilidad económica, impidiendo en este sentido la inversión necesaria para su conservación o mejora. Así mismo, hay que considerar los importantes beneficios que estos ecosistemas forestales proporcionan a la sociedad, tales como: la corrección de los fenómenos erosivos, la regulación del ciclo del agua, la conservación de la biodiversidad, su función contra el efecto invernadero, la fijación del CO2 y la mejora del paisaje.

Por todo ello, se considera necesario establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas públicas destinadas a mejorar la gestión y aprovechamientos de los terrenos forestales privados y de libre disposición, continuando de esta forma con la labor emprendida en los últimos años.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en el artículo 1.1 e) del Decreto 20/2001, de 20 de abril, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja dicto la siguiente

Orden

Artículo 1º Se aprueban las bases reguladoras e impresos normalizados del régimen de ayudas para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales para el período 2002-2006, que figuran como Anexos I, II y III a la presente Orden.
Artículo 2º La convocatoria de ayudas para cada campaña se efectuará mediante Resolución del Consejero de Turismo y Medio Ambiente

No obstante, para la campaña 2002-2003, se aprueba la convocatoria de ayudas para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales siendo el plazo de presentación de solicitudes de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 3º La convocatoria se regirá por las Bases que se expresan como Anexo I de la presente Orden y en lo no previsto en ellas, por Decreto 12/1992, de 2 de abril, modificado por Decreto 74/1998, de 29 de diciembre.
Disposición transitoria única.- Se entenderán presentadas en plazo las solicitudes entregadas al amparo de lo dispuesto en la Orden 6/1999, si han sido entregadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición derogatoria única.- Quedan derogadas la Orden nº 6/ 1999, de 19 de enero, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente reguladora del régimen de ayudas para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales, y la Orden 36/2000, de 10 de noviembre, del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden nº 6/ 1999.
Disposición final única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 23 de enero de 2002.- El Consejero, Luis Torres Sáez-Benito

Anexo I.- Bases reguladoras del régimen de ayudas para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales

Base primera.- Objeto

Las presentes Bases tienen por objeto la regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del régimen para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales, en el marco del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, del Reglamento (CE) 1750/1999 de la Comisión, de 23 de julio, y del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2000-2006.

Base segunda.- Ámbito de actuación

Todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto los municipios de Logroño y Calahorra (ambos parcialmente), de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 14 de marzo de 2000, por la que se establece la lista de las zonas correspondientes al Objetivo 2 de los Fondos Estructurales para el período 2000-2006 en España.

Base tercera.- Finalidad

Los fines que se pretenden alcanzar mediante la presente Orden son los siguientes:

  1. Diversificar las actividades de la población rural agrícola, ofreciendo alternativas a su renta tanto en la explotación directa como en el empleo que genera la actividad forestal.

  2. Fomentar una mejora de la gestión y aprovechamientos de los terrenos forestales.

  3. Contribuir a la disminución del riesgo de incendios forestales.

  4. Contribuir a la conservación y mejora de la biodiversidad.

  5. Incrementar la producción maderera para reducir las...

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