Decreto 50/2004, de 16 de septiembre, por el que se crea y regula el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Vivienda, Obras puBlicas y Transportes
Rango de LeyDecreto

El artículo 47 de la Constitución Española establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho.

El Gobierno de La Rioja, con la finalidad de hacer efectivo dicho mandato, ha incrementado sus esfuerzos para que la vivienda protegida adquiera el papel esencial que le corresponde como medio para facilitar a los ciudadanos más desfavorecidos el acceso a unavivienda digna. Es preciso, no obstante, que todos los esfuerzos vayan destinados a los ciudadanos realmente necesitados y con ese objeto se redacta el presente Decreto.

El Gobierno de la Rioja tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 8.1.16 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprobaba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, modificada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. La asunción de dicha competencia constituye el título jurídico principal que habilita al Gobierno de La Rioja para dictar el presente Decreto, que pretende reforzar el control público en la adjudicación de viviendas protegidas.

Para ello se crea mediante el presente Decreto el Registro de solicitantes de vivienda protegida, como instrumento adecuado para conocer la demanda real de población susceptible de alojamiento en viviendas protegidas y sus condiciones socioeconómicas. Asimismo es el primer paso para posteriormente dotar a las adjudicaciones de viviendas sociales de la máxima transparencia que todos los estamentos sociales demandan.

El Decreto se estructura en tres capítulos, once artículos, dos Disposiciones Adicionales, una Transitoria y dos Finales.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 16 de septiembre de 2004, acuerda aprobar el siguiente Decreto.

Decreto

Capítulo I Del Registro de solicitantes de Vivienda Protegida en Artículos 1 a 11

La Rioja

Artículo 1 Constitución.
  1. Se crea en la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes un registro de solicitantes de vivienda protegida en La Rioja que dependerá de la Dirección General de Vivienda.

  2. La organización y funcionamiento del Registro se rige por las normas aquí contenidas y por las disposiciones que puedan dictarse para su desarrollo.

Artículo 2 Naturaleza y finalidad.
  1. El Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de La Rioja es el instrumento administrativo dirigido a facilitar el control de la adjudicación de este tipo de viviendas, proporcionándose información actualizada que permita conocer el número de demandantes en La Rioja y su perfil socioeconómico, pudiendo así adecuarse las programaciones públicas de vivienda protegida a la demanda existente.

  2. La inscripción, actualización y cancelación de datos en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de La Rioja será gratuita.

  3. Los datos contenidos en el registro serán los necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la necesidad de vivienda, quedando amparados por la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 3 Mantenimiento.
  1. Corresponde a la Dirección General de Vivienda el mantenimiento y actualización del Registro de solicitantes de vivienda protegida conforme a los datos aportados por los particulares y sus actualizaciones.

  2. La creación, mantenimiento, custodia y disolución del registro así como el tratamiento de los datos en el contenidos se ajustará en todo caso a la legislación vigente en cada momento sobreprotección de datos.

  3. No obstante podrán suscribirse Convenios de colaboración con Ayuntamientos que tengan interés en la gestión del mismo en su término municipal, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Así mismo, podrán firmarse Convenios con otras Entidades Colaboradoras que faciliten la puesta en marcha del Registro, así como su posterior gestión, en los términos y con las garantías previstas en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, relativo al acceso a los datos por cuenta de terceros.

CapítuloII. De las inscripciones, modificaciones y cancelaciones.

Artículo 4 Obligación de inscripción.

Toda unidad de convivencia que esté interesada en acceder a una vivienda protegida en cualquier régimen de ocupación...

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