Reglamento regulador del servicio de ayuda a domicilio y otros apoyos complementarios, aprobación definitiva

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorAyuntamiento de naJera
Rango de LeyReglamento

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2012, aprobó inicialmente el Reglamento regulador del servicio de ayuda a domicilio y otros apoyos complementarios.

Dicho Reglamento permaneció expuesto al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja nº 15, de 3 de febrero de 2012, durante el plazo de treinta días, y dando audiencia a las Asociaciones Vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios, inscritas en el Registro de Asociaciones Vecinales de Nájera, y al no haberse presentado reclamaciones, reparos u observaciones queda definitivamente aprobado el referido acuerdo.

Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en laforma y plazos establecidos en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.

Nájera, 5 de marzo de 2012.- La Alcaldesa, Marta Martínez García.

Certificación del acuerdo de la aprobación del Reglamento regulador del servicio de ayuda a domicilio y otros apoyos complementarios.

Dña. Mª. Pilar Ruiz Calvo, Secretaria General de Administración Local con ejercicio en este Ilustre Ayuntamiento, certifico que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con carácter ordinaria en primera convocatoria, el día 26 de enero de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

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Sometido a votación y teniendo en cuenta:

- La Providencia de la Alcaldía de fecha 10 de enero de 2012, en la que da cuenta de la redacción de un Reglamento Regulador del Servicio de Ayuda a Domicilio y otros apoyos complementarios que tiene por objeto regular los contenidos y el procedimiento para la concesión y prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio; e insta a la tramitación y aprobación del mismo.

- El informe de Secretaría General de fecha 12 de enero de 2012.

- Los artículos 25.1, 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo establecido en los artículos 150 a 152 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja y demás normativa sectorial en la materia.

- El dictamen de la Comisión Informativa de Política Social, Personal y Régimen Interior de fecha 17 de enero de 2012.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los miembros asistentes a la sesión y que constituye la mayoría absoluta legal de miembros que de derecho componen la Corporación, acuerda:

  1. - Aprobar inicialmente el Reglamento Regulador del Servicio de Ayuda a Domicilio y otros apoyos complementarios, tal y como se encuentra redactado.

  2. - Someter el expediente a información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento por plazo mínimo de 30 días, en el que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

  3. - Audiencia previa a las Asociaciones Vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios, inscritas en el Registro de Asociaciones Vecinales de Nájera, cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.

  4. - Elevar a definitivo el presente acuerdo si durante el plazo previsto en el párrafo segundo no se hubiesen presentado reclamaciones.

  5. - El Reglamento entrará en vigor con la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, y cuando haya transcurrido el plazo de 15 días contados desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Anexo.- Reglamento regulador del Servicio de Ayuda a Domicilio y otros apoyos complementarios.

Exposición de motivos

La prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia es una de las prestaciones básicas que pretende dar a la realidad social y a la convivencia personal, necesidad en torno a la cual se articula el nivel más primario de relaciones humanas imprescindibles para el desarrollo personal y para la integración social de las personas.

Son servicios cuya competencia corresponde a las Corporaciones Locales, de acuerdo con los artículos 25.2 k y 26.1.c de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Así como el Art. 30 d) de la Ley de Servicios Sociales de La Rioja, así como por el Decreto del Gobierno de La Rioja. Así como el Art. 30 d) de la Ley de Servicios Sociales de La Rioja, así como por el Decreto 8/2011, de 18 de febrero, del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Gobierno de La Rioja.

La prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia está dirigida a toda la población, pero tendrá como objeto prioritario la atención a las personas que pudiendo mantenerse en su entorno habitual familiar, tenga limitada su autonomía personal, para procurarse las atenciones básicas de la vida diaria y su capacidad de relación social, y que precisen algunas de las atenciones propias de la prestaciones de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia para facilitar la calidad de las personas que viven en sus domicilios que requieren asistencia, el servicio debe aunar el esfuerzo de la propia persona usuaria, de su familia, vecinos y amistades, de todos los servicios públicos y privados y de los voluntarios;. Es decir, el esfuerzo de la comunidad en su conjunto, manteniendo el mayor grado de autonomía, mediante una labor preventiva, asistencial y de rehabilitación. Esta prestación no puede cubrir situaciones necesitadas de atención permanente y continuada.

La individualización, el respeto, la aceptación de toda persona y el reconocimiento inalienable de gobernar su propia vida, y a tomar decisiones que le conciernen, es decir, la autodeterminación y la relación personalizada, son los principios fundamentales que deben darse en la atención.

La prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia que constituye un servicio más dentro de la red asistencial, aplicable sólo a determinadas situaciones y nunca como alternativa a otros recursos escasos o no existentes, se entiende como derecho, por lo que tendrá que tener un buen nivel de calidad, y responder a las necesidades de las personas atendidas, sin realizar las actividades que pueda hacer la persona por si sola, evitando la dependencia y fomentando la autonomía. Para la redacción de las normas contenidas en este Reglamento se han tenido en cuenta, por una parte, la evolución de la situación socioeconómica de la zona y su necesaria coordinación con las limítrofes. Por otra, la implantación gradual de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, y la aprobación por parte del Parlamento Regional de la Ley 7/2009, de 22 de noviembre de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja; así como la Legislación Estatal.

Título I Disposiciones generales. Artículos 1 a 6
Art. 1 Objeto.
  1. - La presente norma tiene por objeto regular los contenidos y el procedimiento para la concesión y prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, en adelante SAD, del Ayuntamiento de Nájera, y su adecuación a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y la Ley 7/2009 de 22 de diciembre de Servicios Sociales de la Rioja.

  2. - El presente reglamento se dicta en virtud de las facultades concedidas por el Art. 4.1.a), en relación con lo preceptuado en el Art. 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril

Art. 2 Definición.

El Servicio de Ayuda a Domicilio, es una prestación básica de servicios sociales y del Sistema Riojano de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Proporciona, por un lado, un conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender las necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía posibilitando la permanencia en el mismo y por otro lado, por las actuaciones que se dirigen a las personas y unidades de convivencia con dificultades sociales orientándoles a la prevención y atención de situaciones de riesgo de exclusión social, así como a servir de medida para la protección del menor.

Art. 3 Características

Esta norma presenta las siguientes características:

  1. Carácter público de la prestación y acceso a la misma en condiciones de igualdad efectiva, en los términos establecidos en este Reglamento.

  2. Carácter preventivo proporcionado mecanismos de apoyo que eviten o frenen los procesos de deterioro y favoreciendo la permanencia del individuo en su entorno habitual.

  3. Asistencial y rehabilitadora, estimulando aspectos e la relación humana, la autoestima, la relación familiar y la mejora de las condiciones de vida, proporcionando la atención adecuada, y Complementaria a la red familiar y a otras redes informales de apoyo personal y social.

  4. Integral y polivalente, ya que abarca diferentes necesidades del individuo dentro del marco general de los servicios sociales, apoyando y...

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